Casación en el fondo. Choque. Empresa de trasporte. Trasporte. Cuasidelito. Perjuicios. - Delitos y cuasidelitos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252340706

Casación en el fondo. Choque. Empresa de trasporte. Trasporte. Cuasidelito. Perjuicios.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1099-1106

Page 1100

Cas. fondo 30 de junio de 1915.

Doña Escolástica Núñez, demandando ante uno de los juzgados de Valparaíso, a la Compañía de Tranvías Eléctricos de esa ciudad, dice: que el 26 de abril de 1908, como a las 6.30 de la tarde, viniendo del Membrillo en uno de los carros del tranvía eléctrico, al llegar éste un poco más acá de los baños de San Mateo, chocó con otro que venía por la misma línea en dirección opuesta, a causa de descuido notorio o falta de vigilancia indisculpable de parte de los empleados de la Empresa para su servicio; que a consecuencia de este violento choque fue, dándose por bien salvada, que se estrellase sobre el asiento fronterizo al que ocupaba y que entre otras contusiones, se dislocase la pierna derecha en la rodilla, quedando en la imposibilidad de moverse; que se la pasó en brazos hasta otro carro que la trasportó a la Aduana, y de ahí a otro para volverla al Membrillo, a casa de su cuñado don Juan Donoso; que al día siguiente fue a verla el jefe del tráfico, don Francisco Gorigoitía, y le dijo a su cuñado que el jefe de la Empresa le mandaba a ofrecer 20 pesos para su curación, creyendo que fuese ligera, dinero que aquél recibió después bajo la misma impresión, según se lo dijo, pero sin que ella interviniera para nada; que estuve en casa de su cuñado 10 días en cama, haciéndose algunos remedios que resultaron ineficaces, trasladándose, después, en coche a su casa para atender a su curación, y a pesar de todo el esmero con que se contrajo a restablecerse, permaneció con su pierna inhábil dos meses y medio; que convencida de que era necesario una asistencia profesional más intensa, la que hallaría en Santiago, donde tiene también parientes, se hizo conducir allá y, de la Estación, al Hospital de San Borja, el médico de cuyo establecimiento, don Manuel Saldías, especialista, sin duda, para esta clase de dolencias, le prescribió un régimen, que ahí mismo siguió, desde el 5 hasta el 31 de julio, pasando todo ese tiempo en cama, sin movimiento alguno; que en este último día se le dió de alta, en cuanto a la aplicación de medicinas, y mantenerse inmóvil, pero no en cuanto al libre ejercicio de su pierna, pues se levantó tullida y sólo los ocho días de ejercicio, con muletas, se encontró en aptitud de andar, aunque con dificultad y dolor, lo que no ha desaparecido, teniendo que privarse, en gran parte, de movimiento y en absoluto casi de subir escalas, y cuando así no lo hace, queda por largas horas imposibilitada por el dolor o la fatiga proveniente del esfuerzo hecho; que naturalmente, como no es persona de fortuna, sino que vive de su trabajo, principalmente de la costura, con la cual se ganaba y necesita ganarse la vida para ella y su madre, doña Cristina Castro viuda de Núñez, que ha estado siempre con ella y habita actualmente en su domicilio, el accidente narrado le ha causado perjuicios de consideración, que tendrán que prolongarse, parcialmente, a lo menos, por mucho tiempo, originándole gastos y privándole del trabajo y recursos que le eran y le son indispensables para la subsistencia; que como proviene todo ello del golpe recibido por culpa de la Empresa de Tranvías Eléctricos, cree que ésta está obligada a indemnizarle esos daños, tanto por lo que hace al pasado como a lo probable futuro, estimando esos perjuicios, incluyendo gastos de curación

Page 1101

hasta aquí, en no menos de 4,000 pesos, pues ya van cinco meses íntegros en que su privación de trabajo ha sido absoluta; y como esta situación puede prolongarse por muchos meses o indefinidamente, pareciendo probable no consiga jamás volver al uso completo del miembro lastimado, el que para su género de trabajo, la costura a máquina, es irreemplazable, no cree que el lucro cesante y daño emergente venidero puedan estimarse en menos de 5,000 pesos; que a éstos deben agregarse las costas del juicio, las que estima en 1,000 pesos; y que por todos estos cargos demanda a la Empresa de Tranvías Eléctricos, de este puerto, representada por su gerente, don Alfredo Kolkhorst, a fin de que se declare que debe pagarle, dentro del tercero día, los perjuicios y costas referidos, por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR