Capítulo IV. Derechos sobre la propia persona - Parte Tercera. Sistema de relaciones de Derecho privado - Las reglas jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 1027194633

Capítulo IV. Derechos sobre la propia persona

AutorErnest Roguin
Páginas185-189
185
Las regLas jurídicas. estudio d e ciencia jurídica Pura
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131. En el número de los derechos absolutos, y ocupando el primer lugar
entre los derechos privados, están aquellos que posee la persona, sujeto
activo, sobre su cuerpo, su actividad, su honor, en una palabra, sobre todas
sus facultades físicas y mentales o sobre algunas de ellas. Muchos autores
enumeran los atributos jurídicos de esta clase: Aubry y Rau los llaman
derechos o bienes innatos; Merkel, en nota al § 531, incluye en el número
de los derechos privados el derecho al honor; Ahrens, tomo I, pág. 275 (ed.
fr.), admite la existencia de derechos personales sin más base que el ser y la
esencia mismos de la personalidad, etc.; estima qué estos derechos personales
son absolutos porque se derivan inmediatamente de la personalidad y
porque subsisten sin que haya necesidad de una acción previa por parte
del sujeto o de otra persona; que entre estos derechos los hay inherentes a la
individualidad (capacidad individual, diferencia de edad, de sexo, de salud
mental), y otros relativos al exterior, o que rigen las relaciones de individuo
con otros seres, como el derecho de consanguinidad, de anidad, el relativo
a las condiciones sociales, a la ciudadanía, etc.; observase una gran confusión
de ideas en Ahrens, el cual incluye en sus derechos personales las cosas más
heterogéneas, imaginándose estos derechos, primero como absolutos en
el sentido de ir unidos al individuo aislado, y después incluyendo en esta
categoría derechos que relacionan muchas personas. Hemos criticado esta
confusión distinguiendo cuidadosamente: 1.º, reglas relativas a la condición
de las personas; 2.º, derechos de estas sobre si mismas; 3.º, derechos sobre la
individualidad de otras (véase el núm. 117 y los dos capítulos que le preceden
y siguen). Warnkönig, sobre todo, exponiendo su sistema de clasicación,
comienza por la teoría de la personalidad y trata después de los Menschenrchte
y de los Urrechte, dividiendo estos en cuatro clases: 1.ª, el derecho a la vida y
a la inviolabilidad corporal; 2.ª, el derecho a la adquisición y a la posesión de
las cosas; 3.ª, derecho a la libertad moral, y 4.ª, derecho a la libertad exterior.
Aun cuando este último autor contunda un poco la teoría de la comparación
de los sujetos de derecho con sus facultades jurídicas sobre si mismos, hay en
sus observaciones una gran verdad, o sea la de que el hombre recibe del legislador
derechos sobre sí mismo. Este hecho, que constituye una necesidad, aun cuando
no todo el mundo lo cree, precisamente porque el legislador, debiendo
ineludiblemente admitir esta clase de derechos y no imaginando distribuirlos
desigualmente entre las diferentes clases de personas, no los consigna de un

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