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Capítulo XIX: Litigación oral empresarial

AutorHéctor Francisco Arévalo
Cargo del AutorAbogado Universidad Libre de Colombia. Magister en Derecho Procesal y Probatorio. Docente de Maestrías en Derecho Procesal y Probatorio
Páginas361-416
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TRATADO INTERDISCIPLINARDE LITIGACIÓN ORAL ESTRATÉGICA
ESTRATEGIAS DERECHO CONTENCIOSO
EMPRESARIAL
CAPÍTULO XIX
LITIGACIÓN ORAL EMPRESARIAL
HÉCTOR FRANCISCO ARÉVALO F.557
INTRODUCCIÓN
La solución d el conflicto intersub jetivo requiere en no poca s ocasiones la
intervención estatal a fin de obtener solución heterocompositiva del mismo a partir
del proceso judicial, conservándose la posibilidad en el curso de su trámite, que las
partes del contencioso, procuren solución autocompositiva, a más de hacer ejercicio
de las formas de autodefensa que la nor matividad procesal les permite. El proceso
judicial en Ibero américa históricam ente se desarrollaba esenc ialmente de forma
escritural, circunstancia coyuntural a la que no escapó Colombia, dado que la llega-
da de los españoles y portugueses a nuestro continente ocurrió precisamente en el
ocaso de la eda d media o medioevo55 8, época caracter izada, en tre otros aspectos,
por la escritura lidad, lo que le a seguraba a unos pocos el conocimiento, por ende, l a
sumisión de los demás tanto en lo religioso, político, económico y jurídico.
En lo jurídico la escritura se estableció en la forma predominante, tanto en la
construcción de la nor ma, contenido y alcance, como para el trámite del proceso
judicial, prá cticamente en todas sus etapas o en su mayoría.
557 Abogado Universidad Libre de Colombia. Magister en Derecho Procesal y Probatorio. Docente de
Maestrías en De recho Proce sal y Probatorio, en De recho Privado , en Arbitramento Nacional e
Internacional, en Derecho Administrativo y Responsabilidad Médica. Docente de Especialización
en Derecho Procesal y Probatorio, en Derecho Comercial, en Derecho Administrativo y Arbitra-
mento. Conferencista nacional en asuntos de Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Probatorio
y Arbitramento. Conferencista internacional en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional,
en Derecho del Consumo. Miembro de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucio-
nal (ACDPC); de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional (AMJC); de la Asociación Colom-
biana de Justicia Constitucional (ACJC). Director del Capítulo Colombia de la AMJC; Director del
Instituto de Derecho Procesal Civil (IDPC), adscrito a la ACDPC. Abogado asesor y consultor de
empresas multinacionales, e n asuntos civiles y comerciales. Litigante ante Tribunales de las Juris-
dicciones Ordinaria y Arbitral.
558 Para algunos historiadores la culminación de la edad media la sitúan justamente con la llegada de
Colón a nuestro continente. Para otros, la restringen al año 1453, cuando ocurrió la caída del imperio
Romano de oriente o imperio bizantino.
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JORGE I. TORRES MANRIQUE / JOSÉ S. CORNEJO AGUIAR / ISABELA MOREIRA DOMINGOS
Tanto en Colombia, como en la mayoría de países iberoamericanos, los esta-
tutos procesal es, como el desarrollo del proces o, cualquiera su especiali dad, se
caracterizaban por la preponderancia de lo escritural en su trámite, circunstan cia
con la que prácticamente se concluyó el siglo XX. Algunos países a finales del siglo
anterior promulgaron estatutos procesales con clara tendencia a la oralidad o lo
que es lo mismo, con preponderancia de la audiencia frente a la actuación escrita
por los sujetos procesales. Entre nosotros, en la especialidad j urisdiccional laboral,
sus cultores han sido pioneros en la implementación gr adual de la oralidad en el
proceso.
En materia penal, la promulgación de la Ley 906 de 2004, trajo la paulatina
implementación de la oralidad en la etapa de juicio o de juzgamiento, señalándose
por los abogados exper tos en la materia, la implementación de un sistema penal
acusatorio, lo cual en rigor jurídico e histórico no es totalmen te cierto, dado que,
llevar el proceso en la realización de sus etapas bajo la forma de audiencias, no
cumple por sí, con los demás aspectos procesales y probatorios propios que caracte-
rizan un verdadero sistema acusatorio.
Posterior, los procesos arbitrales, contencioso administrativo y civil, este últi-
mo con su carácter de residual, han dado un viraje hacia la oralidad, claro está, sin
abandonar en absoluto la escrituralidad, la cual se conserva para el trámite de la
fase introductoria y el proferirse por el juzgador, determinadas providencias.
Hoy, en nuestro continente se ha dado el viraje hacia el proceso judicial esen-
cialmente oral, sin abandonarse la escritura, con lo cual estamos de acuerdo, bajo la
premisa que se utilice en su justa medida, vale decir, cuando probatoriamente se
requiera de esa forma a fin de dejar un registro histórico o de validez de determi-
nada actuación o decisión adoptada.
Dado el específico tema a que refi ere este artículo, nos centraremos en lo
normativo, a los estatutos procesal civil y el de a rbitraje en la República de Colom-
bia, todo ello sin perjuicio de la obligada cita al derecho Constitucional, al derecho
comparado, tratados y convenciones.
Esa espec ificidad del tem a o bjeto del artícul o permitirá adve rtir como la
litigación bajo un sistema primordial de audiencias favorece la pr onta solución de
aquel conflicto de naturaleza comercial, societario, empresarial, que por su misma
naturaleza requiere de prontitud, de inmediatez en su resolución.
Referir a la litig ación empr esarial conlleva eventualmente abordar desde lo
sustancial el tema desde dos aristas, cuando la controversia a resolver judicialmente
lo es en cuanto a su componente comercial, o cuando lo litigioso surge entre la empre-
sa como persona jurídica y sus empleados o trabajadores, dando en este caso lugar a la
litigación a partir de la especia lidad jurisdiccional laboral. Este trabajo lo enfocare-
mos en cuanto al primer evento, el li tigio empresarial desde su ámbito comercial.
1. ANT ECED ENTE S REL ATI VOS A LA AC TUAL PREP ONDE RANT E
LITIGACIÓN ORAL
El origen de nuestro derecho, tanto el sustancial como el pr ocesal, lo encon-
tramos ubicado en la legislación española por la ra zón misma de su entronización
a partir de la conquista, luego su permanencia en la época de la colonia y posterior,
bien avan zada la era republicana. Solo a finales del siglo IX y comienzos del siglo
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TRATADO INTERDISCIPLINARDE LITIGACIÓN ORAL ESTRATÉGICA
XX, se comenz aron a promulgar codificacion es procesales a las que se puede llamar
originarias de cada país, aun cuando advirtiéndose clara influencia de la codifica-
ción española. España y por ende Portugal, los conquistadores, otrora conquistados
por los romanos, cuando de la península Ibérica se tra taba, fueron a su vez necesa-
riamente influenciados por el derecho que impuso su conquistador. Podemos afir-
mar que la cultura del derecho romano en Iberoamérica es derivada.
Mas junto al derecho romano y su legado, necesario al menos mencionar el
derecho pr ocesal Griego, el cual, aún incipiente, nos legó aspectos y características
que h oy siguen vigentes. En la antigüedad se dispuso, por tanto, de dos baluartes
creadores y cultores del derecho pr ocesal, Grecia y Roma, quienes legaron formas y
características d el proceso que hoy sig uen vigentes; al desaparecer estos dos impe-
rios, se dio paso a las formas procesales de quienes emergieron como reemplazo y
a partir de cruentas confrontaciones terminaron dominado en Europa, dando lug ar
así al advenimiento de lo que g enéricamente se ha denominado edad media, con la
clara influencia primeramente del proceso germano con la llegada de los bárbaros
a terri torio que le fue conquistado al rezago de lo que otrora fue el imperio roma-
no, luego el surgimiento del sacro imperio romano-ge rmánico, el que l uego fue
influenciado a su vez por el poder religioso, que no solo permeo las creencias y
costumbre religiosas, sino que ademá s extendió su poder a los asuntos políticos y
jurídicos a partir de la erudición que les daba el conocer la escritura, los libros
sagrados del cristianismo y su adecuación o acomodamiento a los asuntos mera-
mente l aicos y cotidianos de una sociedad, al punto de luego convertirse los cléri-
gos en los juzgadores de la sociedad en una confusa y nefasta combinación entre
leyes civiles o penales y creencias religiosas, no sabiéndose en materia penal, por
ejemplo, s i se estaba siendo juzgado por un delito o un pecado.
Estos c ambios pol íticos, m ilitare s y de gobiern o, existe ncia de imp erios
expansionistas, con su imposición al pueblo conquistado de lengua, religión, cos-
tumbres y normas de derecho para la solución de sus conflictos, luego su desapari-
ción o fusión con otros estados, lo que se daba por lo gen eral luego de prolonga dos
espacios de tiempo, determinó la existencia de unas características propias de cada
época y pueblo que las imponía, las cuales fueron tomando arraigo al punto que
una gran can tidad perduraron en el tiempo y hoy irrigan el proceso judicial en toda
Iberoamérica.
Ese compendio de características terminó agrupándose en dos bandos clara-
mente diferenciados por el origen de sus cultores, se g eneró en consecuencia los
denominados sistemas procesales acusatorio o dispositivo y el inquisitivo o inquisitorio. Es
dable a partir del componente h istórico indicar que el primero de los sistemas se
conforma a partir del proceso en las antigua Grecia y Roma; en tanto que el segun-
do, una vez desaparece el impe rio romano , con el proceso germano, su variable
romano-germánico, y luego, el proceso con clara influencia canónica.
La oralidad y la escrituralidad en el proceso judicial son antagónicas respecto de
las características de los dos sistemas procesales, la primera es impronta del sistema
acusatorio, en tanto que la segunda, baluarte de un sistema inquisitivo. Conviene en
consecuencia adentrarnos someramente en el estudio y análisis del aspecto histórico
de las formas procesales, tan to de la antigüedad, como de la edad media, ello en la
medida que fueron fundamentales en la construcción de los distintos institutos proce-
sales, principios y r eglas técnic as de procedimiento que hoy son fundamento del
derecho procesal, el procedimiento y en consecuencia del proceso judicial.

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