Capítulo XXXV: La gobernanza judicial como solución efectiva a la oralidad en el proceso civil brasiliano
Autor | Magno Federici Gomes |
Cargo del Autor | Práctica Postdoctoral en Derecho Público y Educación en la Universidade Nova de Lisboa-Portugal (CAPES / BEX 3642 / 07-0) |
Páginas | 713-732 |
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TRATADO INTERDISCIPLINARDE LITIGACIÓN ORAL ESTRATÉGICA
CAPÍTULO XXXV
LA GOBERNANZA JUDICIAL COMO
SOLUCIÓN EFECTIVA A LA ORALIDAD EN EL
PROCESO CIVIL BRASILIANO
MAGNO FEDERICI GOMES*
1. INTRODUCCIÓN
Es notorio el hecho de que Brasil ahora tiene un sistema de justicia pr olonga-
do y, a menudo, ineficaz.Esto puede deberse a varios puntos, pero en particular a la
aplicación ina decuada de los institutos procesales ya previstos por el sistema legal,
incluso a través del adven imiento del Código de Procedimiento Civil de 2015 (CPC
/ 15).El CPC / 15trajo en su texto una clarapreocupación legislativa de hacer el
sistema judicial más rápidamente con el fin de dar a las decisiones más ade cuada y
justa para el caso.
Si bien no trajo muchas novedades en cuanto a la aplicación de la oralidad en
los procesos civiles, al compararlo con el Códig o de Procedimiento Civil de 1973
(CPC / 73), no descuidó es te in stituto, que es muy important e en el es cenario
actual.Esto se debe a que su institución aporta fluidez al proceso, haciendo que su
curso sea más económico y efectivo, cuando se aplica correctamente.Sin embargo,
deberápreguntarse: ¿el uso del principio de oralidad se está utilizando adecuada-
mente en el l itigio civil brasiliano ?.
Para dar respuesta a la pregunta a ntes mencionada, en la realización de este
artícul o s e u tilizó el método jurí dico-teórico y el raz onamiento ded uctivo, con
unatécnica de investigación bibliográfica.
*Práctica Postdoctoral en Derecho Público y Educación en la Universidade Nova de Lisboa-Portugal
(CAPES / BEX 3642 / 07-0). Prácticas Postdoctorales en Derecho Civil y Procesal Civil, Doctorado en
Derecho y Máster en Derecho Procesal, por la Universidad de Deusto-España (Cátedra UNESCO y
Beca Gobierno Vasc o-España). Magíster en Educ ación de la PUC Minas. Profesor de Doctorado y
Master Académico en Derecho Ambiental y Desarrollo Sostenible de la Esc ola Supe rior Dom
Helder Câmara. Profesor Titular Licenciado en la Facultad de Derecho Arnaldo Janssen. Abogado
socio de Moraes & Federici Advocacia Associada. Líder del Grupo de Investigación: Regulación
Ambiental de la Actividad Ec onómica Sostenible (REGA) / CNPQ-BRA y miembro de los grupos:
Centro de Investigación y Desarrollo en Derecho y Sociedad (CEDIS) / FCT-PT, Centro de Estudios
sobre Gestión de Políticas Públicas (NEGESP) / CNPQ-BRA y Legal Metamorphosis / CNPQ-BRA.
ORCID: http://orcid.org/0000-0002-4711-5310. Plan de estudios de Lattes: http://lattes.cnpq.br/
1638327245727283. E- mail: magnofederici@gmail.com.
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JORGE I. TORRES MANRIQUE / JOSÉ S. CORNEJO AGUIAR / ISABELA MOREIRA DOMINGOS
La investigación pretende aplicar principios básicos de gobernanz a judi cial
participativa para resolver las críticas que vien e sufriendo la oralidad en el litigio,
en particular la posibilidad de configurar la corrupción judiciallato sensu.
La in vestigación se justifica ala medida en que las anhela la comunidad aca-
démic a para la co rrecta a plicació n de los ins titutos Di sponibi lirali zarpor la
leyprocesoy,por lo tanto,la discusión única constante es necesaria delos medios
que leapo rtan calidad aesteuso diurno, siempre en busca de la ra pidez y eficacia
de lajurisdicción.
En el primer capítulosedestacaránlosaspectos conceptuales, tanto en CPC /
15 como en CPC / 173, de la oralidad y sus principales impactos en el proceso.En
el segundo, se presentarán algunas estrategias de litigio oral en el derecho procesal
civil brasileño.En el tercercapítulo,se analizarácríticamente,el uso de la oralidad
en el sistema judicia l bra siliano, en el litigio civil.F inalmente, se presentó una
solución que podría sumarse a la aplicación de la oralidad, especialmente en lo que
respecta al comportamiento de las partes y del propio magistrado.
2. ASPECTOS CONCEPTUALES EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CI-
VIL DE 2015 Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE 1973
ElCPC/ 15surge, sin duda, en un escenarioconvulso, donde prevalece un
estado de lentitud en el Poder Judicial brasileiro,pero lo que prevalece es el d ere-
cho a una duración razonable de los procesos, derecho fundamental sustentadoen
el art.5, inciso LXXVIII, laConstituITIN la República Federativa del Brasil (CRFB/
88).Esta realidadocurre por laintensa carga de demandas, provocadas directamen-
te, pero no solo,por el pensamien to popular de que lajurisdicciónes la única vía
efectiva para resolver losconflictos de interés, ya sean individuales o colectivos.Por
tanto,en la familia del Derecho romano germánico existe la idea deque la última
palabra de un terce ro, en e ste caso el juez, es siempre necesa ria para la mejor
soluciónposible a la cuestión litigiosa, es decir, la ley.También es posible pensar
que la lentitu d se prod uce, en pa rte, al a ctuar, n o siempr e efica z y rápid a,
losfuncionarios públicosylosórganos que pertenecen al poder judicial, aunque no
es posble dedispensación conel hecho de que:
El número de funcionarios , ju eces, asistentes es escaso y es humanamente
imposible brindar un trabajo eficiente ante los numerosos j uicios.En cuanto a
los jueces, debido a la e scasez de pr ofesionales capacitados para asumir el
cargo, son responsa bles de más de un Distrito o Juzgado con sobrecarga de
trabajo (MARANGUAPE; MARANGUAPE;VASCONCELOS, 2020 , en línea,
própria traducción728).
Es a través del proceso que se ha ce pos ible la soluci ón de la controvers ia,
haciendo posible que las partes obtengan lo que es su derecho.Sin embargo, es
precisamente en este punto donde se debe cuestiona r el tema de la lentitud, ya que
«(... ) el proceso es el m edio por el cual e l Poder Judici al ejerce jur isdicción»
(MAR ANGUAPE ; MARANG UAPE; VASCONC ELOS, 20 20, en lí nea, pr opria
728 Traducción libre de: «O número de funcionários, juízes, auxiliares, é escasso, sendo humanamente
impossível prestar eficiente trabalho diante d a numerosa quantidade de processos. Quanto aos
juízes, devido à escassez de profissionais hábeis a assumir o cargo, passam a se responsabilizar por
mais de uma Comarca ou Vara com sobrecarga de trabalho» (MARANGUAPE; MARANGUAPE;
VASCONCELOS, 2020, online).
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