Adquisición, pérdida y transferencia del estado del socio - Sociedades y asociaciones comerciales - Libros y Revistas - VLEX 976552717

Adquisición, pérdida y transferencia del estado del socio

AutorTullio Ascarelli
Cargo del AutorProfesor Ordinario de Derecho Comercial Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas99-104
99
ADQUISICIÓN,PÉRDIDA Y TRANSFERENCIA DEL ESTADO DEL SOCIO
CAPÍTULO VIII
ADQUISICIÓN, PÉRDIDA Y TRANSFERENCIA
DEL ESTADO DEL SOCIO
SUMARIO: 1. Adquisición del estado de socio.— 2. Pérdida del estado de
socio.— 3. Transferencia del estado de socio.— 4. Responsabilidad del nuevo
socio y del socio saliente.— 5. Cesión. Socio del socio. Empleados con partici-
pación en las utilidades.
1. Adquisición del estado de socio
La adquisición del estado de socio puede tener lugar al constituirse la socie-
dad, en virtud del contrato social.
Pero puede también producirse posteriormente, y es necesario, en estos casos,
distinguir la s sociedades a capital fijo de las sociedades a capital variable, y en las
sociedades a capital fijo, las sociedades en nombre colectivo y, en comandita sim-
ple, por un lado, y las anónimas y las en comandita por acciones, por otro, teniendo
presente la diversa importancia que en las unas y en las otras tiene la personalidad
del socio singular.
En las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, la entrada de
un nuevo socio, además de los ya existentes, no puede tener lugar más que en
virtud de una modificación del contrato colectivo, modificación en la cual participe
el nuevo socio que así establece directa y originariamente una relación jurídica con
todos los socios.
En las sociedades por acciones, en cambio, el proceso a través del cual nuevos
socios entran a formar parte d e la sociedad se es cinde en dos momentos.
La sociedad acuerda la modificación del propio acto constitutivo de manera
que permita la entrada de los nuevos socios, esto es, acuerda el aumento del propio
capital y la oferta de las nuevas acciones así emitidas también o solamente a perso-
nas diversas de los socios originarios.
El tercero, a su vez, puede adherirse a esta emisión suscribiendo una o varias
acciones, a dquiriendo así el estado d e socio.
Creo oportuno recordar, a este re specto, que la sociedad puede reservar la
suscripción de las acciones emitidas en aumento de capital, en todo o en parte, a
determinadas perso nas; por ejemplo, a los antiguos accionistas; se habla, en tal
hipótesis, de opción.

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