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Capítulo XXVI: El eje del sistema oral y público: la teoría del caso

AutorIván Pedro Guevara Vásquez
Cargo del AutorAbogado por la Universidad Nacional de Trujillo
Páginas543-584
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TRATADO INTERDISCIPLINARDE LITIGACIÓN ORAL ESTRATÉGICA
CAPÍTULO XXVI
EL EJE DEL SISTEMA ORAL Y PÚBLICO:
LA TEORÍA DEL CASO
IVÁN PEDRO GUEVARA VÁSQUEZ*
1. INTRODUCCIÓN
Si la litigación oral caracteriza por excelencia al nuevo modelo procesa l penal,
a su vez éste, en referencia a un sistema respectivo, de carácter público y oral, se
encuentra representado por la teoría del caso, al ser ésta el signo de los tiempos
nuevos en materia pr ocesal penal en la región latinoamericana, y en especial en lo
que respecta a la realidad peruana. Si bien lo que se presenta en cada proceso penal
es un caso determinado, el caso en específico se canaliza a través de una cierta tesis
del caso, comúnmente conocida como «teoría del caso» 641.
La tesis del caso es el eje del modelo público y oral por cuanto la naturaleza
de éste se encuentra emparentada con la litigación oral, la cua l comunica la idea de
la persuasión al interior del mismo sistema de derecho procesal penal. Al ser la
persuasión un acto de convenc imiento, este convencimiento es posible cuando el
juzgador es impresionado, en sus sentidos, por una exposición en tres niveles de
contenido, como son el nivel fáctico, jurídico y probatorio.
La teoría del caso, como el mi smo nuevo modelo procesal penal que tenemos
en la región de Latinoamérica, y en especial en el Perú, se constituye como un
nuevo instrumento de litigación, y, como tal, demanda de una comprensión seria y
sostenida en el tiempo, tanto desde el ámbito de lo teor ético como de lo práctico,
*Abogado por la Universidad Nacional de Truji llo. Maestro en Derecho. Maestro en Filosofía e
Investigación. Docente asociado de la Academia de la Magistratura. Docente universitario. Ex Juez
Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Ex Fiscal Adjunto Provincial Penal de
Lima. Autor de las obras: «La Doctrina de Emmanuel Mounier en las Constituciones Latinoameri-
canas», publicada en Madrid-España; «El Parricidio. Entre la Infracción del Deber y el Feminicidio»
(1ª y 2ª edición) publicada en Lima-Perú; «Manual de Litigació n Oral», publicada en Buenos Aires-
Argentina, entre otras.
641 La expresión «teoría del caso» que se emplea en los manuales de litigación oral no es en un sentido
propiamente científico, pues teoría en el ámbito de la ciencia viene a ser la hipótesis debidame nte
contrastada y comprobada que pasa a formar parte del cuerpo del conocimiento científico, y que
implica la existencia de principios y leyes. En cambio, el término «teoría» dentro de la materia de
la li tigación oral se r efiere a la posi ción o entendimiento del caso que tiene det erminada parte
procesal, siendo que en base a tal entendimiento o posición se realiza la misma presentación del
caso ante los tribunales de justicia.
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JORGE I. TORRES MANRIQUE / JOSÉ S. CORNEJO AGUIAR / ISABELA MOREIRA DOMINGOS
comenzando desde las más básicas nociones de la misma hasta arribar a las más
complejas formas en su implementación práctica, al interior del proceso público y
oral, teniéndose presente que la teoría del caso, que viene con el nuevo modelo, no
se ha dado sobre el va cío o sobre una nada, pues la antigua estrategia de la litigación
judicial del anterior modelo inquisitivo mixto sirve como un antecedente que no es
correcto ignorar.
2. CONCEPTO DE LA NOMENCLATURA «TEORÍA DEL CASO»
Una primera a proximación, con ánimos de definición, nos lleva a los térmi-
nos incluidos dentro de la nomenclatura: Tesis del Caso judicial, o más propiamen-
te Tesis del Caso. El sentido de tesis que se usa en materia de litigación oral viene
a ser el de proposición o entendimiento de la cuestión, por lo que la tesis o teoría
del caso sería definida en los ámbitos de esa comprensión.
Para los autores chilenos Mauricio DUCE y Andrés BAYTELMAN, la teoría d el
caso es un ángulo desde el cual es posible ver toda la prueba; un sillón cómodo y mullido
desde el cual apreciar la información que el juicio arroja, en términos tales que si el tribunal
contempla el juicio desde ese sillón, llegará a las conclusiones que le estamos ofreciendo(25).
Ese ángulo de observación alude, de alguna manera, a la posición del obser-
vador, que en el caso de la investigación fiscal y el proceso judicial, se ha de r eferir
al investigador del Minister io Públi co, qu e es propia mente el fis cal, en l a etap a
preliminar, y a la posición de la Fiscalía, al interior del proceso instaurado, cuand o
el Ministerio Fiscal ya acusó al imputado, habiendo la acusación pasado el filtro del
control formal y sustancial de la misma en la etapa intermedia. Pero la posición del
observador tiende, en cierta medida, a relativizar el asunto, aunque se acomoda al
hecho de que, cuando se está en la etapa del juzgamiento, están presentes las partes
procesales, propiamente dicha s. Aunque la Fiscalía al momento de acusar se con-
vierte en parte procesal, dicha constitución en realidad no pasa del plano formal,
pues el órgano fiscal se encuen tra comprometido plenamente con la búsqueda de la
verdad lega l, la cual, en principio, tiene -una vez obtenida- que presentarla ante el
Poder Judicia l, representado en la figura del juez pena l(26).
La definición de los profesores chilenos calza mejor dentro de un concepto más
amplio de teoría del caso, que podr ía ut ilizarse en la litigaci ón ora l del proceso
laboral, e incluso en la litigación en el proceso civil en países de la órbita del derecho
anglosajón del common law. Mas lo que nos convoca es la litiga ción oral en el ámbito
del proceso penal, en el cual, por los bienes jurídicos que se encuentran en juego y
la naturaleza de última ratio del derecho penal, no hay dos partes individuales o que
tienen intereses particulares –como sí sucede en el proceso civil y laboral-, por l o que
el ángulo de observación de la prueba en realidad se encuentra parametrada por el
servicio o la función d esempeñada. En el caso de la Fiscalía, al estar comprometida
con la verdad legal, al interior del proceso, el án gulo de observación de la mis ma
es vital para los mismos logros de los fines del proceso, en condiciones normales del
(25) BAYTELMAN A., Andrés y DUCE J., Mauricio. Op. cit. p. 269.
(26) El Estado, al remunerar a los fiscales y a los jueces, con las arcas del tesoro público, comunica la idea
del servicio público que deben de brindar los representantes del Ministerio Público y del Poder
Judicial; esto es, el servicio de justicia, especificado en la búsqueda y obtención de la verdad legal
por parte de la Fiscalía, y en la declaración de la misma a través del ac to final del Juzgador en la
sentencia.
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desempeño fiscal ciertamente, a diferencia del ángulo de observación de la defensa
profesional, al deberse ésta a los intereses del imputado.
Para el autor nacional Luis Miguel REYNA ALFARO, la teor ía del caso debe
dominar absolutamente todas las decisiones que toma la defensa dentro de un proceso penal.
En esa línea, Schönbohm, Mixán, Rodríguez y Burgos identifican correctamente a la teoría del
caso como una suerte de mapa de ruta en tanto conduce la actuación de las partes involucradas
en el conflicto procesal desde su inicio hasta su final(27).
En este concepto de teoría del caso ha y una mayor proximidad con la natura-
leza del proces o pe nal; pero hay una reducción del al cance de la definición al
ámbito de la defensa profesional, pues en una visión más amplia la teoría del caso
se proyecta hasta las acciones del Ministerio Fiscal, más aún cuando es la Fiscalía la
que va armando la teoría del caso a nivel de la investigación preparatoria, reunien-
do los primeros elementos del caso, prácticamente de la nada. Lo destacable de l a
definición es la mención del mapa de ruta que orienta las acciones de cada parte
procesal. Ese mapa –u hoja- de ruta no es sino un elemento de la litigación estraté-
gica, pues significa el hecho de tener en claro lo que se pretende demostrar en el
proceso público y oral, y, a partir de esa claridad, saber utilizar lo mínimo y lo
máximo para lograr el convencimiento del juzgador y ganar de ese modo el caso.
Dentro del alca nce de esta definición se puede apreciar la confección de matrices de
datos y de tablas de estrategia, que no solamente se refiere a la utilización de la
informa ción para el logro del éxito, pue s ta mbién implica la utiliza ción de los
mejores cuadros humanos en el litigio or al bas ado en equipos de litigación, que
hace que se enfrenten –en un sentido procesal- en un proceso no solamente un
abogado contra un fiscal, sino equipo de letrados contra un equipo de representan-
tes del Ministerio Público, de modo que los casos menores y no tan problemáticos
serán asumidos por los defensores y fiscales de un nivel intermedio de preparación
y aptitud, y los casos mayores y problemáticos serán asumidos por los mejores
defensores y los mejores fiscales, al punto que en determinados casos se h an de
enfrentar los mejores contra los mejores, en una confrontación de litigación oral
digna de figurar en los anales de la historia procesal penal(28).
Dentro de la vi sión de la litigació n oral como estrateg ia, se encuentra la
definición del juez peruano José Antonio NEYRA FLORES, al concebir a la teoría
del caso como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a
probar(29).
En esta definición se tiene que la visión de los hechos es intermediada por la
cuestión estratégica, que se engarza más propiamente dentro de los medios de que
dispone la defensa profesional. Es de aclararse que la visión de los hechos es lo que
se lograría, en pri mer l ugar, como concepción que se extrae de los hechos que
conforman el caso. Esa visión es la impresión que se tiene de los hechos que acon-
tecieron en la realidad de las cosas, para en el terreno de la defensa, por ejemplo,
apreciar la culpabilidad o inocencia del patrocinado. En este punto es de mencio-
(27) REYNA ALFARO, Luis Miguel. Op. cit. p. 269.
(28) La conve rsión de los antiguos despachos fiscales centrados en la figura de un fiscal provincial o
superior que se convertía en un burócrata funcionario que firmaba sus resoluciones y dictámenes y
atendía al público y a los abogados durante todo el día, hacia las Fiscalías corporativas es un primer
gran indicio de la litigación oral en equipos.
(29) NEYRA FLORES, J osé Antonio. «Manual del Nuev o Proceso Penal y de Litigación Oral». 1ª e.
IDEMSA, Lima-Perú. 2010. p. 733.

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