Perito. informe. Cuasidelito. Perjuicios. Indemnización. Sentencia. Resoluciones contradictorias. Improcedencia. Causal de casación. Prueba. - Delitos y cuasidelitos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252340674

Perito. informe. Cuasidelito. Perjuicios. Indemnización. Sentencia. Resoluciones contradictorias. Improcedencia. Causal de casación. Prueba.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1091-1094

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Cas en In forma 17 de julio de 1907.

Cas en el fondo 17 de marzo de 1908.

Teniendo presente:

  1. Que se incurre en el vicio de casación previsto en el número 9ª del artículo 941 del Código de Procedimiento Civil, cuando se ha faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, y no hay ley alguna que haya declarado esencial el examen de peritos solicitado por la parte recurrente en el escrito para decidir una cuestión de la naturaleza de la que se ha ventilado en este juicio; y en consecuencia el Tribunal de Alzada ha podido prescindir de ese medio probatorio, si ha estimado que los antecedentes de autos suministraban mérito suficiente para apreciar la cuantía de la indemnización que correspondía pagar a la Empresa demandada, con motivo del accidente de que se ha tratado en el juicio;

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  2. Que la sentencia de que se recurre no establece en su parte resolutiva otra decisión que la relativa al monto de la cantidad que debe pagar la Empresa al demandante, y por lo tanto, no existe la infracción del precepto del número 7º del artículo 941 del Código de Procedimiento Civil, que se hace consistir en contener el fallo mencionado decisiones contradictorias;

  3. Que si bien la sentencia que se impugna se ha referido al mérito de los certificados que presentó en segunda instancia la parte demandante, los cuales se mandaron agregar los autos con citación del Director del Tesoro y sin que este haya reclamado de esa agregación, no se ha alegado por el recurrente que por el hecho de haberlos tornado en consideración el Tribunal de Alzada haya incurrido en alguno de los vicios señalados en el artículo 941 del Código de Procedimiento Civil, que son los únicos que dan motivo a casación en la forma; y, por consiguiente, no ha cumplido el recurrente con lo dispuesto en el artículo 945 del citado Código, por lo que es inaceptable el recurso también por la causa indicada.

    Se declara sin lugar el recurso de casación en la forma deducido por el Director del Tesoro a nombre de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, y entréguense los autos a la parte recurrente para fundar el recurso de fondo.

    Redacción del Ministro señor Bernales. Carlos Varas -I. Gabriel Palma Guzmán. V. Aguirre V. Leoncio Rodríguez. J. Bernales.

    Desechado de este modo el recurso de casación en la forma pasó la Corte a ocuparse del recurso de fondo, que había silo formalizado en los siguientes términos:

    La sentencia al aseverar que por no haber en autos...

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