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Capítulo 2: El seguro social de la Ley Nº 16.744

Páginas21-64
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LA SALUD OCUPACIONAL
Editorial El Jurista
CAPÍTULO 2
EL SEGURO SOCIAL DE
La principal responsabilidad de un gobierno es proteger los
intereses de cada miembro de la comunidad, especialmente los
intereses de quienes no pueden protegerse a sí mismos. La Ley
Nº 16.744 se promulgó en el año 1968 y es su esencia garantizar
a través de un Seguro Social de cargo patronal benecios médi-
cos y pecuniarios a los trabajadores que sufren Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Desde un principio el sistema hizo énfasis en la losofía so-
cial, las compensaciones se hacen en base a la incapacidad del
sujeto para ganar un sustento y no por la “pérdida” sufrida y su
costo se distribuye sobre la población consumidora. A pesar de
ello no fue creado como un sistema socializado en todo el sentido
del término, ya que el Estado no es el ente gestionador, sólo tiene
una función scalizadora de las instituciones previsionales y de
solución de disputas ejercida por funcionarios nombrados por
el agente político de turno, y su funcionamiento se basa en una
relación nanciera entre los empleadores, las empresas asegura-
doras cuyos dueños son los mismos empleadores (Mutualidades
de Empleadores) y los trabajadores que representan la parte más
débil del sistema.
CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO
En virtud de las normas legales y reglamentarias que rigen
este seguro, podemos decir que sus características son:
RODRIGO BENAVIDES CASTELLÓN
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a) Es un seguro obligatorio, universal y automático.
Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Ac-
cidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma
y condiciones establecidas en la presente ley.
El trabajador de pleno derecho quedará automáticamente
cubierto por el seguro.
“La aliación de un trabajador, hecha en una Caja de Previsión
para los demás efectos de la seguridad social (INP Ley Nº 18.689
y AFP Dcto. Nº 3.500), se entenderá hecha, por el ministerio de
la ley, para este seguro, salvo que la entidad empleadora para la
cual trabaje se encuentre adherida a alguna Mutualidad.
Comentario: De manera que la aliación de un trabajador a
una entidad previsional le otorga, por el sólo ministerio de la ley,
la calidad de beneciario de la cobertura del seguro, entendién-
dose por esa razón incorporado automáticamente a un organis-
mo asegurador, que es el Instituto de Seguridad Laboral (ISL),
ex Instituto de Normalización Previsional (INP), a menos que
su empleador sea adherente de una Mutualidad de Empleadores
- Asociación Chilena de Seguridad (ACHS); Mutual de Seguridad
de la Cámara Chilena de la Construcción (Mutual de Seguridad);
o Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).
b) Es un seguro cuyas prestaciones médicas y la mayoría
de las pecuniarias son vitalicias.
“La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad pro-
fesional, tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se
otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras
subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enferme-
dad o accidente”.
Comentario: Se reere a Hospitalización, medicamentos,
prótesis y aparatos ortopédicos, rehabilitación física y reeduca-
ción profesional, gastos de traslado.
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Se deduce que las prestaciones médicas serán entregadas
dependiendo de las decisiones médicas sobre las necesidades de
tratamiento en las que no inuyen ni el tipo de incapacidades de
que se trate ni del tiempo que transcurra.
c) Se rige por el principio de la Automaticidad de las pres-
taciones.
El derecho de las prestaciones económicas del seguro se ad-
quirirá a virtud del diagnóstico médico correspondiente.
Comentario: Esta denición acompaña la del principio de
automaticidad de las prestaciones. Se reere a la cobertura del
Seguro sobre las “rentas de actividad” del accidentado o enfermo
profesionales, los subsidios y pensiones, en el sentido de que
debe existir continuidad de ingresos entre ellos.
INFOSUSESO (página web)
El Seguro se rige por el principio de la automaticidad de las
prestaciones, esto es, el trabajador está cubierto por el seguro
desde el mismo momento en que comienza a trabajar, incluso
cuando se dirige desde su casa a su trabajo por primera vez,
aunque todavía no tenga contrato escrito, aunque no le hayan
pagado aún sus remuneraciones y por lo tanto no se hayan efec-
tuado las cotizaciones previsionales, y aun cuando el empleador
esté en mora en el pago de ellas.
Comentario: el concepto de “automaticidad” así expresado
es el adecuado al aplicarlo a los accidentes, pero en el caso de las
enfermedades la automaticidad pasa a ser relativa por la dicul-
tad que existe para su calicación, jar la fecha del diagnóstico y
la de la incapacidad laboral.
d) Es integral ya que contempla prestaciones preventivas,
médicas y económicas.
e) No excluye la responsabilidad civil del empleador, pu-
diendo la víctima y las demás personas a quienes el accidente
o enfermedad cause daño reclamar al empleador de acuerdo al
Artículo Nº 69 las otras indemnizaciones a que puedan tener

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