Testigos. Tachas. Empleado. Cuasidelito. Daño.. - Delitos y cuasidelitos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252340634

Testigos. Tachas. Empleado. Cuasidelito. Daño..

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1085-1086

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Corte de Tacna 27 de octubre de 1906

Considerando:

Que según las propias declaraciones de los testigos presentados por la Empresa demandada, Enrique Dawson es empleado de la misma hace catorce años y actualmente es conductor, Manuel Rosel es palanquero hace dieciocho años y Cesáreo Bravo es también palanquero hace catorce años y, por lo tanto, es procedente la tacha opuesta a esos testigos;

Que el demandante con las declaraciones de cinco testigos que presenciaron los hechos, contestes y que dan razón de sus aseveraciones y no tachados, ha justificado que el accidente que le ocasionó la pérdida de toda la parte anterior del pie izquierdo y que le ha acarreado una complicación pulmonar por el golpe que recibió y contusión costal, ocurrió porque la locomotora número 24 del Ferrocarril Salitrero, antes de pasar por el lugar frente al desvío en que trabajaba el demandante Juan de Dios Peña con otros cargadores, no anunció su aproximación haciendo sonar campanas ni hizo silbar el pito, y por eso la lo-

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comotora le tomó de un lado del cuerpo y le arrojó por tierra y le sobrevinieron los daños antes enunciados;

Que se ha justificado que Juan de Dios Peña ganaba de $ 5 a 7 diarios y hasta $ 60 semanales y ahora tiene un empleo en que solamente puede ganar $ 2.50 diarios, o unos $ 60 mensuales, y esto porque a causa del accidente no puede trabajar con el mismo vigor físico que antes, y Juan de Dios Peña es individuo de unos cuarenta y siete años de edad, sobrio y de conducta intachable;

Que a causa del accidente, Peña, según se ha probado, estuvo imposibilitado para trabajar durante seis meses, de los cuales estuvo tres en el Hospital;

Que en vista de las probanzas rendidas por el demandante y las rendidas por el demandado se puede dejar establecido que Juan de Dios Peña ha podido continuar en su trabajo de cargador de salitre aún cinco años más y atendidos los días festivos y demás en que no se trabaja, puede calcularse que un cargador puede ganar aproximadamente unos $ 1.800 anuales.

Que el accidente ocurrido es imputable a los empleados de la Empresa que no emplearon las precauciones necesarias al pasar por el lugar en que una cuadrilla cargaba carros del mismo Ferrocarril con sacos de salitre; y

Que la prueba rendida al respecto por el demandante es mejor que la del demandado, porque éste, en orden al accidente ocurrido, no tiene sino la declaración de un sólo testigo hábil y los otros testigos hábiles solamente declaran...

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