Diversos tipos de sociedades comerciales - Sociedades y asociaciones comerciales - Libros y Revistas - VLEX 976552714

Diversos tipos de sociedades comerciales

AutorTullio Ascarelli
Cargo del AutorProfesor Ordinario de Derecho Comercial Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas65-72
65
DIVERSOS TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES
CAPÍTULO V
DIVERSOS TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES
SUMARIO: 1. Diversos tipos de sociedades comerciales.— 2. Responsabilidad
de los socios en cuanto a las aportaciones.— 3. Responsabilidad por las deu-
das sociales.— 4. Responsabilidad interna.— 5. Distinción entre los diversos
tipos de sociedad.— 6. Cuotas y acciones.— 7. Variabilidad del capital.
1. Diversos tipos de sociedad es comerciales
En el ca pítulo precedente hemos llevado a cabo el examen del principio de
la personalidad jurídica de las sociedades comerciales; sin embargo, con anteriori-
dad, hemos debido recordar varias veces que existen diversos tipos de sociedad es
comerciales, y también hemos añadido que, en nuestro sistema juríd ico, no son
posibles otro s ti pos de sociedades comerci ales que los fijados por la ley (ret ro,
cap. II, n. 4).
Las normas dictadas por la ley son, en efecto, dictadas para todas las socieda-
des comerciales. Una sociedad cualquiera debe, pues, necesariamente someterse a
dichas normas, dictadas, ante todo, en interés de los terceros; las eventuales cláusu-
las in conciliables con todos los tipos de sociedad previstos por la ley caerían nece-
sariamente en la nada, caería eventualmente en la nada todo el contrato social.
2. Responsabilidad de los socios en cuanto a las aportaciones
En el capítulo anterior hemos recordado que el patrimonio de la sociedad es
distinto del patrimonio de los socios singulares, y que el patrimonio de los socios
singulares es distinto del patrimonio de la sociedad. Por las deudas de la sociedad
responde, ant e to do, el patrimonio social; los socios si ngulares están obligado s
respecto de la sociedad a la ejecución de las aportaciones prometidas.
Podrían, sin embargo, los socios, además de responder de sus a portaciones
respecto de la sociedad, responder también de la s deudas contraídas por la sociedad.
Históricamente, remontándonos en el curso de esta respons abilidad del socio, encon-
tramos la falta de la personalidad jurídica; no así, naturalmente, en la actualidad.
Hoy el principio sancionado con toda seguridad es el de la distinción entre
patrimonio del socio y patrimonio de la sociedad, y el Código, como ahora vere-
mos, tiene el cuida do de refirmar dicho principio en ocasión de la disciplina de la
responsabilidad de los socios.
Cada socio responde, ante todo, de la propia aportación; responde ilimitada-
mente de ello, como se responde en general de las propias obligaciones; esto es,

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