Procedimiento especial para los juicios de alimentos - Manual de tribunales de familia - Libros y Revistas - VLEX 253337962

Procedimiento especial para los juicios de alimentos

AutorRodrigo Silva Montes
Páginas65-69
65
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este procedimiento especial fue mo-
dificado por la Ley Nº 20.152, publicada
en el Diario Oficial el 9 de enero de 2007,
fecha desde la cual tiene plena vigencia y
aplicación.
Los juicios de alimentos serán conocidos
por los tribunales de familia, y se tramitarán
conforme a las reglas del procedimiento
ordinario a que nos hemos referido antes,
con las modificaciones siguientes:
A. Competencia
a. De los juicios de alimentos conocerá
el juez de familia del domicilio del alimen-
tante o del alimentario, a elección de este
último.
b. De aquellos de aumento de pensiones
alimenticias conocerá el mismo tribunal
que las dictó o el del nuevo domicilio del
alimentario, a elección de éste.
c. Será competente para conocer de las
demandas de rebaja o cese de pensiones
alimenticias el tribunal del domicilio del
alimentario.
d. Sin perjuicio de la responsabilidad
penal que pueda proceder conforme a las
reglas generales, el tribunal de familia co-
nocerá incidentalmente de la acción ten-
diente a revocar los actos celebrados por
el alimentante de mala fe, con la finalidad
de reducir su patrimonio en perjuicio del
alimentario, así como los actos simulados
o aparentes ejecutados con el propósito
de perjudicarlo.
B. Legislación aplicable
a. Serán aplicables a estos procesos las
reglas especiales siguientes:
b. Se aplicarán supletoriamente las reglas
del procedimiento declarativo ordinario
que hemos analizado al principio de este
libro. Así, tendrán aplicación los principios
del procedimiento (arts. 9 y siguientes); las
reglas generales a que nos hemos referido
(artículos 17 y siguientes) y las reglas estu-
diadas respecto de la prueba (artículos 28
y siguientes).
c. Lo mismo que los otros procedimientos
analizados, se aplicarán en forma supletoria
las reglas generales, previstas en el Código
de Procedimiento Civil, en la medida en
que no resulten incompatibles con las dis-
posiciones de esta ley.
A continuación analizaremos las princi-
pales modificaciones de este procedimiento,
en relación al ordinario.
2. PROCEDIMIENTO
A. Del inicio del proceso
a. Capacidad para demandar.
La madre, aun siendo menor de edad
(“cualquiera que sea su edad”) podrá pedir
se fije una pensión alimenticia para su hijo,
incluso para el que está por nacer.
Si la demandante es menor de edad,
el juez deberá velar especialmente porque
sus derechos sean debidamente resguarda-
dos, designándole al efecto un abogado de
alguna corporación de asistencia judicial
o de alguna institución pública o privada
que se dedique a la defensa, promoción o
protección de tales derechos. La persona
así designada tendrá la calidad de curador
ad lítem, y su representación se extenderá
a todas las actuaciones del juicio.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS JUICIOS DE ALIMENTOS
(LEY Nº 14.908)

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