Capítulo XXXIX: Estrategias de litigación oral en lo contencioso tributario. Lineamientos basales para su pronta implementación - Litigación oral estratégica, En las diversas ramas del derecho - Tratado interdisciplinar de Litigación Oral Estratégica - Libros y Revistas - VLEX 980628625

Capítulo XXXIX: Estrategias de litigación oral en lo contencioso tributario. Lineamientos basales para su pronta implementación

AutorJuan Waissman / Martín Furchi
Cargo del AutorAbogado, Especialista en Derecho Tributario / Abogado (UBA). Posgrado en Derecho Constitucional (UBA). Profesor de Grado y Posgrado. Juez en lo Catyrc.
Páginas771-786
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TRATADO INTERDISCIPLINARDE LITIGACIÓN ORAL ESTRATÉGICA
CAPÍTULO XXXIX
ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL EN LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
LINEAMIENTOS BASALES PARA SU PRONTA
IMPLEMENTACIÓN
JUAN WAISSMAN*
MARTÍN FURCHI**
What can be said at all can be said clearly,
and what we cannot talk about
we must pass over in silence 821
1. INTROITO
El apartado tiene como objeto –obligado- la función de oficiar como espacio
de ag radecimiento a las autoridades que nos convocan, tanto por tenerno s presen-
tes como por confiar en que estaremos a la altura del desafío.
A su vez cumple una solapada misión, que es la de obrar de advertencia al
lector de algunas cuestiones que deben de ser consideradas previo a a dentrarse en
las oscuras lides que plantearemos a lo largo del trabajo.
Esta serie de exhortaciones pretenden oficiar de mapas metodológicos, dejan-
do claro de dónde se parte (el presen te es soporte de la exposición presencial) y
donde termina (como se aprecia, se ha tornado un trabajo escrito). Esta d inámica –
que s e establece y avisa con antelación- no debe ser menospreciada.
La ponencia fue pensada y diagramada situando su punto de partida en un
atalaya heterodoxo, distinto, dinámico, ajeno a las trivialidades de los formalismos
adjetivos.
En suma –y sin p erder la pro fundidad pretendida por quien nos convocó-
demanda frescura, jovialidad, un pensa miento out of the box, abdicación de dogmas,
*Abogado, Espec ialista en Derecho Tributario, Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos
Aires (UBA). Profesor de Grado y Posgrado (UBA-UA-UNLZ-UNS-UNR, etc.) Director del Instituto
de Derecho Tributario de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional. Coordinador de la
Comisión de Derecho Penal Tributario de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF),
Secretario Académico del Centro de Abo gados de AFIP. (CA-AFIP). Director General Legal y
Técnico de la AGIP.
** Abogado (UBA). Posgrado en Derecho Constitucional (UBA). Profesor de Grado y Posgrado. Juez
en lo Catyrc.
821 Ludwig Wittgenstein, «Tractatus L ogico-Philosophicus», 1922.
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JORGE I. TORRES MANRIQUE / JOSÉ S. CORNEJO AGUIAR / ISABELA MOREIRA DOMINGOS
y por sobre todas las cosas audacia para plantear en un formato ameno una serie de
lineamientos basales que puedan augurar una implementación efectiva del mé todo,
circunscripto claro al ámbito contencioso tributario.
Sin perjuicio de este a ugurio, n o deja remos de lado las funciones y ribetes
clásicos de los trabajos a cadémicos (nos referimos a la descripción del estado de
situación, los con textos, el estado del arte y la prospectiva en la materia que nos
convoca), antes bie n, in tentaremos introducir llamad ores, elementos disruptivos
del status quo, perspectivas diferentes, análisis ad absurdum y porque n o, algo de
curiosidad y buen humor.
2. CONTENIDO Y CONTINENTE. EL ESTADO DEL ARTE
En primer lugar, conviene recordar que quienes pergeñamos este trabajo so-
mos argentinos, litigamos en un país definido por la Constitución Nacional como
federal, con un presidencialismo fuerte e incur so en la mayoría de los defectos y
virtudes de los países de la región. Somos conscientes entonces de las coincidencias
marcadas respecto de otro grupo, no geográficamente determinado, como son los
«países emergentes».
Nuestra in tervención en l a temática que abordamos se confirma desde varios
vértices, así consideramos tanto la posición de la judicatura cuanto del prisma del
abogado litigante (sopesando la labor de qui en lo hace en representación del esta-
do, como aquel que ejerce como abogado de la matricula). A su vez, en ambos
casos, con una marcada intervención en la faz a cadémica, lo que nos permite n o
solo una perspectiva en concreto –la profesión ej ercida- sino también un análisis e n
abstracto desd e un plano netamente académico.
En el contexto descripto previamente hemos de advertir dos cuestiones rele-
vantes:
· En primer lugar, que la Argentina, al igual que muchos de los países que
no integran el Commonwealth la oralidad –en la faz práctica- ha brillado
por su ausencia. Si bien para el constituyente es claro que no fue tan así 822,
nuestra experiencia –con l a salvedad de los atisbos relativos al der echo
penal- nos indica que no aparece aplicada de for ma cabal esta pretensión
en más de dos siglos.
· Como segunda cuestión, la pandemia global del SARS-CoV-2 (covid 19)
ha oblig ado al avance de décadas en la ma teria en tan solo un año. Mu-
chas cuestiones que estaban en ciernes se han materializado, mientras que
espacios seculares y pétreos han sufrido -al menos- el confronte de ideas.
Reuniones virtuales, notificacio nes ele ctrónicas, constitución de domici-
lios ad litem electrónicos, firmas digitales, desarrollos tecnológicos y una
enorme lista de etcéteras se imponen a diario. En todas estas realidades
que nos obligan a repensar la profesión y el derecho en s í mismo –en
clave de garantías constitucionales- se mueve a sus anchas la orali dad y
allí reside la importancia de las estrategias de litigación.
No nos engañemos, luchábamos antes contra la visión conservadora derivada
de la fábula que vio nacer a la her menéutica, pero ahora –con o sin nuestro consen-
822 Vemos citas de la Constitución Nacional Argentina al Juicio por Jurados desde antaño, q ue eviden-
cian la necesidad de la oralidad en los procesos. Vgr.: Artículo 24, 75 inciso 12y 118.

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