Anexo 8. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ('Reglas de Beijing') - Manual de tribunales de familia - Libros y Revistas - VLEX 253338306

Anexo 8. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ('Reglas de Beijing')

AutorRodrigo Silva Montes
Páginas173-187
173
PRIMER A PARTE
PRINCIPIOS GENERAL ES
1. Orientac iones fund amenta les
1.1 Los Estados Miembros procurarán,
en consonancia con sus respectivos intereses
generales, promover el bienestar del menor
y de su familia.
1.2 Los Estados Miembros se esforzarán
por crear condiciones que garanticen al
menor una vida significativa en la comu-
nidad fomentando, durante el período de
edad en que el menor es más propenso a
un comportamiento desviado, un proceso
de desarrollo personal y educación lo más
exento de delito y delincuencia posible.
1.3 Con objeto de promover el bienestar
del menor, a fin de reducir la necesidad de
intervenir con arreglo a la ley, y de someter
a tratamiento efectivo, humano y equitativo
al menor que tenga problemas con la ley, se
concederá la debida importancia a la adop-
ción de medidas concretas que permitan
movilizar plenamente todos los recursos
disponibles, con inclusión de la familia,
los voluntarios y otros grupos de carácter
comunitario, así como las escuelas y otras
instituciones de la comunidad.
1.4 La justicia de menores se ha de con-
cebir como una parte integrante del pro-
ceso de desarrollo nacional de cada país y
deberá administrarse en el marco general
de justicia social para todos los menores, de
manera que contribuya a la protección de
los jóvenes y al mantenimiento del orden
pacífico de la sociedad.
1.5 Las presentes Reglas se aplicarán
según el contexto de las condiciones econó-
micas, sociales y culturales que predominen
en cada uno de los Estados Miembros.
1.6 Los servicios de justicia de menores
se perfeccionarán y coordinarán sistemáti-
camente con miras a elevar y mantener la
competencia de sus funcionarios, e incluso
los métodos, enfoques y actitudes adop-
tados.
Comentario
Estas orientaciones básicas de carácter general se
refieren a la política social en su conjunto y tienen
por objeto promover el bienestar del menor en la
mayor medida posible, lo que permitiría reducir
al mínimo el número de casos en que haya de
intervenir el sistema de justicia de menores y, a su
vez, reduciría al mínimo los perjuicios que normal-
mente ocasiona cualquier tipo de intervención.
Esas medidas de atención de los menores con
fines de prevención del delito antes del comienzo
de la vida delictiva constituyen requisitos básicos
de política destinados a obviar la necesidad de
aplicar las presentes Reglas.
Las reglas 1.1 a 1.3 señalan el importante pa-
pel que una política social constructiva respecto
al menor puede desempeñar, entre otras cosas,
en la prevención del delito y la delincuencia ju-
veniles. La regla 1.4 define la justicia de menores
como parte integrante de la justicia social por los
menores, mientras que la regla 1.6 se refiere a la
necesidad de perfeccionar la justicia de menores
de manera continua, para que no quede a la zaga
de la evolución de una política social progresiva
en relación con el menor en general, teniendo
presente la necesidad de mejorar de manera co-
herente los servicios de personal.
La regla 1.5 procura tener en cuenta las con-
diciones imperantes en los Estados Miembros,
que podrían ocasionar que la manera de aplicar
determinadas reglas en uno de ellos fuera nece-
sariamente diferente de la manera adoptada en
otros Estados.
ANEXO 8
REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES
(“REGLAS DE BEIJING”)
Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33,
de 28 de noviembre de 1985

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