Recurso de casación en el fondo (accidente del tránsito). Accidente del tránsito (recurso de casación en el fondo). Recurso de casación en la forma (medida para mejor resolver). - Delitos y cuasidelitos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252340826

Recurso de casación en el fondo (accidente del tránsito). Accidente del tránsito (recurso de casación en el fondo). Recurso de casación en la forma (medida para mejor resolver).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1147-1150

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Casación en el fondo, 5 de diciembre de 19961

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

  1. Que el recurso de casación se funda en el artículo 7689 del Código de Procedimiento Civil en relación con los Nros. 3, 4 y 5 del artículo 795 del mismo cuerpo legal. Al respecto se puntualiza que no se ha tomado en consideración

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    en la sentencia la principal prueba de que se ha valido la actora, el expediente, en fotocopia, del Juzgado de Policía Local de Negrete.

  2. Que efectivamente, como sostiene el recurrente, la sentencia en estudio no considera, ni siquiera menciona, el proceso Rol N° 11.283 del Juzgado de Policía Local de Negrete.

    Ocurrió que el Tribunal de 1a instancia, a petición de la actora ordenó traer a la vista el proceso Rol N° 11.283, reiterando dicha orden como medida para mejor resolver. Transcurridos con largueza los 20 días que señala el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil para el cumplimiento de la medida, la actora solicitó que se tuviera por cumplida la medida con la copia del expediente que obraba en el Cuaderno de Medida Precautoria, ya que el original estaba extraviado, lo que el a quo aceptó y trajo los autos para fallo. Luego, como también sostiene el recurrente no se agregó legalmente el referido expediente a los autos.

  3. Que sin embargo, de los antecedentes aparece de manifiesto que el presunto vicio no ha influido en lo dispositivo del fallo.

    En efecto, aún teniendo a la vista el expediente Rol N° 11.283 en el que, por sentencia de 8 de enero de 1992, se condenó al denunciado y demandado en este proceso, Ramón Arriagada Véjar por conducir bajo la influencia del alcohol sin estar ebrio, el 6 de junio de 1991, el bus con el que se ocasionó la muerte al cónyuge de la actora, la sentencia en estudio habría llegado a la misma conclusión, la absolución del demandado y conductor, por no ser causal del accidente, el estado de intemperancia de éste, sino otras, como se señalan en el fallo. Para que la infracción influya en lo dispositivo del fallo es necesario que ella determine precisamente la resolución en un sentido diverso a aquel en que se hubiere pronunciado al no haberse incurrido en ella. (C.S. 20 junio 1932, R. t. 29, sec. 1a, pág. 487).

  4. Que por lo demás, atendido que había transcurrido en exceso el plazo de 20 días señalado por el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, la medida dictada para mejor acierto del fallo, debió tenerse por no decretada y no...

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