Capítulo Primero. Teoría general de la clasificación - Parte Tercera. Sistema de relaciones de Derecho privado - Las reglas jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 1027194335

Capítulo Primero. Teoría general de la clasificación

AutorErnest Roguin
Páginas143-153
143
Las regLas jurídicas. estudio d e ciencia jurídica Pura
Parte tercera
sisteMa de relaciones de derecho PriVado
caPítulo PriMero
teoría general de la clasi FicaciÓn
i
historia
99. Según las Instituciones de Gayo y de Justiniano, dividíase el Derecho
civil romano en derecho de las personas, derecho de las cosas y derecho de las
acciones: Omne jus quo utimur vel ad personas pertinet, nel ad res, vel ad actiones.
Esta clasicación tripartita ha ejercido un inujo inmenso, y todavía lo ejerce
muy grande, aun sobre los mismos que parcialmente la rechazan. Esto no
quiere decir que sea fácil, no digamos justicar, sino únicamente comprender
cómo los romanos se representaban exactamente las cosas.
El primer grupo de relaciones civiles, el relativo a las personas, concíbese sin
dicultad: era el Derecho que señalaba las diferentes condiciones jurídicas de
los hombres, como miembros del Estado y de la familia; comprendía también
aquel otro de naturaleza, sin embargo muy distinta, referente a los derechos
de los ciudadanos sobre las personas distintas, o sean, las varias relaciones de
potestad; se confundían dos cosas diferentes, pero el pensamiento aparecía
claro porque la confusión era deliberada1. Tampoco ofrece duda el que las
relaciones de dominio del hombre sobre las cosas, el sistema de derechos reales
está incluido en el derecho relativo a las cosas. Por último, es evidente que la
teoría de las formalidades procesales está incluida en la tercera categoría, o
sea, en la que comprende el Derecho de las acciones.
1 Gayo dice, I, § 2: Et quidem Summa divisio de jure personarum hœc ets, quod omnes homines
aut liberi sunt, aut servi. Justiniano dice lo mismo en términos casi idénticos, III, De jure
personarum. La diferencia profunda entre las reglas relativas a la condición personal de un
determinado sujeto y el derecho de las personas sobre el cuerpo de otro está así comple-
tamente desconocido; y la confusión que todavía reina entre estas dos partes del Derecho,
como casi todas las demás, es de origen romano.

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