Sucesión mortis causa y nuevas familias: el caso de las convivencias estables en la comparación entre ordenamientos jurídicos - Perfiles del derecho sucesorio cubano - Libros y Revistas - VLEX 1026906450

Sucesión mortis causa y nuevas familias: el caso de las convivencias estables en la comparación entre ordenamientos jurídicos

AutorVincenzo Barba, Freddy Andrés Hung Gil
Páginas123-152
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SuceSión mortiS cauSa y nuevaS fa miliaS: el caSo de laS convivenci aS
eStableS en la comparación ent re ordenamientoS jurídicoS
SUcESIóN mortis causa Y NUEVAS FAmILIAS:
EL cASo DE LAS coNVIVENcIAS EStAbLES EN LA comPARAcIóN
ENtRE oRDENAmIENtoS jURÍDIco S
fiLippo vigLione
sumario:
1. Planteamiento del problema. 2. Las razones de los derechos
sucesorios del conviviente sobreviviente. 3. Condiciones de
relevancia de la relación de convivencia. 4. Convergencias
tendenciales y resistencias sistemáticas. 5. Conclusiones.
1. PLANtEAmIENto DEL PRobLEmA
Desde hace tiempo y en forma homogénea en los países occidentales,
el derecho de sucesiones por causa de muerte está experimentando
un proceso de renovación que, en gran medida, está vinculado a la
consolidación del pluralismo de los modelos familiares1. Aunque el
derecho de sucesiones se ha considerado como uno de los ámbitos
más estáticos del derecho privado, el espacio que se da en el derecho
de familia a las nuevas formas de convivencia se reeja también en el
ámbito del destino de los bienes al momento del fallecimiento de su
titular, superando así la propia idea de que el derecho de sucesiones
mortis causa sea el último “bastión” que protege a la familia basada en
el matrimonio2.
La aparente sencillez de esta tendencia, que pretende introducir los
nuevos modelos de familia en la identicación de los llamados a la
sucesión, impacta, sin embargo, con cierta rigidez en los instrumentos
de la sucesión, así como con la convicción generalizada de que sólo
1 Entre otros autores, véanse, al menos, las observaciones de van erp, Sjef, «New
Developments in Succession Law», Electronic Journal of Comparative Law, 2007, vol. XI,
p. 9 y de barba, Vincenzo, «Trasformazioni della famiglia e successioni mortis causa», en
Rivista di diritto privato, 2017, p. 513 ss.
2 La expresión se encuentra en gLendon, Mary Ann, The Transformation of Family Law: State,
Law, and Family in the United States and Western Europe, Chicago Univ. Press, Chicago-
London, 1989, p. 289.
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Filippo Viglione
la formalización de las relaciones es capaz de alcanzar las exigencias
elementales de certeza sobre el destino de los bienes del difunto. El
panorama de las soluciones adoptadas en los ordenamientos jurídicos
occidentales, con especial atención a la convivencia de hecho, es muy
variado y articulado, ofreciendo multitud de ejemplos que se sitúan en
una línea imaginaria entre la persistencia de la indiferencia total ante
el fenómeno y la opuesta igualdad plena entre los derechos sucesorios
del cónyuge y los del conviviente.
En la perspectiva de la comparación jurídica, sin embargo, la mera
comparación de las innovaciones legislativas sería una operación
engañosa, apta sólo para ofrecer un fragmento de conocimiento de
los instrumentos a través de los cuales se realizan tales instancias; el
esfuerzo de construcción jurídica debe, de hecho, ocupar el lugar de la
simple comparison by columns3, imponiendo el encuadramiento de cada
norma en un marco general de sistemas sucesorios, en las diferencias
operacionales consolidadas en los sistemas nacionales, así como en el
contexto de ulteriores líneas de evolución, a menudo resumidas en la
fórmula de la creciente centralidad de la autonomía privada.
En efecto, los derechos sucesorios de las parejas de hecho están
destinados a encontrar ámbitos de expresión en relación con datos
sistémicos básicos, como los relativos a la posibilidad de celebrar un
pacto sucesorio o a la existencia de recursos judiciales efectivos para
las situaciones de desequilibrio patrimonial que puedan producirse
en el momento del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
En este sentido, el reconocimiento de las soluciones adoptadas en cada
uno de los ordenamientos jurídicos es la premisa para reconstruir el
marco general de las categorías que rigen este ámbito de imbricación
entre la disciplina sucesoria y el derecho de familia.
Una posible propuesta de clasicación de las normas, de fuente
legislativa, de la sucesión mortis causa a favor del conviviente de
hecho (que cumple ciertas condiciones, que varían en los distintos
ordenamientos jurídicos considerados) puede distinguirse como sigue:
(i) ordenamientos en los que se concede al conviviente sobreviviente
una cuota en la sucesión intestada, igual a la del cónyuge, como ocurre
en Noruega, Eslovenia y Croacia, Nueva Zelanda, algunas provincias
canadienses y varios países latinoamericanos; (ii) ordenamientos en
los que la cuota debida al conviviente sobreviviente se calcula sobre
la atribuida al cónyuge, pero parece ser de menor cuantía, o se sitúa,
3 nicoLa, Fernanda Giorgia, «Family Law Exceptionalism in Comparative Law», American
Journal of Comparative Law, 2010, vol. LVIII, pp. 777-810, utiliza la fórmula «comparative law
by columns» (p. 785) para indicar aquellas investigaciones comparativas que se limitan a
una mera descripción de las diversas reglas de derecho positivo, manteniéndose a un nivel
de profundización supercial, cuya utilidad se agota con el conjunto de las informaciones
aportadas.

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