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Capítulo 12: La hipoacusia nerosensorial por ruidos

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LA SALUD OCUPACIONAL
Editorial El Jurista
CAPÍTULO Nº 12
HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL POR RUIDO
Claude Frollo le había enseñado a hablar, a leer, a escribir
y lo había hecho Campanero, y dar la Campana Grande en
matrimonio a Quasimodo era como dar Julieta a Romeo.
Cuando el pobre campanero quedó sordo, se estableció en-
tre él y Claude Frollo un lenguaje de señales, misterioso,
comprendido únicamente por ellos... Victor Hugo (1832).
Que el ruido es capaz de dañar las células del oído interno
(Neurosensoriales) de las personas expuestas es un hecho no
controvertido, pero no por ello deja de ser una condición depen-
diente de la edad, otros riesgos ambientales, de circunstancias
genéticas, agentes tóxicos, medicamentos, enfermedades meta-
bólicas, etc.
No todas las personas expuestas a ruidos sufren en algún
momento sordera y no todos los ruidos provocan daño auditivo,
el ruido en nuestro mundo moderno es un fenómeno ubicuo y
a ese riesgo se suman a una larga serie de agentes capaces de
provocar una Hipoacusia Neurosensorial con las mismas carac-
terísticas que las derivadas del ruido: se daña la Cóclea en el
oído interno, es bilateral con una mínima diferencia entre ambos
oídos, y tiene un mayor compromiso en las frecuencias altas del
espectro auditivo.
Se han identicado con características similares la hipoacu-
sia provocada por el envejecimiento del oído (Presbiacusia), las
sorderas congénitas, las causadas por virus (Sarampión), infec-
ciones bacterianas, la sílis, las sorderas que son consecuencia
de enfermedades metabólicas, hipotiroidismo.
RODRIGO BENAVIDES CASTELLÓN
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Se han descrito como ototoxinas una gran cantidad de subs-
tancias químicas presente en los lugares de trabajo: solventes
orgánicos, metales pesados y químicos asxiantes (benceno, mo-
nóxido de carbono, tolueno y xileno).
Entre los fármacos se han identicado como ototóxicos cier-
tos diuréticos, antibióticos (Estreptomicina, Kanamicina), anti-
conceptivos, aspirina (Ac. acetilsalicílico), y la Estreptomicina.
Es reconocido el hecho de que las hipoacusias de tipo laboral se
instalan lentamente, afectando primero las células ubicadas en
la base del Organo de Corti que corresponden a las frecuencias
auditivas de alta frecuencia que al no formar parte del área del
lenguaje no son percibidas precozmente por el afectado pasando
la pérdida auditiva inadvertida por muchos años.
La progresión del daño auditivo alcanza con el tiempo las
frecuencias intermedias y bajas del lenguaje pero la persona no
siente sordera, sólo pierde primero las frecuencias que corres-
ponden a las consonantes y nalmente, las que corresponden
a las vocales. Así el trabajador afectado nota primero que las
personas no pronuncian correctamente saltándose algunos mo-
nosílabos y después de bastante tiempo dejan de escuchar la voz
hablada sin alcanzar a una sordera total.
Revisión histórica
Ante esta realidad multifactorial como causante de este tipo
de lesión auditiva se hizo imprescindible jar ciertos estándares
que denieran la hipoacusia producida por el ruido. La única di-
ferencia entre la hipoacusia laboral y el resto de las hipoacu-
sias neurosensoriales es la exposición a ruidos en los puestos
de trabajo. Ahora bien siendo el ruido un agente físico ubicuo
en nuestra sociedad (Socioacusia) ha sido necesario identicar el
tipo de ruido que es capaz de producir el daño coclear en el ser
humano, su intensidad y el tiempo que requiere para provocar el
daño en los trabajadores.
La hipoacusia provocada por ruidos no es aún reconocida
como enfermedad profesional en todos los países. En los Es-
tados Unidos, en los Estados de Nueva York, Missouri y Wis-
consin, sólo en 1948 se reconoció al ruido como generador de
una enfermedad profesional a raíz de una decisión de la Corte
de Apelaciones del Estado de Nueva York en las demandas de
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Slawinsky vs Williams and Co, y más tarde Rosatti vs Despatch
Shops Inc.
En nuestro país se reconoció esta enfermedad profesional a
través del Decreto Nº 109, de 1968, y por el Ministerio de Salud
en su Circular A.S.O. Nº 13 de octubre de 1969. En la parte
que se reere a las Incapacidades del Nervio Acústico, se decidió
utilizar las deniciones de hipoacusia laboral aportadas por el
Sub-Comité de Ruido de la Academia Americana de Oftalmo-
logía y Otorrinolaringología (AAOO), del 10 de noviembre de
1960, y que utilizaba la Junta de Compensación de los Traba-
jadores de Nueva York.
Entre los acuerdos de ese Subcomité AAOO cabe destacar:
1.- Se consideraba que el promedio auditivo (dB) de las fre-
cuencias 500-1000-2000 cps de la audiometría de tonos puros
el que mejor correlación tenía con la capacidad de escuchar y
entender el lenguaje en condiciones de silencio, y serían uti-
lizadas para evaluar la invalidez (impairment or handicap) del
trabajador.
2.- Se acordó que el 100% de invalidez correspondía a una
pérdida de 92 dB en promedio en esas frecuencias (recuérdese
que los equipos de audiometría alcanzan los 120 dB), cifra arbi-
traria que se aceptó con el n de mantener el valor de 1,5% de
invalidez para cada dB por sobre los 25 dB que eran considera-
dos normales para la calibración ANSI S3.6-1969: si se elegía
un valor de 1%, la suma no alcanzaba a 100% (67*1=67%); si se
elegía 2% el valor ascendía a 134% (67*2=134%).
3.- Se aceptó la proposición de que la pérdida auditiva de un
oído no era invalidante por lo que se le adjudicó al oído peor un
valor de 1 en la fórmula de cálculo de la invalidez, y al oído mejor
un valor de 5 (5:1).
4.- Se acordó que el 100% de incapacidad (disability) corres-
pondía a un 65% del valor de la invalidez (impairment) así ningu-
na sordera recibía un 100% de compensación como incapacidad
de ganancia.
Comentario: Cabe aclarar que en la Ley de Compensaciones
de NY no existen porcentajes de “ponderación” por edad, sexo,
educación, etc., pero la Ley Nº 16.744 si las contempla, por lo
que en Chile un trabajador que alcanza una sordera de 92 dB
promedio con las ponderaciones alcanzará a un 70% de inca-

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