La sistemática del derecho sucesorio cubano - Perfiles del derecho sucesorio cubano - Libros y Revistas - VLEX 1026906418

La sistemática del derecho sucesorio cubano

AutorVincenzo Barba, Freddy Andrés Hung Gil
Páginas13-44
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La sistemática deL derecho sucesorio cuban o
LA SIStEmátIcA DEL DEREcHo SUcESoRIo cUbANo
vincenzo francescheLLi
Ex Catedrático de Derecho Civil
sumario:
1. El derecho de sucesiones y la codicación. 1.1. El Código
civil de la República de Cuba. 1.2. La estructura del Código
cubano. 1.3. La estructura del Código Civil italiano. 1.4. Dos
preguntas preliminares. 1.5. El derecho de sucesiones. 1.6.
Importancia y relevancia del derecho de sucesiones. 1.7.
Una continuidad milenaria. 1.8. La sistemática del derecho
de sucesiones en el Código italiano. 1.9. La sistemática del
derecho de sucesiones en el Código cubano. 2. Tipos de
sucesiones. 2.1. Deniciones y tipologías. 2.2. Prevalencia
de la sucesión testamentaria o de la sucesión intestada. 2.3.
Coexistencia de la sucesión testamentaria y de la intestada. 2.4.
Disposiciones generales (titulo i). 3. Sucesión testamentaria.
3.1. Sucesión testamentaria (titulo ii). 3.2. Nolens intestatus
decedere. 3.3. La institución de heredero. 3.4. Herederos y
legatarios. 3.5. Disposiciones testamentarias patrimoniales y
no patrimoniales. 3.6. El testamento como acto revocable.
3.7. Prohibición de pactos sucesorios. 3.8. Forma de los
testamentos. 3.9. Favor testamenti (in testamentis plenius
voluntates testantium interpretantur). 4. Sucesión intestada.
4.1. Sucesión intestada (titulo iii). 4.2. Los herederos llamados
por la ley. 4.3. Naturaleza y fundamento de la sucesión
intestada. 5. Sucesión necesaria. 5.1. La sucesión necesaria o
des legitimarios. 5.2. Naturaleza y fundamento de la sucesión
necesaria o des legitimarios. 5.3. Legitimarios y herederos
especialmente protegidos. 5.4. Legitimarios preteridos y la
acción en reducción. 5.5. Evolución del concepto de familia
y la cuota reservadas. 6. Los títulos iv, v y vi del Código
cubano. 6.1. Los títulos iv, v y vi del Código cubano. 6.2.
Adquisición de la herencia (titulo iv). 6.3. Saldos de cuentas
de ahorro (titulo v). 6.4. Trasmisión al estado del patrimonio
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Vincenzo Franceschelli
del causante (titulo vi).6.5. Naturaleza de la sucesión del
estado. 7. Consideracions nales.
1. EL DEREcHo DE SUcESIoNES Y LA coDIFIcAc IóN
1.1. El código civil dE la rEpú blica dE cuba
El Código Civil de la República de Cuba de 1987 coloca el Derecho
de sucesiones en el Libro Cuarto, innovando con respecto al Código
Civil español, que estuvo en vigor en Cuba. El Código Civil español
fue publicado en España mediante Real Decreto de fecha 24 de julio
de 1889, y ha estado vigente en la República de Cuba desde el día 5 de
noviembre de 1889 hasta el 12 de abril de 1988.
El modelo fue el Código de Napoleón, que entró en vigor el 21 de
marzo de 1804. El Código Napoleónico se dividió en tres Libros. El
núcleo del Código era la regulación de la propiedad, y las demás
instituciones jurídicas se consideraban en su relación con ella.
El primer Libro trata de las personas, el segundo de la propiedad y
la modicación de la propiedad. El tercer Libro aborda las formas de
adquisición de la propiedad.
En este sentido, las sucesiones no se regulaban en sí mismas, sino
como una forma de adquirir la propiedad. El artículo 711 del Código
Napoleónico disponía por supuesto que «La propriété des bien
s’acquiert et se transmet par succession, par donation entre vifs ou
testamentaire, et par l’effet des obligations». Lo que equivale a armar
que las sucesiones, y no los otros medios, constituyen el primero modo
de transmisión y adquisición de la propiedad.
El tercer Libro regulaba las sucesiones, las donaciones, los
contratos, la venta civil, la permuta, el arrendamiento, etc., hasta el
funcionamiento de la prescripción y la hipoteca.
La estructura de tres libros fue asumida por las codicaciones
italianas anteriores a la unicación1, el Código Civil italiano de 1865, y
el Código Civil español; España había codicado tardíamente, después
de un largo y complicado proceso2. Desde España el Código español
1 También el Proyecto del Código Civil de la República Italiana, elaborado entre los años
1802 y 1805, previó el derecho de sucesiones en el Libro III. La estructura era la siguiente:
«Libro I: Delle persone. Loro diritti ed articoli relativi. Libro II: Del dominio delle cose,
delle convenzioni, obbligazioni e articoli relativi. Libro III: Delle successioni ereditarie,
articoli relativi, e della prescrizione». El proyecto no se llevó a cabo y, como era de
esperar, entró en vigor el Código de Napoleón. Ver peruzzi, Piergiorgio, Progetto e vicende
di un codice civile della Repubblica Italiana (1802 – 1805), Milano, Giuffrè, 1971.
2 tomas y vaLiente, Francisco, Manual de historia del derecho español, 3 ed., Tecnos, Madrid,
1981, p. 483, «Esto puede servirnos para no extrañarnos demasiado de que España la
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inuyó en los códigos de América Latina3, y estuvo vigente en Cuba,
la última perla del Imperio Español, que obtuvo la independencia en
18984.
El Código Civil de Venezuela, por ejemplo, está estructurado en tres
libros. Las sucesiones se regulan en el Libro III, titulado De las maneras
de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos. Respecto a otros
códigos, el Código venezolano regula antes las sucesiones intestadas,
y solo después las testamentarias5.
El Código civil de la nación argentina de 1871 está dividido en
cuatro libros. El Libro I, De la persona; El Libro II, De los derechos
personales en las relaciones civiles; El Libro III; De los derechos reales;
El Libro IV, De los derechos reales y personales; y las sucesiones son
abordadas también en el Libro IV6.
El Código Civil peruano (D.L n. 295) de 1984 está dividido in diez
Libros: Libro I, Derecho de las personas; Libro II, Acto jurídico; Libro
III, Derecho de familia; Libro IV, Derecho de sucesiones.; Libro V,
Derechos reales; Libro VI, Las obligaciones; Libro VII, Fuente de las
obligaciones; Libro VIII, Prescripción y caducidad; Libro IX, Registros
públicos y Libro X, Derecho internacional privado. Lo que interesa
hacer notar es que el derecho de sucesiones sigue el derecho de
familia7.
codicación fuese relativamente tardía en términos generales».
3 vidaL ramírez, Fernando, «Los grandes hitos de la codicación civil», en Libro de
Ponencias del VI Congreso Nacional de Derecho Civil, Lima, 2011, p. 97, recuerda cómo la
historia de la codicación iberoamericana ha tenido como modelos los códigos francés,
alemán e italiano. Escribe vidaL ramírez «Los grandes hitos de la historia universal de la
codicación civil, son el Código Civil francés de 1804, el Código Civil alemán de 1900 y
el Código Civil italiano de 1942. En torno a cada una de estas tres codicaciones se han
gestado los códigos civiles que forman parte del sistema jurídico iberoamericano».
4 Sobre el Código cubano AA.VV., El Código Civil cubano de 1987: veinticinco años después,
Libro homenaje al profesor Dr. Tirso A. Clemente Díaz, Unión Nacional de Juristas de
Cuba, 2014.
En italiano, gura una investigación del Consiglio Nazionale delle Ricerche: Il codice civile
di Cuba e il diritto latinoamericano, Consiglio Nazionale delle Ricerche, Roma, 1990.
5 Sobre el Código venezolano véase francescheLLI, Vincenzo, «Il codice civile venezuelano
e la sua riforma», Rivista di diritto civile, 1983, p. 488.
6 Argentina ha logrado la unicación del derecho privado con la entrada en vigor, en el
2015, del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Aprobado por ley 26.994. El
Código anterior data de 1869, 25 de septiembre de 1869.
7 Sobre el Código peruano véase AA.VV., El código civil peruano y el sistema jurídico
latinoamericano, actas del Congreso celebrado en Lima en 1985, Lima, Cultural Cuzco Sa,
1986, donde se publica el informe de schipani Sandro, «El Código Civil Peruano de 1984 y
el sistema jurídico Latinoamericano (Apuntes para una investigación)», p. 49 (publicada
en italiano como schipani Sandro, «Il codice civile del Perú del 1984 e il sistema giuridico
latino-americano (linee per una ricerca)», Rassegna di diritto civile, 1987, p. 186) y donde
se publica la ponencia de fernández sessarego, carLos cárdenas Quirós, Carlos, «Estudio

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