Sociedades anónimas - Sociedades y asociaciones comerciales - Libros y Revistas - VLEX 976552725

Sociedades anónimas

AutorTullio Ascarelli
Cargo del AutorProfesor Ordinario de Derecho Comercial Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas155-173
155
SOCIEDADES ANÓNIMAS
CAPÍTULO XIV
SOCIEDADES ANÓNIMAS
SUMARIO: 1. Sociedades anónimas. Obligaciones de los socios. Característi-
cas. Denominación.— 2. Origen histórico. Desarrollo. Sociedades anónimas
anómalas.— 3. Constitución. Constitución simultánea. Sindicatos financie-
ros.— 4. Constitución sucesiva. Promotores. Suscripciones.— 5. Asamblea
constitutiva. Beneficios de los promotores.— 6. Vicios de la constitución. Ac-
cionistas morosos.— 7. Capital social. Su integridad.— 8. Acciones. Sus carac-
terísticas. Diversas categorías.
1. Sociedades anónimas. Obligacion es de los socios. Características. Denomi-
nación
Característi ca fun damental de la sociedad anónima es la de que todos los
socios responda n s olo limitadamente, esto es, que no responda n de las deud as
sociales, es tando solamente obliga dos a apor tar la cuota prometida por ellos ( retro,
cap. V. n. 1).
Esta responsabilidad es la que caracteriza a la sociedad anónima y le confiere
su sello peculiar.
Este principio no resulta violado por el hecho de que, como hemos visto ya
anteriormente, la sociedad pueda obligar a los socios a la reintegración for zada del
capital. En dicha hipótesis, los socios pueden liberarse de toda obligación separán -
dose de la sociedad y, por tanto, también en este caso su responsabilidad es limita-
da (retro, cap. V, n. 3).
No es raro que, con independencia de la aportación a que están obligados, y
que, como hemos visto (retro, cap. II, n. 4), puede también consistir en prestaciones
de ca rácter continuativo, los socios asuman, con respecto a la sociedad, las obliga-
ciones ulteriores y que dichas obligaciones forman parte del mismo contrato social.
En tal hipótesis, estas obligaciones constituyen obligaciones ulteriores a cargo
del socio, la s cuales deben ser reguladas con las normas propias de las aportacion es
sociales como ha entendido justamente, en reciente pronunciamiento, la Corte de
casación1.
Correlativamente a su responsabilidad limitada, los socios de una sociedad
anónima no ejercitan personalmente sino pod eres limitados de administración, como
hemos examinado ya en un capítulo anterior (retro, cap. IX, n. 5).
1Casación, 27 de febrero de 1929, Corte cass., 1929, pág. 915.
156
TULLIO ASCARELLI
Tanto la administración de la sociedad como el control sobre la marcha de la
misma, son deferidos a órganos a propósito: los administradores y los sí ndicos.
Nuestro Código prevé la posibilidad de una sociedad anónima por cuotas y
de una sociedad anónima por acciones: es, sin embargo, solamente la segunda la
que resulta después regulada por el Código; es solamente l a segunda la que gene-
ralmente se conoce en la práctica; la que respond e a la tradición histórica en mate-
ria de sociedades anónimas (retro, cap. V. n. 1).
Las acciones, títulos de crédito, i ncorporan el estado de socio; y a través de
esta incorporación la transferencia del estado de socio ocurre con una facilidad y
con una rapidez que no tiene paralelo en el caso de las cuotas.
No habiendo socios ilimitadamente responsables, la denominación de la so-
ciedad anónima puede ser formada libremente; con una denominación particular,
con la designac ión del objeto de la empresa, y, fina lmente, con un nombre de
persona, como hoy en día admiten la doctrina predominante y la ju risprudencia
(art. 77, Cód. de comercio)2.
Cualquier eq uívoco por parte de los tercer os resulta siempre impos ible a
causa de la indicación obligatoria de la especie de la sociedad en tod o contr ato
escrito, acto, carta, publicación o anuncio que a la misma se refiera (art. 104).
El único lí mite que pone el Código a la libertad de la sociedad anónima al
formarse una denominación propia es el de la licitud de la denominación así acep-
tada y el de su novedad respecto a las denominaciones de otras sociedades (art. 77).
Si responde a estos requisitos, la denominación de la sociedad anónima está
protegida por las normas dictadas par a las razones socia les, según los principios ya
examinados.
2. Origen h istórico. Desarrollo. Sociedades anónimas anómalas
Las sociedades anón imas constituyen, indudablemente, uno de los institutos
más característicos del moderno derecho comercial.
Aun cuando se puedan encontrar lejanos precedentes de ellas remontándose
en el curso de nuestra historia, especialmente en nuestra Edad Media municipal, el
origen más preciso de las sociedades anónimas puede verse solamente en las com-
pañías coloniales nacidas en los primeros años del siglo XVII (antes que ninguna
otra, la Compañía Holandesa de las Indias, en el 1602), a partir de las cuales pode-
mos seguir, sin interrupciones, el desarrollo de nuestro instituto (Lehmann).
Probablemente, las compañías traían su origen del condominio naval. Fueron
quizá varias sociedades de armadores las que, al unirse, dieron lugar a la Compañía
de l as Indias, la cual, sin embargo, no dejó, probablemente, de tener presentes, en
su constitución, algunos precedentes italianos, como, po r ejemplo, la Casa di San
Giorgio.
Ésta, nacida en Génova y desarrollada allí con una importancia cada vez ma-
yor, constituía un consorcio entre los portadores de obligaciones de la República
genovesa; portadores de obligaciones, y por tanto de títulos fácilmente y libremen-
2VIVANTE,Trattato, t. II, n. 413. Véase retro, cap. IV, n. 5.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR