Capítulo VI: Derecho arrendaticio y justicia material - El sistema normativo arrendaticio inmobiliario - Libros y Revistas - VLEX 976415519

Capítulo VI: Derecho arrendaticio y justicia material

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El sistEma normativo arrEndatic io inmobiliario
caPÍtulo vi
derecho arrendaticio y ju sticia material
En la historia de la humanidad siempre ha estado presente la pregunta:
¿Qué es la justicia?
Se ha observado que ante todo conviene decir que el término dikaiosyne
(justicia) aparece 91 veces en los escritos neotestamentarios, de las que 57 se
encuentran en los escritos paulinos y de estos 33 veces aparece en la Carta a
los Romanos. Los evangelistas San Mateo y San Lucas dan preeminencia al
uso del término justicia, mientras que el evangelista San Marcos subraya más
el sustantivo
dikaios (justo). San Mateo realza la rectitud como conformidad a
la Ley del Antiguo Testamento y rectitud a las enseñanzas de Jesús. Mientras
que San Lucas dirige su atención sobre la rectitud que se deriva del Antiguo
Testamento, con lo cual describe la rectitud como conformidad a la Ley de
Dios. San Juan revela que los seguidores de Jesús son aquellos que se caracte-
rizan por la búsqueda de la rectitud y la justicia.
La historia bíblica ve a Dios como el que imparte justicia (Dt 16,20). El rey
de Israel es su representante para hacer que se observe la justicia (Re 3,11; Sal
45,8). El sentido de la palabra justicia se irá extendiendo a medida que se vaya
tomando conciencia de las múltiples exigencias de la ley de Dios (Sal 119).
Acabará por expresar la perfección del que es justo a los ojos de Dios, que pla-
ce a Dios porque hace lo que le agrada a sus ojos. En el Nuevo Testamento, la
palabra más usada signica a la vez justicia y justicación. Una palabra clave
en el lenguaje de Pablo con la cual expresa a la vez la renovación de la perso-
na y su reconciliación con Dios mediante la fe en Cristo salvador1.
El concepto de iustitia es uno de las más discutidos por lósofos y juristas
desde el Mundo Antiguo hasta nuestros días2; a la vez constituye una zona de
frontera entre las disciplinas de aquellos estudiosos que con mayor o menor
adherencia siguen planteamientos platónicos, pitagóricos, estoicos en Roma,
iusnaturalistas en los planteamientos, cristianos medievales y de la Edad Mo-
derna hasta los códigos (y los primeros códigos del s. XVIII son llamados
precisamente iusnaturalistas), posteriormente los planteamientos hegelianos,
kantianos, el realismo sueco y norteamericano, y hasta en la moderna teoría
económica del derecho. De todos modos, es signicativo que en Roma encon-
1 LA BIBLIA LATINOAMERICANA, Ed. Verbo Divino, 192ª ed., Madrid, 2005.
2 TORRENT, Armando. “El concepto de iustitia en los juristas romanos”, Revista Interna-
cional de Derecho Romano, https://vergentis.ucam.edu, consultado el 13 de mayo de
2021.
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Gilberto Guerrero-Quintero
tramos frecuentemente el adjetivo iustum, tanto en situaciones que podemos
calicar de derecho público (bellum iustum) como también del privado (iustae
nuptiae).
El Derecho romano se caracterizó por tres principios del jurista Domicio
ULPIANO: “Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi.
Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere alterum non laedere, suum cuique tribuere
(vid infra. Digesto, 1.1.10). “La justicia es la voluntad constante de conceder a
cada uno su derecho. Los preceptos del derecho son estos: Vivir honestamen-
te, no dañar a otros y dar a cada uno lo suyo”.
Honeste vivere: el Derecho como Valor; cuyo fundamento es la Justicia y
desemboca en la corriente iusnaturalista. Alterum non laedere: el Derecho como
Hecho; cuyo fundamento es la Ecacia y lleva a la tradición del Realismo Ju-
rídico. Suum cuique tribuere: el Derecho como Norma; cuyo fundamento es la
Validez que se traduce en la concepción positivista-legalista3.
Dentro de la concepción clásica de los principios ocuparían especial pree-
minencia los tría iuris praecepta (honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique
tribuere) donde el Derecho romano y el natural conuyen. El objeto del prime-
ro dice, es hacer un hombre de bien; el objeto del segundo es hacer un buen
ciudadano, y el objeto del tercero es hacer un buen magistrado. El primero
enseña lo que el hombre se debe a sí mismo; el segundo lo que debe a los de-
más, y el tercero, lo que debe un magistrado a los que están sometidos bajo su
jurisdicción. El primero de estos preceptos se limita a una pura honestidad, la
cual puede violarse sin hacer daño a nadie cuando se hace una cosa que está
permitida, pero no es conforme al decoro: “Non omne quod licet, honestum
est”. El segundo nos ordena que no hagamos en el comercio de la vida cosa
alguna que cause daño o perjuicio a otra persona, cualquiera que ella sea, en
sus bienes, en su reputación o en su cuerpo, “sive in bonis, sive in fama, sive
in corpore”, de modo que este concepto excluye toda violencia, toda malicia,
todo fraude y, generalmente, todo lo que se opone a la buena fe. El tercero, en
n, enseña a los encargados de la administración de la justicia las reglas que
deben seguir en el desempeño de sus funciones4.
(i) Honeste vivere (Vivir honestamente), que obligaba a llevar una vida pú-
blica honesta pues de lo contrario se incurría en violación de la ley.
Los juristas modernos consideran general y coherentemente (aunque tam-
bién absurdamente) que el honeste vivere es únicamente un precepto moral5,
sin relevancia jurídica. Reconocen, sin embargo, signicación jurídica al al-
terum non laedere y al suum cuique tribuere, si bien con frecuencia creen poder
darles legítimamente el contenido instituido y determinado del ordenamiento
jurídico singular, cometiendo así al menos dos errores: el primero deriva del
3 BUENO OCHOA, Luis. “ITINERARIOS DE LA JUSTICIA”, https://ojs.uv.es, consultado
el 24 de julio del 2021.
4 JIMÉNEZ CANO, Roberto-Marino. “Sobre los principios generales del Derecho. especial
consideración en Derecho español”, https://www.academia.edu, consultado el 23 de ju-
lio del 2021.
5 “Cuestiones fundamentales de Derecho Natural”, Actas de las III Jornadas Hispánicas
de Derecho Natural (Guadalajara, Méjico, 26-28 de noviembre de 2008), Miguel AYUSO
(editor), https://www.marcialpons.es, consultado el 22 de julio del 2021.

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