Glosas en torno al impuesto sobre transmisión de bienes y herencias en Cuba - Perfiles del derecho sucesorio cubano - Libros y Revistas - VLEX 1026906518

Glosas en torno al impuesto sobre transmisión de bienes y herencias en Cuba

AutorVincenzo Barba, Freddy Andrés Hung Gil
Páginas275-298
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Glosas en torno al impuesto sobr e transmisión
de bienes y herencias en cuba
GLoSAS EN toRNo AL ImPUESto SobR E tRANSmISIóN
DE bIENES Y HERENcIAS EN cUbA
cataLina ediLtrudis panadero d e La cruz
Profesora Titular
Facultad de Derecho
Universidad de Oriente
sumario:
1. A manera de presentación.
2. Siguiendo los pasos de sus
orígenes.
2.1. Referente histórico del tributo en nuestro país.
3.
Alcance teórico y tendencias en el derecho comparado.
4. Familia,
sucesiones y tributos: tres núcleos vistos en la regulación sobre
transmisión del impuesto sobre bienes y herencias en Cuba.
4.1.
Régimen jurídico. 4.2. Algunas disfunciones en la trilogía.
5.
Conclusiones
1. A mANERA DE PRESENtAcIóN
Al que muere se le acaban los problemas en esta vida, pero
comienzan para los demás. Los ingleses dicen que hay dos cosas contra
las que nada puede el hombre, la muerte y los impuestos. En este caso
ambas vienen juntas. El fallecimiento de un ciudadano contribuyente
permite al Estado reclamar una parte de los bienes que dejó el difunto.
Desde una visión teórica, se admite en general que las Sucesiones
y las Donaciones deben ser consideradas como una manifestación de
capacidad contributiva que junto con la renta o el consumo, deben ser
tenidas en cuenta para la conguración del sistema tributario.
Sin embargo, en los últimos tiempos, este planteamiento está siendo
bastante discutido, hasta el punto de que no existe en algunos estados
miembros de la Unión Europea, para sólo situar algunas primicias.
Por ello, ante el debate y evidentes tensiones políticas, jurídicas,
económicas que el tema genera internacionalmente, resulta
conveniente la reexión en este contexto, de qué ocurre en Cuba, a
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Catalina Ediltrudis PanadEro d E la Cruz
partir de evaluar la Ley reguladora del sistema tributario en nuestro
caso, en especial, el tributo sobre la transmisión de bienes y herencias,
vigente desde el año 2013 en su correlación con las normas jurídicas
sucesorias contenidas en el Código Civil vigente, acotando algunos de
sus aciertos y desaciertos.
2. SIGUIENDo LoS PASoS DE SUS oRÍGENE S
Existen opiniones diversas sobre el origen del impuesto sobre
herencias. Lumbroso se remonta a un edicto de Octavio y Marco
Antonio en que con motivo de la guerra contra Pompeya y ante la
necesidad de grandes recursos ordenan que todo aquél que reciba
bienes por testamento, entregue una parte al tesoro público1.
Cagnat se une a la corriente doctrinal que lo remonta a la Ley
Voconia del año 169 a.C.2
La doctrina mayoritaria3 considera que este impuesto se organizó bajo
Augusto, existiendo al principio fuerte resistencia a su implantación,
principalmente por parte del Senado, si bien al nal de su gobierno tal
resistencia se había superado. Así fue introducido por una Lex Iulia de
Vicésima Hereditatium, cuya fecha se sitúa en el siglo 6 d.C.
La evolución histórica de este impuesto en España, se inicia a
nales del siglo XVIII, mediante Real Decreto de 19 de septiembre
de 1798: «De la contribución gradual sobre Herencias y Legados en
las Sucesiones transversales». Con la extensión de su legislación a las
entonces colonias de España en América, se hacen extensivas como
otras normas jurídicas, a Cuba, estableciendo desde entonces, pautas
primarias en torno al tema.
Desde sus inicios, comprende las adquisiciones de bienes y derechos
recibidos de una sucesión, tanto testada como intestada, gravando
todo tipo de bienes y no sólo los inmuebles, si bien se consideraron
como deducibles, los gastos de entierro y funeral justicados,
conforme a los usos y costumbres del lugar, a los efectos de calcular
la base imponible.
Tanto en Roma como en la actualidad, se encomendó su gestión y
recaudación a unos órganos especícos, apareciendo los funcionarios
1 aparicio pérez, Antonio, La scalidad en la historia de España. Época Antigua: año 753 a.C. a
476 d.C., Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 2008, pp. 172 y ss.
2 cagnat, René, Etude historique sur les impots indirects chez les romains jusqu’aux invasions des
barbares, París, 1882, pp. 179 y ss.
3 aparicio pérez, Antonio, Las grandes reformas scales del Imperio Romano (Reformas de Octavio
Augusto, Dioclesiano, y Constantino), Universidad de Oviedo, Oviedo, 2006, pp. 36-38.

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