Capítulo III. Los escitos fundamentales y las excepciones - vLex Chile

Capítulo III. Los escitos fundamentales y las excepciones

Páginas97-168
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EL JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA
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LO OFUDML
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La demanda, sus diversas clases y requisi-
tos.– Sanciones por la omisión de ellos.– Los do-
cumentos adjuntos a la demanda, o que deben
acompañarse a este escrito, y la distinción al
respecto.– Tramitación correspondiente al mismo
escrito.– El término de emplazamiento para con-
testar a la demanda.– Cuestiones derivadas del
emplazamiento.– Derechos y obligaciones que
conciernen a demandantes y demandados en
este período o etapa del juicio.– De las excepcio-
nes dilatorias; nociones generales y estudio par-
ticular de estas excepciones.– Referencias sobre
las excepciones mixtas y anómalas.– Tramita-
ción de las excepciones dilatorias.– Su confron-
tación ante otros trámites o procedimientos.– Del
escrito de contestación.– Los distintos modos de
contestar la demanda y efectos que producen,
especialmente, de la reconvención.– De la répli-
ca y dúplica.– Situaciones originadas con la pre-
sentación de estos últimos escritos.
143.– Al principio de este Libro, hicimos ya alusión al escrito de de-
manda, con el cual, por regla general, se da comienzo al juicio ordi-
nario. Así también lo establece el artículo 253 del Código al expre-
sar que “todo juicio ordinario comenzará por demanda del actor, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de este Libro”, es decir, de lo
concerniente a las medidas prejudiciales, que dejamos estudiadas
más atrás.
CARLOS ANABALÓN SANDERSON
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En una buena y correcta terminología jurídica se habla enton-
ces de “presentar” o “entablar” la demanda ante la justicia para el
conocimiento y decisión por el tribunal competente del negocio ven-
tilado en ella. Algunos emplean también el verbo “interponer”; pero
no lo creemos tan adecuado como los anteriores, por referirse más
bien este último al acto de proposición de los recursos procesales.
Con todo, naturalmente, la demanda queda “presentada” cuando el
escrito es entregado en Secretaría –momento en que esta ocina lo
timbra o pone el cargo correspondiente, conorme a lo prevenido en
los artículos 30 y 32– si bien, para los efectos legales, el negocio “pro-
movido” por ella no estará en realidad “planteado” mientras aquel es-
crito no sea noticado también al demandado, es decir, la respectiva
providencia que haya dictado el tribunal. Así, por ejemplo, para evi-
tar el plazo de prescripción o interrumpir ésta civilmente, no valdrá
la simple presentación de la demanda sino el hecho de haberse ella
“cursado” ormalmente, mediante su noticación en orma legal87.
En cuanto a la aplicación del vocablo “escrito” y, en particular,
con referencia al de demanda, estimamos oportuno hacer una acla-
ración para evitar el mal hábito de los abogados y de nuestros tri-
bunales al emplear como sinónimo el término “libelo”, error en que,
acaso, incurriera el propio legislador en sus artículos 303, N° 4°, y
464, N° 4°. En eecto, esta palabra viene del latín “libellus” (librito)
para designar cualquiera difamación impresa, y tanto es así que los
ingleses acostumbran fustigar a sus enemigos con informes escanda-
losos, impresos en pequeños volantes, que llaman libelos. Por consi-
guiente, no resultará apropiada ni justa esta designación a aquellos
escritos que nada tienen de oensivos ni pueden excandecer a nadie,
de manera que ella deberá reservarse para los casos en que realmen-
te algún escrito adolezca de semejantes tachas88.
144.– En su sentido genérico, demanda es la petición o pedimento
formulado por el actor ante el tribunal competente para que éste
decida en denitiva sobre la cosa o derecho que reclama para sí o
para la persona de quien es legítimo representante. Comúnmente, la
demanda se presenta por escrito; pero puede serlo verbal, al tratarse,
por ejemplo, de los juicios de mínima cuantía, que reglamenta el § 2°
del Título XIV, Libro III.
Además, hay demandas simples ycompuestas, según se ejerciten
en ellas una o varias acciones, respectivamente, en los casos y en la
87 Art. 38 y arts. 2503 y 2518 C. C.
88 Véase Nota VI.
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EL JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA
forma dispuestos por la ley. También pueden entablarse por dos o
más personas, si deducen unas mismas acciones; pero si éstas ue-
ren distintas, podrán obrar separadamente. y se procederá entonces
conforme a las disposiciones legales sobre la materia89.
Finalmente, por antonomasia, la demanda concierne al escrito
inicial del juicio ordinario, si bien se acostumbra usar esta palabra
dentro del juicio ejecutivo, y el escrito correspondiente toma el nom-
bre de “demanda ejecutiva”. Lo mismo ocurre en los interdictos o
juicios posesorios; pero aquí se emplean indistintamente las expre-
siones demanda, querella o interdicto.
145.– Eso no obstante, estrictamente considerada, la demanda co-
rresponde al escrito que da principio a un procedimiento judicial –or-
dinario o especial– y que termina por sentencia denitiva. En conse-
cuencia no toda petición original ni todo escrito en que se reclama un
derecho deberán ser estimados como demandas.
La explicación anterior no es insubstancial, como puede creer-
se a primera vista, porque el hecho de calicarse un escrito como
demanda comporta una determinada posición de carácter procesal
frente a las partes y el tribunal que conoce del negocio, en lo que res-
pecta a las obligaciones de aquéllos y al tratamiento jurídico que al
último corresponde adoptar en la tramitación del mismo negocio. Así,
por ejemplo, el derecho de retención que consagra el Título III del Li-
bro III, no necesita ser declarado mediante una demanda sino que es
suciente un simple escrito o petición que se ormule al respecto90.
146.– El escrito de demanda, en cuanto a su redacción, debe reunir
una serie de requisitos, que son los indicados en el artículo 254,
aparte de otros que atienden a su mera presentación externa, de
acuerdo con las disposiciones pertinentes de las Leyes de Papel Sella-
do y sobre Colegio de Abogados; pero también reconoce condiciones
de ondo, todo lo cual se verá más adelante.
Aquellos requisitos formales de la demanda aparecen copiados
casi literalmente de las antiguas leyes españolas –las Partidas y la
Novísima Recopilación– en la primera de las cuales se decía así: “En
cualquier demanda, para ser fecha derechamente, deben y ser ca-
tadas cinco cosas. La primera, el nome del juez ante quien debe ser
fecha. La segunda, el nome del que la face. La tercera, el de aquel
contra quien la quiere facer. La cuarta, la cosa o la cuantía o el fecho
89 Arts. 17 y sigts.
90 R. de D., Tomo XVI, año 1919, Sec. 2ª, pág. 27.

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