Capítulo 11: La neurosis laboral y el acoso moral - vLex Chile

Capítulo 11: La neurosis laboral y el acoso moral

Páginas479-494
479
LA SALUD OCUPACIONAL
Editorial El Jurista
CAPÍTULO Nº 11
LA NEUROSIS LABORAL Y
EL ACOSO MORAL
El Inerno son los otros… (J.P. Sartre)
El trabajo per se no genera trastornos psíquicos, muy por
el contrario, generalmente signica un estímulo vital positivo y
socialmente imprescindible, pero ocurre que al presentarse en
él ciertas características él o los trabajadores pueden presentar
manifestaciones de “estrés”.
La Ley 16.744 no se reere a determinados agentes o
circunstancias especícas, sólo dispone que debe demostrarse
que el ejercicio de la profesión o trabajo tiene propiedades y/o
conlleva riesgos capaces de generar una enfermedad, sin hacer
distinciones entre cuadros orgánicos o puramente psíquicos. La
“tensión psíquica” es un estímulo mental pero no es propiamente
“el riesgo”, es la consecuencia de un riesgo que en todas las crea-
ciones sociales está presente: la pérdida de autonomía frente a
otros individuos o frente creaciones humanas.
Se debe reconocer que los seres humanos pueden someterse
a condiciones físicas extremas, pueden exponerse a condiciones
climáticas y ambientales amenazantes o a trabajos difíciles que
demandan gran entrega y dedicación, sin que se maniesten ten-
siones psíquicas patológicas. Esta resistencia psíquica y emocio-
nal está muy relacionada a lo “imaginario” de nuestra mente, a
motivaciones y expectativas, a nuestras pseudo racionalizacio-
nes que nos permiten sobrepasarlas. Siempre hemos menciona-
do como ejemplo que en más de 40 años de controles médicos
de Mineros del Carbón en labores subterráneas extremadamente
RODRIGO BENAVIDES CASTELLÓN
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Editorial El Jurista
duras, sólo se presentó un caso catalogado como neurosis profe-
sional que fue pensionado por la Ley Nº 16.744.
En el caso de los desórdenes mentales laborales sin duda
que hay “trabajos” que tienen características reconocidas como
de riesgo para personas vulnerables. En tablas utilizadas con
nes de calicar los trabajos riesgosos para usarlos en la ne-
gociación con sindicatos se aprecia el siguiente listado de tra-
bajos con riesgo de estrés de mayor a menor grado: Mineros
(8.3), Profesor (8), Policía (7.7), Carcelero (7.6), Médico (7.5),
Controlador Tráco Aéreo (7.5), Piloto (7.5) (51). En nuestro
medio agregaríamos: trabajos geográcamente aislados, bombe-
ros, personal de urgencia en hospitales, personal de Unidades
de Cuidado Intensivo (UCI), personal de salud en nosocomios
para enfermos mentales, los choferes de locomoción colectiva.
Podríamos decir que esos son trabajos que representan “por na-
turaleza” un riesgo, y en esos casos los exámenes preocupacio-
nales y ocupacionales cobran toda su importancia. Sin embargo
para nes de compensación estas listas no identican la “causa
especíca” que busca la ley para calicar una enfermedad pro-
fesional y quedan fuera de los benecios del seguro social.
Las Neurosis Profesionales
Nuestro país incluyó las Neurosis Profesionales en el lis-
tado de enfermedades profesionales en el año 2006, adoptando
una denición amplia de las patologías psiquiátricas involucra-
das. En el listado se hace referencia expresa a las “Neurosis” y a
cuatro de las diversas formas en que se pueden presentar, lo que
no signica que los diagnósticos que caen fuera de esta clasica-
ción no puedan ser considerados de origen laboral si se cumplen
otros requisitos de causalidad.
Artículo Nº 19.- Son enfermedades profesionales:
(13) Neurosis profesionales incapacitantes que pueden ad-
quirir distintas formas de presentación clínica, tales como:
a) trastornos de adaptación,
b) trastornos de ansiedad,
c) depresión reactiva,
d) trastornos por somatización y por dolor crónico.

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