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Capítulo I. El juicio ordinario de mayor cuantía

Páginas13-50
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EL JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA
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apítulo
Concepto del juicio ordinario en nuestra legisla-
ción.– Distinción entre Juicio y procedimiento.–
Fundamentos y peculiaridades del juicio ordina-
rio.– De la acción de jactancia.– Antecedentes,
requisitos y reglamentación legal de esta ac-
ción.– De las medidas prejudiciales.– Las diver-
sas clases de estas medidas.– Principios en que
ellas se basan en cada caso.– Medidas preju-
diciales precautorias.– Tramitación, sanciones y
recursos que proceden respecto de unas y otras
de dichos medidas.
1.– El Libro II de nuestro Código de Procedimiento Civil está dedicado
a reglamentar el “juicio ordinario”, si bien pudo denominársele más
exactamente como “juicio de mayor cuantía”, que es el juicio ordina-
rio por antonomasia dentro del procedimiento del mismo nombre, ya
que es preciso recordar que el citado Código ha reconocido y regla-
mentado asimismo otros dos juicios ordinarios, como son el de menor
cuantía y el de mínima cuantía o verbal, de que tratan los párraos 1
y 2 del Título XIV del Libro III, respectivamente. Sin embargo, estos
últimos juicios tienen una conguración especial, y tanto es así que,
como puede verse, el Código los trata en el Libro III correspondiente
a “los juicios especiales”, vale decir, que ellos revisten el carácter de
especiales frente al juicio ordinario de mayor cuantía.
En realidad, lo que interesa recalcar es que todos y cualesquiera
de los juicios aludidos pertenecen a los llamados declarativos, a cada
uno de los cuales el Código ha señalado una tramitación común, en
CARLOS ANABALÓN SANDERSON
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consideración a su respectiva cuantía, de tal manera que con arre-
glo al juicio ordinario de mayor cuantía habría de sustanciarse toda
acción ejercitada por un valor superior a cincuenta mil pesos o de
cuantía indeterminada, lo mismo que cualquiera otra a que la ley
no tenga indicada una tramitación especial diversa; con sujeción al
de menor cuantía, toda acción superior a cinco mil y que no exceda
de cincuenta mil pesos, siempre que no tenga señalada en la ley un
procedimiento propio; y, nalmente, por los trámites del juicio verbal
o de mínima cuantía toda acción cuyo valor no exceda de cinco mil
pesos, y que por su naturaleza no tenga asignada en la misma ley un
procedimiento también reservado.
Por lo demás, como queda dicho, el juicio ordinario de mayor
cuantía se identica con el procedimiento común, también llamado
ordinario, establecido por la ley en el citado Libro II del Código; pero
esto no signica que no haya otros procedimientos de esta clase en el
mismo Código, porque junto a los indicados para los juicios ordina-
rios de menor y de mínima cuantía, el propio procedimiento sumario,
de que trata el Título XI del Libro III, es un procedimiento común u
ordinario en todos los casos en que la acción deducida requiera, por
su naturaleza, tramitación rápida para que sea ecaz.
Finalmente, a pesar de la distinción que ya conocemos entre “jui-
cio” y “procedimiento”,1la verdad es que el Código ha conundido
lamentablemente estos términos, comenzando por la denominación
dada al Libro II, que ha debido más bien nombrarse “Del procedi-
miento ordinario”, con lo cual se habrían evitado muchas perplejida-
des en la vida del oro, por ejemplo, la de imaginar que las medidas
precautorias sólo proceden dentro del juicio ordinario, atendida su
incorporación a dicho Libro2.
2.– El juicio ordinario en general es típico de la jurisdicción conten-
ciosa de aquella que se ejerce “inter invitos”, o sea, entre personas
que se hallan en oposición frente a deter minadas pretensiones ju-
rídicas, en forma tal que no tienen otr o camino para dilucidarlas y
obtener el reconocimiento de sus respectivos derechos que ocurrir a
la justicia. Este antagonismo de intereses no existe, como se sabe,
en la jurisdicción voluntaria desde que ésta se ejerce, por el contra-
1Véanse & & 1108 y siguientes del “Tratado Práctico de Derecho Procesal Civil
Chileno”, de que somos autores; en lo sucesivo “nuestro Tratado”.
2En el art. 681 se advierte que el legislador ha usado también indistintamente los
mismos términos. En cambio, el art. 698 indica que el Libro II trata del “procedi-
miento ordinario”.
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EL JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA
rio, “inter volentes”, es decir, entre personas que no se enr entan a
contradictor alguno. En buenas cuentas, el juicio ordinario supone
necesariamente una contienda, un litigio o una controversia de dos
o más personas entre sí, que son las partes del juicio, una o unas
de las cuales hará de actor y la otra u otras de demandado: el pri-
mero debe entonces deducir la correspondiente acción con el n
ora de que se condene al demandado a una deter minada prestación
en avor suyo, ora de que se declare la existencia o inexistencia de
cualquiera relación jurídica entr e ellos, ora de que se constituya,
modique o extinga esta misma relación por sentencia judicial. De
aquí los nombres de “condenatorios”, “declarativos” y “constituti-
vos” que toman por igual los juicios, acciones y sentencias que ver -
san sobre dichas materias, si bien todos estos presupuestos son
en el ondo declarativos, como quiera que siempre se persigue y se
obtiene una declaración judicial sobre la actual controversia, cua-
lesquiera que sean la naturaleza y orma de las respectivas preten-
siones de las partes.
Sobre lo dicho, la controversia que se propone a través del juicio
ordinario requiere un estudio amplio y minucioso de las cuestiones
de hecho y de derecho que han dado origen a ella –por lo general,
si no complejas, a lo menos, importantes– así que corresponde ser
resuelta mediante la tramitación más formalista de las establecidas
por la ley, esto es, el procedimiento ordinario, el cual adquiere co-
rrientemente la característica de ser por escrito, tal como se tramita
y desenvuelve del todo el juicio de mayor cuantía. De aquí que a esta
clase de juicios se le distinga también con el epíteto de “lato conoci-
miento”, y es este juicio, precisamente, al que habremos de referirnos
en nuestros próximos comentarios sin necesidad de particularizarlos
a cada paso, salvo exigencias imperiosas.
3.– Por principio general, el juicio ordinario comienza por demanda,
palabra que tiene un doble signicado, pues tanto indica la propia
acción que se ejercita dentro de ella como el acto inicial de la instan-
cia, lo cual ha de constituir para nosotros la única preocupación por
el momento. En este sentido, la demanda debe ser presentada por es-
crito y en el papel sellado correspondiente, entablarse ante tribunal
competente para el conocimiento y decisión del negocio que en ella se
promueve y reunir los demás requisitos que la ley exige como indis-
pensables para su admisión, en cuya virtud el demandante o actor
induce a su adversario, el demandado, a comparecer igualmente en
justicia, oponiendo su deensa, en vista del objeto y de las razones en
que aquél apoya sus pretensiones.

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