Capítulo XVI: Estrategias de litigación oral en el amparo constitucional a la luz del sistema acusatorio boliviano - Litigación oral estratégica, En las diversas ramas del derecho - Tratado interdisciplinar de Litigación Oral Estratégica - Libros y Revistas - VLEX 980628557

Capítulo XVI: Estrategias de litigación oral en el amparo constitucional a la luz del sistema acusatorio boliviano

AutorMaría Micaela Alarcón Gambarte
Cargo del AutorAbogada, maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional por la Universidad Mayor de San Andrés
Páginas289-321
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TRATADO INTERDISCIPLINARDE LITIGACIÓN ORAL ESTRATÉGICA
ESTRATEGIAS DERECHO PENAL
CONSTITUCIONAL
CAPÍTULO XVI
ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL EN EL
AMPARO CONSTITUCIONAL A LA LUZ DEL
SISTEMA ACUSATORIO BOLIVIANO
MARÍA MICAELA ALARCÓN GAMBARTE365
INTRODUCCIÓN
El presente artículo tiene como propósito abordar el estudio de las Estrategias
de Litigació n Or al en el Amparo constitucion al a la l uz del sistema acusatori o
boliviano. Estudio que se conectará con la garantía del debido proceso, por lo que
se efectuará una aproximación al nexo jurídico que permitirá establecer el análisis
de tal instituto y su conectiv idad pro cesal c on el Amparo. Se divide el presente
trabajo en dos acápites, el primero tratará las Estrategias de Litigación Oral en la
Acción de Amparo constituci onal a l a l uz d el si stema acusatorio boliviano y el
segundo acápite que desarrollará el Debido proceso como Estrategia de Litigación
Oral importante en la Acción de Amparo.
1. ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL EN EL AMPARO CONSTITUCIO-
NAL A LA LUZ DEL SISTEMA ACUSATORIO BOLIVIANO
Debemos recordar que la s Estrategias de Litigación Oral desde el punto de
vista o enfoque con stitucional difier en de las Estrategias de Litiga ción Oral en
materia penal. Ello se debe principalmente a que estas estrategia s en el ámbito de
carácter constitucional abarcan específica mente la protecci ón de los Derechos, es
365 Abogada, maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional por la Universidad Mayor
de San Andrés, habiendo obtenido por unanimidad la calificación de aprobación plena con excelen-
cia. Doctora en Derecho por la Universidad de Jaén España, habiendo obtenido por unanimidad la
calificación de sobresaliente cum laude. Miembro de la Sociedad Científica de Doctores de Bolivia.
Miembro de la Dire ctiva d e la Academia Bolivia na de Estudios Constituc ionales. Docente de
posgrado de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Bol ivia. Invest igadora invi tada de la
Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia. Preseleccionada como finalista e n la Convoca-
tor ia na cion al de Voc ales D epa rtam enta les O rdin ario s de J usti cia e n Bol ivia . Em ail:
micaela7007@gmail.com
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JORGE I. TORRES MANRIQUE / JOSÉ S. CORNEJO AGUIAR / ISABELA MOREIRA DOMINGOS
decir se trata de proteger los Derechos fundamentales y garantías constitucionales,
protegiéndolos de toda amenaza, restricción o supresión ilegal o arbitraria prove-
niente de actos, decisiones u omisiones de autoridades públicas o de personas par-
ticulares. Por lo que, el propio Amparo tiene una naturaleza de proceso constitucio-
nal sumarísimo, a diferencia de lo que ocurre en el proceso penal ordinario.
Por tanto, sostenemos que a diferencia de materia penal, en el espacio de las
Estrategias de Litigación Oral, desde el á mbito constitucional, pues existe una fuer-
te tutela de los Derechos que se encuentran vulnerados por parte de la ad ministra-
ción pública como por parte de los propios particulares. Esto ll eva a comprender la
naturaleza de la acción de Amparo y de sus diferentes particularidades, pues ésta
acción permite una protección de un amplio catálogo de Derechos a diferencia de
otras acciones que tienen un espacio más delimitado, como ser la Acción de Liber-
tad. No sin razón, recordemos que la Acción de Amparo constitucional es llamada
como la «madre de las acciones tutelares».
A continuación se desarrollarán cuáles son las E strategias de Litigación Or al
en el Amparo constitucional a la luz del sistema acusatorio boliviano.
-Definición de Amparo Constitucional:
La Acción de Amparo Constitucional es un proceso constitucional tutelar, de
tramitación especial y sumarísima, cuyo objeto es la restitución o restablecimiento
inmediato de lo s derechos fundamentales y garantías constitucionales , con excep-
ción del derecho a la libertad física, el derecho a la autodeterminación informativa
y los derechos colectivos; cuando sean amenazados, suprimidos o restringidos por
actos u omisiones ilegales o indebidos de autoridades públicas o particulares.
La Acción de Amparo Constitucional tiene por finalidad asegurar a las perso-
nas el goce efectivo de sus derech os funda mentales y gar antías constitucionales,
protegiéndolos de toda amenaza, restricción o supresión ilegal o arbitraria prove-
niente de actos, decisiones u omisiones de autoridades públicas o de personas par-
ticulares.
Se exceptúa el derecho a la libertad física que es tutelado por la Acción de
Libertad; el derecho a la autodeterminación informativa, que es protegido por la
Acción de Protección de Privacidad; y de los derechos colectivos, que son tutelados
por la Acción Popular.
-Naturaleza jurídica de la Acción de Amparo Constitucional
a) Es una garantía constitucional de carácter jurisdiccional: es un instituto jurídi-
co consagrado en la Constitución con la finalidad de otorgar protección a las personas
en el ejercici o de sus dere chos fundamen tales y garantías constitucionales, contra
excesos, a busos o arbitrariedades de funcionarios públicos, autoridades o personas
particulares, a través de resoluciones, actos u omisiones ile gales o indebidas.
La protección es activa, toda vez que el Ampa ro Constitucional restituye el
derecho fundamental o garantía constitucional normativa, en los casos en que estén
restringidos o suprimidos; o evitar la consumación de la amenaza inminente de
restricción de los mismos.
b) El Amparo Constitucional es una acción constitucional: es una Acción de
Defensa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 129 de la Constitu-
ción. Además constituye pues una acción constitucional que tiene una configuración
procesal autónoma e independiente.
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Del mismo modo, es un medio de tutela inmediata, eficaz e idónea para los
derechos y garantías constitucionales frente a amenazas o restricciones ilegales o
indebidas de autoridades públicas o particulares.
Es una acción de naturaleza subsidiaria. La Acción de Amparo Constitucional,
es de naturaleza subsidiaria, conforme dispone expresamente el artículo 129.I de la
Carta Magna: «La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá (…) siempre
que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los dere-
chos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados».
Consecuentemente, al hilo de lo anterior, resulta que pro cede la Acción de
Amparo, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inme-
diata de los derechos y garantías res tringidos o amenazados Al respecto véase la
línea sosten ida por el Tribunal Constitucional: AC 0075/2015 -RCA; AC 0172/20 14-
RCA; AC 0065/2015-RCA.
-Procedimiento para el trámite de la Acción de Amparo Constitucional.
En relación a este procedimiento, debemos considerar los siguientes elemen-
tos de orden procesa l fundamentales, que son:
Legitimación Activa: es una condición esencial para la admisión de la Acción
de Amparo Constitucional, ello también de conformidad con lo establecido en las
Sentencias constitucionales: 1732/2003-R, de 28 de noviembre y 134/2002-R de 20 de
febrero .
Por su parte, el artículo 129.I de la Constitución reconoce literalmente la capa-
cidad procesal a:
Persona natural o jurídica afectada, la misma que podrá plantear la a cción
directamente o mediante un repr esentante con Poder Notariado;
b) La Defensoría del Pueblo, sin necesidad de Poder Notariado;
c) El Procurador General del Estado, en el ejercicio de sus funciones;
d) Ministerio Público;
e) Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
Legitimación Pasiva : constituye la capacidad jurídica que se otorga a la auto-
ridad, funcionario público o particul ar para comparecer ante el juez a efecto s de
responder por los hechos ilegales o indebidos que lesionan derechos fundamenta-
les o garantías constitucionales de la persona que plantea la acción tutelar. Razona-
miento que también se plasmó en las Sentencias constitucionales: 691/01-R de 9 de
julio y 158/02-R de 27 de febrero.
Ahora bien, según las disposiciones contenidas en la Constitución y el Código
Procesal Constitucional tienen legitimación pasiva, los siguientes sujetos:
a) La autori dad o funcionario cuyos actos, resoluciones u omisi ones restrinjan,
supriman los derechos fundamentales o garantías constitucionales.
b) Las personas particulares cuyos actos u o misiones restrinjan, supriman los
derechos fundamentales o garantías constitucionales. Ej: si la autoridad ya no ocupa
el cargo, el agraviado debe accionar contra la autoridad que ostenta el cargo, desde
el cual se realizó el acto ilegal u omisión indebida, última línea jurispru dencial

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