Anexo 4. Auto Acordado sobre distribución de causas entre los nuevos Tribunales de Familia, dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago (7 de octubre de 2005) - Manual de tribunales de familia - Libros y Revistas - VLEX 253338230

Anexo 4. Auto Acordado sobre distribución de causas entre los nuevos Tribunales de Familia, dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago (7 de octubre de 2005)

AutorRodrigo Silva Montes
Páginas149-149
149
En sesión extraordinaria del Tribunal
Pleno de fecha veintinueve de septiembre
en curso, se tomó conocimiento del Rol
Nº 2.122-2005, antecedentes sobre distribu-
ción de causas entre los nuevos Tribunales
de Familia creados por la Ley Nº 19.968 y
respecto del traspaso de las causas de los
actuales Tribunales de Menores a los futuros
Tribunales de Familia.
1
‘‘AUTO ACORDADO SOBRE
DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS ENTRE
LOS NUEVOS TRIBUNALES DE
FAMILIA’’
Santiago, veintinueve de septiembre de
dos mil cinco.
En conformidad con lo que dispone
el artículo 118 de la Ley Nº 19.968 que
crea los Tribunales de Familia, debe esta
Corte de Apelaciones de Santiago deter-
minar la distribución de las causas que
les corresponderá conocer a los cuatro
Juzgados de Familia de Santiago, a fin de
lograr una proporcional carga de trabajo,
para lo cual se adopta el siguiente auto
acordado:
a) El conocimiento de las demandas o
denuncias relativas a la Ley Nº 19.325 sobre
violencia intrafamiliar y a medidas de pro-
tección, se distribuirá conforme a un turno
semanal que se iniciará a las cero horas de
los días sábado y concluirá a las veinticuatro
horas de los días viernes siguientes, comen-
zando por el Primer Juzgado de Familia de
Santiago, continuando con el Segundo, y así
1
Auto acordado modificado por el que se inserta
a continuación.
sucesivamente, hasta completar el ciclo, que
se reiniciará automáticamente. El primer
ciclo se inicia a las 00:00 horas del sábado
uno de octubre de 2005, con el turno del
Primer Juzgado de Familia.
b) El conocimiento de las demás mate-
rias se distribuirá de manera automatizada
entre los cuatro Tribunales de Familia, para
lo cual las demandas, denuncias u otros
escritos que las contengan se presentarán
en la Unidad de Atención de Público Co-
mún de esos tribunales, con las siguientes
menciones, que deberán estar contenidas
en una presuma:
1. Tipo de procedimiento.
2. Materia.
3. Nombre completo y
RUT
o Cédula de
Identidad Nacional de cada demandante.
4. Nombre completo y número de
RUT
del abogado patrocinante, en su caso.
5. Nombre completo y número de
RUT
o Cédula de Identidad Nacional de cada
apoderado, en su caso.
6. Nombre completo y número del RUT
o Cédula de Identidad Nacional, si fueren
conocidos, de cada demandado.
c) En el evento de instalación futura de
uno o más Juzgados de Familia en Santiago,
el ciclo se extenderá automáticamente a
ellos, en orden correlativo y sucesivo, de
la manera explicada.
Comuníquese a la Excelentísima Corte
Suprema y a las Cortes de Apelaciones del
país, para que éstas lo pongan en conocimien-
to de los tribunales de su dependencia. Carlos
Cerda Fernández, Presidente (S).
ANEXO 4
AUTO ACORDADO SOBRE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS ENTRE LOS
NUEVOS TRIBUNALES DE FAMILIA
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
(Publicado en el Diario Oficial de 7 de octubre de 2005)1

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