Capítulo II. Derechos absolutos y derechos relativos - Parte Tercera. Sistema de relaciones de Derecho privado - Las reglas jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 1027194483

Capítulo II. Derechos absolutos y derechos relativos

AutorErnest Roguin
Páginas155-178
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Las regLas jurídicas. estudio d e ciencia jurídica Pura
caPítulo ii
derechos aBsolutos y derechos relati Vos
106. Ya dijimos que los derechos se dividen en dos grandes grupos: derechos
absolutos y derechos relativos o de obligación, Garantizan los primeros al sujeto
activo, con respecto a todo el mundo, un poder sobre un objeto, que puede ser su
propia persona, la de otro o una cosa animada o inanimada. Los segundos le
garantizan, respecto a una o muchas personas, la existencia de una cierta actividad
o inacción. En los derechos absolutos, el sujeto pasivo lo constituyen todas las
personas jurídicas, cuya forzada abstención es él objeto, en sentido jurídico, de
la norma. En los derechos relativos, el sujeto pasivo es un deudor individual o
colectivo, cuyo deber de acción o de abstención constituye el objeto de la regla.
Esta clasicación es fundamental y se encuentra en el fondo de toda
legislación. En realidad, debiera existir en los sistemas legislativos estas dos
grandes divisiones y ser tratadas de igual modo, estudiando las obligaciones
paralelamente a las demás clases de derechos absolutos. Sin embargo,
siempre que nos demos cuenta de la inexactitud de esta disposición, no hay
inconveniente en continuar enumerando los derechos relativos en un capítulo
especial, a continuación de los derivados de cada subdivisión de los derechos
absolutos, y así vamos a hacerlo nosotros mismos.
No han podido desconocer completamente los autores esta división general
de las normas jurídicas; pero lo hacen de un modo muy incompleto, unas
veces limitándose a comparar los derechos de obligación con los derechos
reales; y otras en que perciben mejor todo el alcance de la oposición, sin
estudiarla, a pesar de ello, con bastante profundidad, ni exponiendo con la
amplitud necesaria todas las consecuencias; y como prueba, vamos a citar
algunos ejemplos.
Marcadé (tomo VI, pág. 392) emplea las palabras derecho absoluto y relativo,
pero únicamente para denir el derecho real frente al personal. Ahrens (tomo
I, página 275, ed. fr.) usa del término derechos absolutos en un sentido diferente
al nuestro. (Véase el número 131). Warnkönig (pág. 14) observa, con justicia,
que el poder de coacción puede darse respecto a todos, siendo así absoluto,
o solamente respecto a alguno, y tener entonces la cualidad de relativo; pero
no profundiza en la materia. Windscheid lo trata mejor; en su sexta edición,
tomo I, 1887, denomina al párrafo 41, pág. 106, Absolute und relative Rechte;
hace notar que las relaciones de familia forman parte también de los derechos
absolutos y nos da las siguientes deniciones: Absolute Rechte sind diejenigen,
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welche gegen jedermann wirken; relative Rechte diejenigen, welche nur gegen eine
einzelne Person, oder eine begrenzte Mehrheit von Personen wirken. No ahonda,
sin embargo, como fuera de desear, el ilustre pandektista. Lo mismo ocurre
con Stobbe (Deutsches Privatrecht, III, 1878, páginas 1 a 5): coloca antes que las
obligaciones los derechos sobre los bienes inmateriales, y declara que ocupan
en el sistema un lugar al lado de los derechos reales, incluyéndolos bajo la
denominación general de Absolute Vermœgensrechte. Merkel, párrafos 537 y
538, tiene de ellos un concepto análogo. La Exposición de motivos del Proyecto del
Código civil alemán, aunque incidentalmente a veces, emplea la frase derechos
absolutos como en el tomo I, página 726; en el tomo III, pág. 2, dice con mucha
razón que si son absolutos los derechos reales, también hay otros que tienen
este carácter, como ciertos de ellos tratados como inmuebles en el derecho
sobre las cosas (alusión a las cargas inmobiliarias, Reallasten, salvo error), así
como también ciertas relaciones derivadas del derecho de familia, y las que
recaen sobre bienes inmateriales. Los Motivos comprenden aquí, ante todo, los
derechos de autor, que nosotros colocamos entre los derechos de monopolio,
pero que no tienen carácter absoluto. (Véase parte tercera, cap. VII). Thon, en
la pág. 253, y otros, hablan igualmente de derechos que tienen este carácter;
pero la teoría no está, ni mucho menos, completa y, que nosotros sepamos, no
ha habido escritor alguno que profundice la cuestión lo bastante para hacerse
cargo de las dicultades y salvarlas, como nosotros vamos a intentarlo.
107. Se caracterizan los derechos absolutos porque son facultades jurídicas
del hombre sobre sí mismo, sobre otros hombres o sobre cosas, y están
garantizadas al titular por la imposición de un deber de abstención por parte
de todas las personas jurídicas, de modo que el primer elemento de estos derechos es
una obligación de carácter pasivo. Los de la segunda clase, es decir, los que según
nuestra terminología se llaman derechos relativos, consisten en un determinado
poder para exigir una cierta acción o abstención del sujeto o sujetos pasivos;
de modo que, a diferencia de los derechos absolutos, el contenido de estos derechos
puede ser una obligación activa o pasiva.
Podría hacerse a esta división general de los vínculos jurídicos dos objeciones,
las cuales conviene examinar.
En primer lugar, podrían quejársenos de que dábamos una importancia
exagerada, preponderante, al número de sujetos pasivos, a pesar de que hemos
declarado que es indiferente desde el punto de vista de la naturaleza de los
derechos. Se nos haría observar que los derechos absolutos no son tales, sino
porque obligan a todas las personas jurídicas sin excepción. Este punto es
muy delicado y hemos vacilado mucho antes de resolvernos a adoptar un
partido. Desarrollemos la objeción.
Nuestros supuestos adversarios convendrán en que bastaría la existencia
de un solo hombre dispensado de inclinarse ante el derecho absoluto de otro,
para neutralizar este: el propietario A dejarla de serlo, con que X solo tuviese
el derecho de no considerarlo como tal; o en otros términos, no habría entre
ellos copropiedad, porque esto implica una regulación de la relación por el

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