Accidente de tránsito (responsabilidad civil). Responsabilidad civil (accidente de tránsito). Solidaridad (responsabilidad civil). - Delitos y cuasidelitos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252340810

Accidente de tránsito (responsabilidad civil). Responsabilidad civil (accidente de tránsito). Solidaridad (responsabilidad civil).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1145-1146

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Corte de Apelaciones de Punta Arenas 26 de octubre de 1989

Conociendo del recurso de apelación

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada: Y se tiene además presente:

  1. Que la lectura del libelo de fs. 30 en que se formula la demanda revela que el actor persigue de los demandados Hugo Meza Alarcón, conductor del vehículo causante de los daños, y de la Sociedad Inmobiliaria Médica de Magallanes, como empleadora de éste, una indemnización de perjuicios, sobre la base de

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    una responsabilidad civil solidaria de carácter pasivo, la que se presenta "cuando existiendo varios deudores de un mismo objeto divisible, el acreedor puede exigir, por el ministerio de la ley o por la convención, el total a cada uno de ellos, y el pago que haga cualquiera de los deudores extingue la obligación respecto de todos" (Manuel Somarriva Undurraga. "Tratado de las Cauciones". Contable Chilena Ltda. Editores. Santiago de Chile. 1981. Página 39);

  2. Que el artículo 1511 del Código Civil sienta como regla general en materia de obligaciones de sujeto pasivo plural y objeto divisible, la mancomunidad, en virtud de la cual todo deudor se obliga sólo por su parte o cuota en la deuda, y como una forma excepcional, la solidaridad, la que debe ser expresa, y tener como fuente el testamento, la convención y la ley;

  3. Que, en lo atinente a responsabilidad civil extracontractual, los casos de solidaridad pasiva legal de mayor relevancia, sin duda, son los consagrados en el artículo 2317 del Código Civil, que la establece respecto de las varias personas que hubieran cometido un delito o cuasidelito a los efectos de la reparación de los perjuicios provenientes del acto ilícito; y en el artículo 174 de la Ley N° 18.290 sobre Tránsito, según el cual incurren en ella para el pago de los daños y perjuicios causados en accidentes del tránsito el conductor y el propietario del vehículo;

  4. Que la responsabilidad civil que se trata de hacer efectiva en la presente litis respecto de la Sociedad Inmobiliaria Médica de Magallanes, a raíz del choque protagonizado por su trabajador Hugo Meza Alarcón, tiene como fundamento jurídico el artículo 2320 del Código Civil, que no le asigna el carácter de solidaria; y siendo ello así, no estaba el actor legalmente habilitado para exigir a los demandados la indemnización civil bajo semejante modalidad; sí pudo demandar primero a uno de los...

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