Anexo 5. Nuevo Auto Acordado sobre distribución de causas entre los nuevos Tribunales de Familia, dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, de 20 de noviembre de 2006. (Publicado en el Diario Oficial de 15 de diciembre de 2006) - Manual de tribunales de familia - Libros y Revistas - VLEX 253338246

Anexo 5. Nuevo Auto Acordado sobre distribución de causas entre los nuevos Tribunales de Familia, dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, de 20 de noviembre de 2006. (Publicado en el Diario Oficial de 15 de diciembre de 2006)

AutorRodrigo Silva Montes
Páginas151-152
151
En sesión del Tribunal Pleno de 20 de
noviembre pasado, se tomó conocimiento
del Rol Nº 2.833-2006, antecedentes re-
lacionados con los Juzgados de Familia.
Atendido el mérito de los antecedentes
remitidos por los Juzgados de Familia de
Santiago, se acordó modificar el Auto Acor-
dado sobre distribución de causas entre
los nuevos tribunales de familia en lo que
dice relación con la distribución de las
demandas o denuncias relativas a la ley
19.325 sobre violencia intrafamiliar, mo-
dificación que comenzará a regir a partir
del primero de enero de 2007, y que será
del siguiente tenor:
‘‘NUEVO AUTO ACORDADO SOBRE
DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS ENTRE
LOS NUEVOS TRIBUNALES DE
FAMILIA’
Santiago, veinte de noviembre de dos
mil seis.
En conformidad con lo que dispone
el artículo 118 de la ley 19.968 que crea
los Tribunales de Familia, debe esta Corte
de Apelaciones de Santiago determinar la
distribución de las causas que les corres-
ponderá conocer a los cuatro Juzgados de
Familia de Santiago, a fin de lograr una
proporcional carga de trabajo, para lo cual
se adopta el siguiente auto acordado:
a) El conocimiento de las medidas de
protección, se distribuirá conforme a un
turno semanal que se iniciará a las cero
horas de los días sábado y concluirá a las
veinticuatro horas de los días viernes si-
guientes, comenzando por el Primer Juz-
gado de Familia de Santiago, continuando
con el Segundo y así, sucesivamente, hasta
completar el ciclo, que se reiniciará au-
tomáticamente. El primer ciclo se inicia
a las 0 horas del sábado uno de octubre
de 2005, con el turno del Primer Juzgado
de Familia.
b) El conocimiento de las demandas
o denuncias relativas a la ley 19.325 sobre
violencia intrafamiliar y de las demás mate-
rias se distribuirá de manera automatizada
entre los cuatro tribunales de familia, para
lo cual las demandas, denuncias u otros
escritos que las contengan se presentarán
en la Unidad de Atención de Público Co-
mún de esos tribunales, con las siguientes
menciones, que deberán estar contenidas
en una presuma:
1. Tipo de procedimiento.
2. Materia.
3. Nombre completo y RUT o Cédula
de Identidad Nacional de cada deman-
dante.
4. Nombre completo y número de RUT
del abogado patrocinante, en su caso.
5. Nombre completo y número de RUT
o Cédula de Identidad Nacional de cada
apoderado, en su caso.
6. Nombre completo y número del
RUT o Cédula de Identidad Nacional,
si fueren conocidos, de cada demanda-
do.
c) En el evento de instalación futura de
uno o más Juzgados de Familia en Santiago,
el ciclo se extenderá automáticamente a
ellos, en orden correlativo y sucesivo, de
la manera explicada.
ANEXO 5
NUEVO AUTO ACORDADO SOBRE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS
ENTRE LOS NUEVOS TRIBUNALES DE FAMILIA
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
(Publicado en el Diario Oficial de 15 de diciembre de 2006)

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