Capítulo XXI: A propósito de la litigación oral familiar - Litigación oral estratégica, En las diversas ramas del derecho - Tratado interdisciplinar de Litigación Oral Estratégica - Libros y Revistas - VLEX 980628574

Capítulo XXI: A propósito de la litigación oral familiar

AutorCamilo Javier Cantero Cabrera
Cargo del AutorPresidente de la 2da. Sala, Tribunal de Apelaciones Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial de Itapúa con sede en la ciudad de Encarnación, Docente universitario en la Universidad Nacional de Asunción, filial San Juan Bautista.
Páginas445-466
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TRATADO INTERDISCIPLINARDE LITIGACIÓN ORAL ESTRATÉGICA
CAPÍTULO XXI
A PROPÓSITO DE LA LITIGACIÓN ORAL
FAMILIAR
CAMILO JAVIER CANTERO CABRERA*
1. INTRODUCCIÓN
El conflicto es esencialmente un fenómeno humano. La generación actual, ya
familiarizada con las comunicaciones telemáticas y más aún con la última pan demia
COVID 19 que paralizó gran parte del mundo, administra sus conflictos según la
logística existente a partir del desarrollo de la humanidad.
Pero ante esto; ¿acaso la oralidad fue sustituida?; ¿las máquinas podrán reem-
plazar al hombre en el manejo y administración de los procesos jurídicos? La res-
puesta obviamente es negativa. Es por ello, que en el presente capítulo deseamos
aportar toman do como punto de partida la adminis tración de conflictos en los
primeros pueblos para proyectarlos ha sta la actualidad.
La Ley de las XII Tablas, aquella primera norma escrita por los miembros del
Colegio Decenviral es el punto de partida para el ordenamiento jurídico de diferen-
tes sistemas normativos, donde convergen desde el desarrollo de las ciencias jurídi-
cas de nuestros pueblos, intereses contrapuestos, luchas sociales y la complejidad
del relacionamiento humano.
Los primeros jui cios eran totalmente orales. Bien sa bido es la historia del
padre de la orator ia griega Demóstenes, qu ien, en una demostración fie l d e la
capacidad de superación personal, venciendo sus propias limitaciones pudo desa-
rrollar una virtud asombrosa con una capacidad de convencimiento que le sirvió
para el reconocimiento universal.
El propio Cicerón, que el Senado de Roma convirtió en el fiel testigo de sus
impresionantes alocucion es dond e su alta capacidad oratoria , sus tentada en una
sólida forma ción filosófica, j urídica, política, cultural, lo erigió como el padre de la
oratoria romana, aún con su triste trágico final desenlace.
Desde la labor de l pretor en Roma hasta los actuales juicios orales y público,
la palabra , ese don maravilloso que caracteriza a la persona humana es la llave de
acceso hacia el éxi to en l a pr ofesión, aunque debe tene r c omo base una sólida
*Presidente de la 2da. Sala, Tribunal de A pelaciones Civil y C omercial, de la Ci rcunscripción
Judicial de Itapúa con sede en la ciudad de Enc arnación, Docente universitario en la Universidad
Nacional de Asunción, filial San Juan Bautista. Vicecoordinador de la Universidad Nacional de
Pilar, filial San Ignacio Guazú Misiones. Autor diversos libros publicado s en varios países.
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JORGE I. TORRES MANRIQUE / JOSÉ S. CORNEJO AGUIAR / ISABELA MOREIRA DOMINGOS
formación, no solo técnica jurídica, sino de cultura general donde la versación sobre
amplias ciencias humanas deben ser la constante.
En el capítulo que gentilmente nos otorgaran desarrollar, intentaremos refe-
rirnos exclusivamente a los procesos de familia . Un fuero altamente sensible, don-
de una gran cantidad de resoluciones judiciales son reformables de acuerdo a las
circunstancias planteadas y teniendo como horizonte principalmente el sujeto de
derecho del proceso: el niño/a o adolescente.
2. ANTECEDENTES
El monopolio de la administración de justicia en todo Estado Republi cano
corresponde jus tamente a uno de sus poderes. Desd e la revolución francesa donde
los pensador es, luego concretado en la práctica, propusieron el sistema de división
de poderes, es el Poder Judicial el encargado de velar y hacer cumplir las leyes en
todo el territorio donde ejerce su jurisdicción.
La oralidad se planteó en medio de grandes debates en Europa en el siglo XIX.
Como ocurre generalmente, en principio generó resistencia en algunos sectores y
el ac ompañ amien to de o tros i denti ficad os con e l nuev o para digma que se
implementa. Aun hasta la fecha, operadores del sistema ya más en trados en edad,
son reticentes a la implementación no solo d e la oralidad , sino de los adelantos
tecnológicos, como los expedientes electrónicos, los medios telemáticos, entre tan-
tos otros.
No obstante, debemos llegar a la primera afirmación literal: la oralidad siem-
pre existió en todo conflicto jurídico. No existe un sistema puramente escrito, ni
exclusivam ente oral. La humanidad ha llegado a un nivel de desa rrollo que la
interacción se da de diferentes maneras y el sistema judicial debe finamente optar
por la prevalencia de un método sobre otro, pero sin excluirlo totalmente.
Chiovenda en su afán de evitar los formalismos en contra del espíritu de la
ley plantea en forma ferviente la oralización de los procesos civiles. Con la premisa
que el derecho no de be c ausar daño al que tiene razó n, el mismo advertía no
obstante la po sición pasiva del Juez –a nte el temor que la oralidad le ot orgue
poderes inimaginables- y concluía q ue el grado de aplicación del principio de la
oralidad se deberían dar en causas pendientes de resolución el derecho, donde se
presenten cuestiones de hecho sustentadas en pruebas documentales y en aquellos
casos do nde se precisen pruebas distintas a las documentales. 607
Aunque en el relato de los antecedentes nos hemos referido a la revolución
francesa y brevemente al aporte del ilustre doctrinario italiano, como en cultural
general «todos los caminos conducen a Roma», en la historia de las instituciones e
igualmente en los procesos j urídicos la situación es similar.
Es as í que hubo oralidad exclusiva, ya sea en el procedimiento clásico roma-
no, siguiendo por los países del common law y el Código de Procedimientos de
Hannover de 1850 resalta como instrumento procesal normativo, ya que es el pri-
mero que adoptó, ya en aquel tiempo, el principio de la inexistencia de los actos
escritos.608
607 Véase Giuseppe Chiovenda, Instituições de derecho processual civil, vol. 1, (São Paulo: Saraiva,
1965), 66.
608 CAPPELLETTI, MAURO. «La oralidad y las pruebas en el proceso civil». EJEA, Buenos Aires, 1972,
pág. 86.

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