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Capítulo XX: La oralización y la acumulación procesal de los conflictos familiares judicializados en el derecho procesal de familia

AutorManuel Bermúdez-Tapia
Cargo del AutorAbogado graduado en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Páginas417-444
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TRATADO INTERDISCIPLINARDE LITIGACIÓN ORAL ESTRATÉGICA
ESTRATEGIAS DERECHO DE FAMILIA
CAPÍTULO XX
LA ORALIZACIÓN Y LA ACUMULACIÓN
PROCESAL DE LOS CONFLICTOS FAMILIARES
JUDICIALIZADOS EN EL DERECHO PROCESAL
DE FAMILIA
MANUEL BERMÚDEZ-TAPIA606
INTRODUCCIÓN
Durante el primer trimestre del 2020, el desarrollo de la pandemia del Covid-
19, ha permitido evidenciar algunas situaciones que requieren una reforma estruc-
tural en el ámbito de la gestión pública por parte del Es tado en todas sus instancias .
a) En el ámbito de los servicios públicos, se ha observado una insuficiencia y
mala calidad de los mismos, con lo cual la atención de muchas necesidades de la
población han provocado una ampliación del problema inicial.
En este contexto, la atención de los servicios vinculad os al ámbito judicial y
de atención a la tutela de derechos de las personas se ha visto co ndicionado de
forma tal que en muchos casos se han registrado situaciones de violencia familiar
(llegándose a casos de asesinatos y feminicidios) como también de incumplimiento
de decisiones judiciales.
La legitimidad social en el Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de
Justicia y Ministerio del Interior se verán cuestionados cuando los procesos judicia-
les que se ejecuten con posterioridad al levantamiento d e la cuarentena, no podrán
ser atendidos en forma opor tuna, diligente o eficiente, especial mente porque la
carga procesal se incrementará.
b) En el ámbito de las acciones de reforma de la normatividad aplicable al contexto
familiar en crisis, se mantendrá la mayor parte de la legislación aplicable debido sobre
606 Abogado graduado en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magister en Derecho, Doctorado
en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Argentina. Profesor Investigador de la Uni-
versidad Privada San Juan Bautista y profesor de la Facultad de Derecho de la U niversidad
Nac iona l May or de San Ma rcos . Con tact o: man uel. berm udez @ups jb. edu. pe,
mbermudeztapia@gmail.com ORCID: http://orcid.org/0000-0003-1576-9464
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JORGE I. TORRES MANRIQUE / JOSÉ S. CORNEJO AGUIAR / ISABELA MOREIRA DOMINGOS
todo al escaso tiempo que tendrá el Congreso de la República para ejecutar reformas
estructurales y un proceso de asignación de un presupuesto suficiente para las entidades
vinculadas a la atención de estos conflictos en el ámbito social.
La legislación al extender su vigencia provocará la ampliación de causas judi-
ciales, que tendrán las siguientes características:
i. Elevado nivel de atomización, con lo cual muchos procesos judiciales se
evaluarán en un ámbito judicial pese a que las partes procesales son las
mismas.
ii. La posibilidad de que se desarrollen procesos pa ralelos en instancias jud i-
ciales diferentes provocará que el conflicto familiar se amplíe y se agudice,
con lo cua l ninguna acción judicial podrá ser eficiente, dado el elevado
contexto subjetivo desarrollado.
iii. La posibilidad de que se registren sente ncias o resoluciones judicia les
contradictorias amplía el margen disfuncional del sistema judicial y con
ello la opción de que las partes en contradicción eleven la s dosis de vio-
lencia perjudicando a los demás integrantes d e la familia en crisis (hijos,
abuelos, tíos).
iv. La posibilidad de desarr ollar procesos consecutivo s y der ivados de la
jurisdicción civil-familiar a una jurisdicción penal permitirá detallar que
el conflicto familiar es «observado» por los mag istrados p ero estos no lo
logran eva luar de modo correcto, ampliando el margen negativo de afec-
tación de derechos en las partes débiles del conflicto familiar .
v. La identificación de las partes p rocesales y la invisibilidad de los miembros
de la familia en crisis, generará un factor psicológico que será ampliado a
la edad adulta de lo s niños o adolescentes involucrados en el conflicto de
sus progenitores.
vi. El trámite j udicial seguirá siendo disfuncional especialmente porque se
pondera un método de solución de conflictos aplicable para conflictos civi-
les puros y situaciones de naturaleza criminológ ica aj enos a la realid ad
familiar, con lo cual el contexto humano no es valorado de modo eficiente
por parte del Estado.
De este modo, la evaluación inicial del problema social por parte del Estado
resulta contradictorio a sus objetivos para atender una necesidad y es posible deta-
llar responsabilidades en:
a) En el Congreso de la República, especialmente porque desde el año 2000,
la legislación aplicable a conflictos familiares judicializados ha sido muy
puntual y no ha evaluado una atención integral al problema social.
b) En el Gobierno Nacional, especialmente porque las políticas públicas han
focalizado la atención a individuos: mujeres, población LGTBQ , niños y
adolescentes, personas de la tercera edad, migrantes e indígenas, confor-
me el registro de sus pr opios planes institucionales, sin generar resulta-
dos eficientes.
En este ámbito, desde Alejandro Toledo a Martín Vizcarra no se observa
una real intención de colaborar con el sistema de impartición de justicia

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