Título V. De la mediación familiar - Manual de tribunales de familia - Libros y Revistas - VLEX 253338006

Título V. De la mediación familiar

AutorRodrigo Silva Montes
Páginas71-76
71
Las siguientes páginas deben ser necesa-
riamente complementadas por lo dicho en
Decreto Nº 597 del Ministerio de Justicia,
de fecha 22 de noviembre de 2004, publi-
cado en el Diario Oficial el 23 de agosto
de 2005, y que se inserta como “anexo 2”
al final de este libro.
A. Concepto de mediación (ar t. 103)
“Para los efectos de esta ley”, ha queri-
do dejar en claro el texto, se entiende por
mediación “Aquel sistema de resolución de
conflictos en el que un tercero imparcial, sin
poder decisorio, llamado mediador, ayuda
a las partes a buscar por sí mismas una so-
lución al conflicto y sus efectos, mediante
acuerdos”.
Las partes podrán designar de común
acuerdo una persona que ejerza entre ellas
sus buenos oficios para alcanzar avenimien-
tos en las materias en que sea procedente
de acuerdo a la ley (art. 104).
Ello podrá ocurrir en forma prejudicial
o incluso durante la tramitación del juicio.
Recordemos que las partes tienen la facul-
tad de suspender de común acuerdo las
audiencias que hayan sido citadas, previa
autorización del juez, hasta por dos veces,
instancia que puede ser ocupada para esto
(art. 20).
B. Del Registro de Mediadores (art. 112)
La mediación que regula esta ley sólo
podrá ser conducida por las personas ins-
critas en el Registro de Mediadores que
mantendrá permanentemente actualizado
el Ministerio de Justicia a través de las Se-
cretarías Regionales Ministeriales con las
formalidades establecidas en el Reglamen-
to. El mencionado Registro individualiza a
todos los mediadores inscritos e indica el
territorio jurisdiccional en que éstos po-
drán ejercer sus funciones (corresponde
al territorio jurisdiccional de una Corte
de Apelaciones, o de varias, siempre que
se encuentren en una misma Región y a
lo menos, al territorio jurisdiccional de un
tribunal de primera instancia con compe-
tencia en asuntos de familia).
Además, si corresponde, se señalará su
pertenencia a alguna institución o persona
jurídica.
El Ministerio de Justicia proporcionará
a las Cortes de Apelaciones la nómina de
los mediadores habilitados en su respectivo
territorio jurisdiccional. Asimismo deberá
mantener en su página web dicha nómina,
la cual deberá ordenar a los mediadores
por comunas y contener los datos básicos
de cada uno de ellos.
C. Requisitos para ser mediador (art. 111)
Para ser inscrito en el Registro Nacional
de Mediadores se requiere cumplir con
varios requisitos:
a. Poseer un título profesional de una
carrera que tenga al menos ocho semestres
de duración, otorgado por una institución
de educación superior del Estado o reco-
nocida por éste.
b. Acreditar formación especializada
en mediación y en materias de familia o
infancia (ambos), impartida por alguna
universidad o instituto que desarrolle do-
cencia, capacitación o investigación en di-
chas materias.
c. No haber sido condenado u objeto
de una formalización de investigación cri-
minal, en su caso, por delito que merezca
TÍTULO V
DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR

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