Capítulo 14: Ultimas reflexiones - La salud ocupacional - Libros y Revistas - VLEX 951918076

Capítulo 14: Ultimas reflexiones

Páginas589-608
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LA SALUD OCUPACIONAL
Editorial El Jurista
CAPÍTULO Nº 14
ÚLTIMAS REFLEXIONES
“En años recientes hemos estado realizando en nuestro
país peligrosos experimentos de autocracia al aprobar nu-
merosas leyes bajo las cuales se les ha entregado un poder
extraordinario a ociales administrativos sobre la propie-
dad y la libertad de individuos, evitando aquellas salva-
guardas logradas por la intervención judicial y por nues-
tros tradicionales procedimientos legales”.
Harlan F. Stone, Jefe de Justicia de los EEUU, en un in-
forme dirigido a la Asociación de la Barra Estatal de jueces
del estado de New Jersey (1921).
Nuestras instituciones generalmente olvidan que los dere-
chos sociales son siempre individuales. Sólo pueden deman-
darlos los individuos y en forma especíca los individuos tra-
bajadores ya que la participación en la protección y benecios
materiales de los sistemas de bienestar presuponen una parti-
cipación laboral y nuestra Ley Nº 16.744 no es una excepción.
Pero habitualmente no se ven los individuos sólo se percibe los
intereses económicos, y las personas e instituciones que actúan
así presumen saber mucho de precios pero no saben nada de
valores.
Para las incapacidades generadas en el trabajo se ha llegado
a un cierto consenso que es la Sociedad la que debe ser respon-
sable de asumir sus costos, porque los accidentes y enfermeda-
des laborales las sufren quienes hacen un aporte a la Sociedad
con su trabajo, son sujetos afectados por condiciones no natu-
rales sino por una circunstancia creada por el hombre. Bajo esa
RODRIGO BENAVIDES CASTELLÓN
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Editorial El Jurista
perspectiva las enfermedades profesionales y los accidentes del
trabajo quedaron enmarcadas en un sistema legal de protección
social con cobertura para aquellos miembros de la sociedad que
están ligados a los sistemas de producción industrial por sus
contratos de trabajo. Las enfermedades comunes en cambio, a
pesar de ser una enorme carga social, al tener un origen natural
y muchas veces ligadas a comportamientos personales, no están
enmarcadas en ese simbolismo contractual de derechos y debe-
res y su costo está remitido a sistemas de seguros estatales o
privados diferentes.
La gran disyuntiva es decidir a quién se le carga la respon-
sabilidad de los siniestros, y esa decisión no depende sólo de
criterios médicos. Es una decisión que se ha depositado en una
ley y como tal debiera ser entregada a los Tribunales de Justicia
donde la igualdad ante la ley permite a que las partes puedan
presentar sus posiciones con sus respectivos defensores como
ocurre en muchos países, y no dejarla en manos de instituciones
políticas cuyos personeros dependen de gobiernos de turno y
que interpretan la ley de acuerdo a sus propios intereses y donde
las personas no tienen posibilidad de defensa.
Nuestro país ha dejado en manos de la Superintendencia
de Seguridad Social (SUSESO), que es una institución política,
scalizadora del funcionamiento de las instituciones de la Se-
guridad Social, la responsabilidad de interpretar las leyes e
impartir justicia sobre “personas” lo que en un estado de
derecho sólo deben hacerlo los Tribunales de Justicia, y ese
era el fundamento de la Ley Nº 4.055 de 1924.
LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Mi principal preocupación no son los derechos de los
pueblos per se, sino los “meta-derechos”, los derechos y el
acceso a esos derechos.
Hernando de Soto (Sociólogo Peruano).
La SUSESO actualmente está regida por la Ley Nº 20.691,
del 14 de octubre de 2013, que creó la Intendencia de Segu-
ridad y Salud en el Trabajo, fortaleció el rol de la Superin-
tendencia de Seguridad Social y actualizó sus atribuciones y
funciones.

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