Título I. De los juzgados de familia y su organización - Manual de tribunales de familia - Libros y Revistas - VLEX 253337766

Título I. De los juzgados de familia y su organización

AutorRodrigo Silva Montes
Páginas13-16
13
Párrafo 1º
De los juzgados de familia
A. De la jurisdicción
Esta ley crea los Tribunales de Familia,
y en su artículo primero les confiere juris-
dicción para conocer los asuntos que les
encomienda ella misma y otros que pue-
dan eventualmente encomendarles leyes
especiales, para juzgarlos y hacer ejecutar
lo juzgado.
Formarán parte del Poder Judicial y
tendrán la estructura, organización y com-
petencia que establece esta ley.
En subsidio se les aplicarán las reglas
previstas en el Código Orgánico de Tribu-
nales y en leyes especiales (por ejemplo, la
nueva Ley de Matrimonio Civil).
En materias de procedimiento, esta ley
se integrará, según veremos, con el Código
de Procedimiento Civil, en cuanto sus nor-
mas no pugnen con el carácter de “oral”,
que predominará.
En caso que el carácter de oralidad men-
cionado no permita la integración con las
reglas del Código de Procedimiento Civil,
el propio juez de familia dispondrá la forma
en que se deberán practicar las diversas
actuaciones.
El Decreto Supremo del Ministerio
de Justicia Nº 673, publicado en el Diario
Oficial de 30 de octubre de 2004, aprueba
normas reglamentarias y complementa la
nueva Ley de Matrimonio Civil.
Este decreto supremo contempla fun-
damentalmente las normas necesarias para
la ejecución de la mencionada ley, especial-
mente en lo relativo a los diversos “registros”
a que se refiere y al procedimiento para
practicar la inscripción del matrimonio en
los libros del Registro Civil.
La Ley Nº 19.968, por su parte, se com-
plementa con su propio reglamento ya ci-
tado.
Salvo algunos casos de excepción que
descubriremos en las siguientes páginas, esta
ley no ha previsto reglas especiales relativas al
cumplimiento o ejecución de las resoluciones
judiciales, por lo que hemos de estarnos a
este respecto a las reglas generales, previstas
en los distintos cuerpos legales a que se re-
fiere, tales como la Ley sobre Abandono de
Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y
al Código de Procedimiento Civil.
Sin perjuicio de ello, el Nº 5º del artículo
2º de la Ley, ha establecido una Unidad espe-
cial, denominada de “Cumplimiento”, a que
nos referiremos casi inmediatamente.
B. Conformación: tribunales unipersonales de
varios jueces
Se trata en la especie de juzgados con
varios jueces. Habrá entonces varios jueces
en cada tribunal. Sin embargo, cada juez
ejercerá jurisdicción por sí mismo.
Veremos como es que en un proceso
podrá intervenir más de un juez; podrá
la audiencia preparatoria realizarse ante
un juez distinto de aquel a quien le toque
presidir la audiencia del juicio. Este último
será necesariamente sin embargo quien
dictará la sentencia.
No se trata propiamente de tribunales
colegiados, desde el momento en que, si
bien en un mismo tribunal puede haber
varios jueces, será sólo uno de ellos el que
conocerá de alguna audiencia en parti-
cular.
TÍTULO I
DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA Y SU ORGANIZACIÓN

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