Capítulo 6: Programa médico y de vigilancia epidemiológica en las empresas - La salud ocupacional - Libros y Revistas - VLEX 951918002

Capítulo 6: Programa médico y de vigilancia epidemiológica en las empresas

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LA SALUD OCUPACIONAL
Editorial El Jurista
CAPÍTULO Nº 6
PROGRAMA MÉDICO Y DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA (PVE) EN LAS EMPRESAS
Los programas destinados al control de los ambientes de tra-
bajo y la salud de los trabajadores sólo son necesarios cuando
los ambientes laborales son insalubres y representan un riesgo
para los que allí se desempeñan.
La responsabilidad de mantener ambientes laborales no
riesgosos es compartida por Empleadores y los Organismos Ad-
ministradores de la Ley Nº 16.744.
SUSESO. Ordinario Nº 38.237, del 11 de agosto, 2005.
“Esta Superintendencia en uso de facultades de jar la in-
terpretación de las leyes y reglamentos que rigen el seguro so-
cial contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, ha puntualizado que de la legislación vigente se
desprende que el principal obligado respecto de la prevención
de los riesgos laborales es la entidad empleadora”.
“Por su parte las Mutualidades de Empleadores como Orga-
nismos Administradores del Seguro de que se trata, tienen la
obligación de realizar actividades permanentes de preven-
ción de riesgos laborales, entendiéndose que son todas aquellas
gestiones, procedimientos o instrucciones que los Organismos
Administradores deben realizar dentro del marco legal y regla-
mentario vigente, en relación con la naturaleza y magnitud del
riesgo asociado a las actividades productivas de sus entidades
empleadoras aliadas y que éstas deben implementar cuando
corresponda, con el concurso de los Departamentos de Preven-
ción de Riesgos Profesionales y/o de los Comités Paritarios, con
RODRIGO BENAVIDES CASTELLÓN
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independencia de la ocurrencia o no de siniestro de accidentes
del trabajo o enfermedades profesionales”.
Título lV de la Contaminación Ambiental.
Artículo Nº 57.
En el caso de que una medición representativa de las con-
centraciones de substancias contaminantes existentes en el am-
biente de trabajo o de la exposición a agentes físicos, demuestre
que han sido sobrepasados los valores que se establecen como
límites permisibles, el empleador deberá iniciar de inmediato
las acciones necesarias para controlar el riesgo, sea en su
origen o bien, proporcionando protección adecuada al trabajador
expuesto. En cualquier caso el empleador será responsable de
evitar que los trabajadores realicen su trabajo en condiciones de
riesgo para su salud.
DS Nº 50 de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social que modicó el D.S., Nº 40 de 1969.
Título VI “De la obligación de informar de los riesgos la-
borales”.
Artículo Nº 21.
Los empleadores tienen obligación de informar oportu-
na y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de
los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preven-
tivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los
inherentes a la actividad de cada empresa”.
“Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de
los elementos, productos y substancias que deban utilizar en los
procesos de producción o en su trabajo, sobre la identicación de
los mismos, sobre los límites de exposición permisibles de esos
productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las me-
didas de control y de prevención que deben adoptar para evitar
tales riesgos.”
Comentario: Generalmente no se informa por escrito.
SUSESO. Ordinario Nº 01828, del 10 de enero, 2008.
“De acuerdo a lo establecido por la letra c) del artículo 8 del
DS Nº 67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
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si una empresa no le informa debidamente a sus trabajadores los
riesgos a que están expuestos en razón de su quehacer laboral,
no podrá solicitar la rebaja o exención de la cotización adicional
diferenciada que se le jó”.
LOS PROGRAMAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA (PVE)
Los PVE son responsabilidad de los Organismos Administra-
dores y los Empleadores de su implementación. Ante la denuncia
de una enfermedad los Organismos Administradores están obli-
gados a realizar los exámenes correspondientes.
Decreto Nº 101. Artículo Nº 72, letra a).
Los organismos administradores están obligados a efectuar,
de ocio o a requerimiento de los trabajadores o de las entidades
empleadoras, los exámenes que correspondan para estudiar la
eventual existencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto
existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores
de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional,
debiendo comunicar a los trabajadores los resultados individuales
y a la entidad empleadora respectiva los datos a que puedan tener
acceso en conformidad a las disposiciones legales vigentes.
El organismo administrador no podrá negarse a efectuar los
respectivos exámenes si no ha realizado una evaluación de las
condiciones de trabajo, dentro de los 6 meses anteriores al re-
querimiento o en caso que la historia ocupacional del trabajador
así lo sugiera.
Los empleadores a través de sus Departamentos de Preven-
ción de Riesgos son los responsables de identicar las áreas de
trabajo riesgosas en las que las evaluaciones médicas y ambien-
tales se hacen necesarias con nes preventivos. Los PVE apli-
cados por las Mutualidades son la herramienta que les permite
poseer el conocimiento de los riesgos y sus efectos, lo que les po-
sibilita asesorar ecazmente las medidas de ingeniería, higiene
industrial y administrativas que sean necesarias.
SUSESO. Ordinario Nº 6351, del 7 de abril, 1998.
“Esa entidad Mutual ha recurrido ante esta Superintendencia,
solicitando se precise el alcance que debe dársele a lo dictaminado

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