Indemnización de perjuicios (prescripción). Prescripción (indemnización de perjuicios). Suspensión de la prescripción (prescripción de corto tiempo). - Delitos y cuasidelitos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252340794

Indemnización de perjuicios (prescripción). Prescripción (indemnización de perjuicios). Suspensión de la prescripción (prescripción de corto tiempo).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1141-1144

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Corte de Apelaciones de Santiago 7 de julio de 1988

Reproduciendo la parte expositiva de la sentencia en alzada, y

Considerando:

  1. Que la acción entablada en la demanda es el cobro de la indemnización de perjuicios en contra de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado por la muerte de José Nolberto Bustamante Espinoza, ocurrida el 29 de septiembre de 1976 como consecuencia del impacto causado por 2 vagones ferroviarios en el taxibús que viajaba;

  2. Que la demanda con que se inició el juicio fue notificada a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en enero de 1983, cuando habían transcurrido ya

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    más de 6 años y 3 meses de la ocurrencia del hecho que causó el deceso de don José Nolberto Bustamante Espinoza;

  3. Que la Empresa demandada opuso la excepción de prescripción extintiva, fundándose en el artículo 2332 del Código Civil que prescribe que las acciones para cobrar la indemnización por delitos o cuasidelitos prescriben en 4 años contados desde la perpetración del hecho;

  4. Que la parte demandante pidió el rechazo de la excepción de prescripción respecto de una de las 2 demandantes, doña Carolina Bustamante Espinoza, porque respecto de ella habría operado la suspensión de la prescripción de acuerdo con los arts. 2509 y 2520 del Código Civil, por ser menor de edad, y por tanto incapaz.

  5. Que por consiguiente, para pronunciarse sobre la eficacia de la excepción opuesta respecto de doña Carolina Bustamante Espinoza, es preciso determinar si el plazo de prescripción establecido en el art. 2332 del Código Civil para ejercer las acciones de indemnización dirigidas contra los responsables de delitos y cuasidelitos, corre contra toda clase de personas o procede la suspensión respecto de los incapaces;

  6. Que, al respecto, debe tenerse presente lo dispuesto en el art. 2524 del Código Civil que establece que las acciones especiales que nacen de ciertos actos o contratos que se mencionan en los títulos respectivos no se suspenden, salvo que expresamente se dispusiere otra cosa.

  7. Que la acción que establece el art. 2332 del Código Civil está contenida en el título especial de los delitos y cuasidelitos y es de corto tiempo, pues su duración es de 4 años y la general fijada para las acciones ordinarias en el art. 2515 del Código Civil es de cinco años.

  8. Que la jurisprudencia se ha inclinado en el mismo sentido, o sea, ha entendido que la prescripción del art. 2332 del Código Civil es de corto tiempo y corre contra toda clase...

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