Capítulo IX. Supuestos derechos patrimoniales - Parte Tercera. Sistema de relaciones de Derecho privado - Las reglas jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 1027195030

Capítulo IX. Supuestos derechos patrimoniales

AutorErnest Roguin
Páginas269-275
269
Las regLas jurídicas. estudio d e ciencia jurídica Pura
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208. Señalamos como un mérito de algunos autores (parte tercera, cap. I) el
haber expuesto que, además de aquellos derechos que recaen sobre un bien
especial, cosa o acción, existen otros que tienen por objeto un conjunto de
bienes, cosas o acciones. Los hay que tienen por objeto el conjunto entero de
bienes de una cierta persona, y que, por consiguiente, tienen como objeto una
fortuna, un patrimonio1, y de ahí el nombre que adoptamos para designar este
grupo de reglas.
Ya dijimos en el número 103, que debíamos abstenernos de seguir el
ejemplo de Mainz, el cual, en el tomo I, pág. 278, y como en oposición a los
derechos personales, llama patrimoniales a los que recaen sobre «un objeto
cualquiera», y no sobre una persona. Aubry y Rau están más acertados al
denir el patrimonio en el volumen VI, pág. 229 y siguientes de la 4.ª edición,
II, pág. 3, y dicen que es el conjunto de bienes de una persona.
Estos autores, al lado de cosas muy oportunas, dicen otras que ya no lo
son tanto; pretenden, por ejemplo, que «la idea del patrimonio se deduce
directamente de la personalidad» (6:º, pág. 229), que «el patrimonio tiene una
naturaleza puramente ideal» (pág. 230), que «siendo una emanación de la
personalidad» toda persona tiene necesariamente uno, aun cuando no posea
bienes algunos, pero que no puede tener más que uno; que, por consiguiente,
es «uno e indivisible el principio como lo es la personalidad». Dicen también
que no es divisible en partes materiales, «y por razón de la unidad de la
persona, no es susceptible de dividirse en distintas universalidades jurídicas»
(231 y 232), pero que sí puede dividirse en partes ideales o cuotas partes (pág.
234). «El único derecho real que puede ser objeto del patrimonio durante la vida del
que lo posee, es el derecho de propiedad, pero no un derecho de usufructo de uso
de privilegio ni de hipoteca» (página 240); y después, dando el nombre de
patrimonio al derecho de propiedad de que goza la persona sobre sus bienes
(pág. 241), y en esta acepción lo declaran «completamente inalienable» (pág.
242) y «completamente indivisible» (pág. 244). «A diferencia del patrimonio
considerado como universalidad de bienes, no es susceptible tampoco de
1 El Código francés emplea solo la palabra patrimonio al tratar de la separación de estos (ar-
tículos 878. 881 y 2 111); aparte de esto, usa expresiones equivalentes, los bienes, derechos y
acciones, todos los bienes o simplemente los bienes (artículos 724, 2.092 y 2.093). El Derecho
romano emplea la palabra bona. Véase Aubry y Rau, VI, pág. 229.

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