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Carteles y consorcios

AutorTullio Ascarelli
Cargo del AutorProfesor Ordinario de Derecho Comercial Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas249-255
249
CARTELES Y CONSORCIOS
CAPÍTULO XXII
CARTELES Y CONSORCIOS
SUMARIO: 1. La regulación de la competencia.— 2. Consorcios con centraliza-
ción de venta.— 3. La tutela del público frente a los consorcios.
1. La regu lación de la competencia
Una de las características de la economía reciente, en especial después de la
crisis económica de 1929, está constituida por aquella tendencia que, con expresión
defectuosa, s e suele llamar de la racionalización del comercio y de la producción.
Es cada vez más frecuente el que varias empresa s tra ten d e di sciplinar el
propio comercio o la propia producción desar rollando en común o según directri-
ces comunes la propia actividad, en todo o en parte, tratando a menudo de eliminar
o al menos de regular la recíproca competencia, lo que puede conducir a peligrosas
formaciones monopolísticas.
Este fenómeno es naturalmente tan to más intenso en el gran comercio y en la
gran industria esto es, en el ámbito de aquellas empresa s cuya forma jurídica prefe-
rida está constituida por las sociedades anóni mas. Aun cuando el fenómeno en
cuestión se haya producido desde el inicio del períod o históri co del capitalis mo
(Strieder), solamente al final del siglo XIX es cuando se desarrolla en manera que
llega a ser imponente en el período postbélico y más todavía durante la sucesiva
crisis económica, en que la regulación de la competencia, con frecuencia realizada
por eso en forma obligatoria, se ha invocado como un remedio contra la caída de
los precios.
Dicho fenómeno se ha desarrollado de una manera peculia r fuera de Italia,
análogamente a lo que ha ocurrido en cuanto a los grupos financieros, y es por eso
por lo que fuera de Italia, particularmente en Alemania, es donde se encuentra una
regulación legislativa, y donde se ha profundizado el estudio jurídico de los proble-
mas respectivos por un amplio gr upo de autores (Flechtheim, Tschiersk i, Geiler ,
Callmann, Haussmann, Bauer, etc.).
Una común regulación del comercio y de la producción, con la consiguiente
limitación de la competencia, puede ser obtenida independientemente de un acuer-
do entre los varios empresarios: por ejemplo, en cuanto un empresario se asegu-
ra sobre un determinado mercado un comprado r c on ex clusiva o e n cua nto u n
comerciante se asegura en un industrial un vendedor con exclusiva, lo que, natu-
ralmente, elimina la posibilid ad de la competencia fre nte a aquel indus trial o a
aquel comerciante.

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