Capítulo 4: Enfermedades profesionales - La salud ocupacional - Libros y Revistas - VLEX 951917981

Capítulo 4: Enfermedades profesionales

Páginas225-350
225
LA SALUD OCUPACIONAL
Editorial El Jurista
CAPÍTULO 4
ENFERMEDADES PROFESIONALES (EP)
¿Me permite aventurar una pregunta más: en qué tipo
de ocupación usted se desempeña? Bernardo Ramazzini
(año 1700).
Partamos diciendo que no existen diferencias desde el punto
de vista de la actitud y actuación médica entre enfermedades
comunes y enfermedades profesionales, especialmente en las fa-
ses crónicas. La diferencia entre estos pacientes se centra
en quién asume los costos de los tratamientos y las incapa-
cidades laborales que los afectan: los seguros sociales o los
seguros personales.
Es lo mismo para un médico tratar una insuciencia respi-
ratoria por Asbestosis que una derivada de un asma crónica, o
una Cirrosis Hepática por un tóxico químico y la provocada por
un virus. La diferencia entre enfermedades comunes de aquellos
ocurridos a causa o con ocasión del trabajo, nace de la noción de
que sólo en aquellas lesiones originadas en la actividad humana
se produce la responsabilidad civil de un otro que es llamado
a responder por los daños. Como ocurre en el ámbito penal, el
derecho a compensación por invalidez o muerte nace sólo si la
causa directa e inmediata es una “conducta humana” identica-
ble. Como hemos visto en la Ley Nº 16.744 no es tan así ya que
se ha aceptado compensar daños por causas naturales.
En el caso de la invalidez y muerte por enfermedades profe-
sionales, a pesar de los enormes avances en medicina, es muy
difícil rastrear una causa por una acción u omisión humana di-
recta y por lo tanto la distinción entre causas naturales y causas
RODRIGO BENAVIDES CASTELLÓN
226
Editorial El Jurista
humanas en el origen del daño, en la mayoría de los casos, ha
sido prácticamente abandonado. Determinar la causalidad pre-
cisa de esos daños es una tarea abstracta que depende de posi-
bilidades estadísticas y de una acertada aplicación de la lógica y
la experiencia.
La otra gran diferencia que separa el diagnóstico de una
enfermedad común de una de origen profesional es económica,
porque sólo las víctimas de siniestros cuya causa deriva de una
conducta humana, ya sea directa o indirecta, tienen derecho a
las prestaciones de la Ley Nº 16.744 y a compensaciones econó-
micas por la invalidez médica y fallecimiento que se hayan ge-
nerado. La mayoría de las situaciones se reducen a un reclamo
médico-legal por la cobertura económica del lucro emergente y el
lucro cesante ocasionado por una enfermedad que se alega fue el
resultado de una exposición a un agente originado o relacionado
con el trabajo o al ejercicio de la profesión.
Por esto, los límites que importan y crean problemas médi-
co-legales de adjudicación son aquellos que separan las Enfer-
medades Profesionales de las Enfermedades Comunes no asocia-
das al trabajo de las personas, y esos límites los jan ciertas de-
niciones clasicatorias que carecen muchas veces de la certeza
esperada.
Deniciones
Inciso 1º.- Es enfermedad profesional la causada de una ma-
nera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que
realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Comentario: La denición adoptada en nuestro país se ha
desprendido de una serie de agregados que en otros países hacen
muy engorrosa su tramitación legal.
Bajo el Acta de Compensación de los Trabajadores en USA
un daño o fallecimiento será compensable si se demuestra que
resultó de una accidente laboral o una enfermedad profesional.
En 1935 la Asamblea general elaboró una lista de enfermedades
que sería consideradas compensables y el 1º de julio de 1971 la
subsección Nº 3 del G.S. 97-53 fue enmendado quedando la
denición de enfermedad profesional como sigue: “Toda enfer-
227
LA SALUD OCUPACIONAL
Editorial El Jurista
medad en la que se ha comprobado que se ha debido a una
causa o condición que es característica o peculiar de una
determinada profesión, ocupación o empleo pero excluyendo
toda enfermedad de la vida ordinaria a la que el público en
general se ve expuesto fuera del trabajo(1).
En otras palabras, para que una enfermedad sea profesional
debe demostrase que su causa debe ser “característica o pecu-
liar” de una determinada profesión o trabajo y no debe ser una
enfermedad que corresponda a una “exposición ordinaria en la
población general” fuera del trabajo. Estos términos denitorios
generales y difíciles de acotar se alejan de lo que se considera el
meollo cual es que exista un agente de riesgo demostrable en el
puesto de trabajo.
La denición en la Ley Nº 16.744 coincide con el espíritu
del legislador que en 1968, adoptando la práctica instituida en
Inglaterra, confeccionó no sólo una lista de enfermedades que se
considerarían como profesionales sino que paralelamente iden-
ticó los agentes causantes directos de esas enfermedades (Ver
D.S. Nº 109). En teoría, la intención del legislador fue que el
diagnóstico médico de una enfermedad que aparecía en el lista-
do junto a la demostración del riesgo respectivo en su trabajo,
signicaba que estábamos frente a una enfermedad profesional y
“automáticamente” el afectado recibiría los benecios del Seguro
Social, lo que en realidad no ha funcionado de esta manera.
Actualmente hemos llegado a una situación en que consta-
tamos que la aparición de miles de productos industriales de di-
ferente naturaleza que se producen anualmente impide tener y
mantener un listado completo de agentes nocivos para la salud y,
por esa misma realidad, el reconocimiento de las posibles daños
a la salud ocasionadas por esas substancias es un imposible que
agota todo esfuerzo de alcanzar una formalización adecuada.
También debe considerarse que gracias a la tecnología y los
avances cientícos, la pesquisa médica de enfermedades y su diag-
nóstico mucho más precoz han revolucionado nuestra visión de
los problemas de salud derivados de condiciones ambientales, ha-
ciendo cada vez más difícil trazar los límites biológicos de inclusión
de esos cuadros patológicos en el esquema de cobertura del segu-
ro social. El descubrimiento de “marcadores” de efectos adversos
precoces de un evento, que puede ser sólo una etapa del proceso

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR