Vulnerabilidad, discapacidad y derecho de sucesiones. Una mirada crítica a la luz de los nuevos paradigmas convencionales
| Autor | Vincenzo Barba, Freddy Andrés Hung Gil |
| Páginas | 181-203 |
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Vulnerabilidad, discapacidad y derecho de suces iones. una mirada
crítica a la luz de los nueVos paradigmas conVencionales
VULNERAbILIDAD, DIScAPAcI DAD Y DEREcHo DE SUcESIoNES.
UNA mIRADA cRÍtIcA A LA LUz DE LoS NUEVoS PAR ADIGmAS
coNVENcIoNALES
joanna pereira pérez
Doctora en Ciencias Jurídicas
Profesora Auxiliar de la Universidad de La Habana
iza mireLLa cabrera roseLL
Master en Dirección
Profesora Instructora de la Universidad de La Habana
sumario:
1. Vulnerabilidad y discapacidad. Notas introductorias y
conceptuales. 2. Los cambios de paradigma que introduce
la Convención de Nueva York, retos para la capacidad
jurídica y la representación. 3. Legítima asistencial cubana
y protección a la discapacidad. 4. Nuevos retos para el
derecho de sucesiones en pos de una protección coherente
a las personas con discapacidad. 5. Consideraciones nales
1. VULNERAbILIDAD Y DIScAPAc IDAD. NotAS INtRoDUctoRIA S Y
coNcEPtUALES
Conceptualmente ha sido entendida la vulnerabilidad como
aquella condición en que se encuentra una persona, en un momento y
circunstancias determinadas, en relación con el ejercicio y defensa de
sus derechos, de ahí que sea aceptada la condición de vulnerable como
relativa y dinámica. Es por ello determinante para la actual concepción
de la vulnerabilidad en el ámbito iberoamericano lo estipulado por las
100 Reglas de Brasilia emanadas de la Cumbre Judicial Iberoamericana
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Joanna Pereira Pérez/iza Mirella Cabrera rosell
en el año 20081. La Regla 3 propone una denición2 de vulnerabilidad
que podríamos calicar de global, luego ajustable a los diferentes
ordenamientos jurídicos en que impacta.
Resulta novedoso que desde el propio concepto que enuncian las
Reglas, se determinen las diferentes condiciones que por separado o
al unísono, provocan la vulnerabilidad y que marcan una casi difusa
frontera entre ser vulnerable y estar vulnerable, en dependencia de
su faz interna o externa. Por una parte, se encuentran las personales
o intrínsecas, como la edad, el género, o el estado físico y mental; y
por otra, las externas o sociales en las que se incluyen las económicas,
étnicas o culturales. Todo ello es determinante a posteriori para
considerar a una persona como vulnerable, las Reglas denen como
beneciarios a: los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores
(edad), las personas con discapacidad, los indígenas, las víctimas,
los migrantes, las mujeres (género), los pobres, la mera pertenencia a
minorías e inclusive, los reclusos.
En virtud de todo lo anterior ¿qué elementos serán determinantes
para denir a la vulnerabilidad? En primer orden, no es un elemento
que caracterice la esencia de la persona, pues las condicionantes
internas solo serán causa de vulnerabilidad a partir de la interacción
con la sociedad y especícamente el ámbito del ejercicio y defensa
de los derechos. En adición y por lo general, no es una situación
permanente, aunque en algunos casos puede serlo, como algunas
formas de discapacidad, ya que ni el género puede ser considerado en
la actualidad como una condición permanente de los seres humanos.
De igual manera la vulnerabilidad se maniesta en un momento y
contexto determinado, se puede ser vulnerable en un contexto, debido
a la ausencia de garantías que tributen a la efectividad del derecho,
mientras en otro, ese mismo derecho para esa misma persona,
encuentra un panorama óptimo para su realización.
Vulnerabilidad y discapacidad se relacionan como género y
especie, la primera es un concepto más amplio, que incluye varias
condicionantes, precisamente una de ellas es la discapacidad. Sentido
en el cual es lógico además que, una misma persona puede aunar
varias condicionantes, situación que merece una óptica protectora
aún más aguda, e incluso la creación de mecanismos especiales e
1 Norma de soft law cuyos destinatarios son especícamente los actores del sistema de
justicia, aunque se reconocen en el propio instrumento como cardinales, a la asistencia
legal y la defensa pública.
2 Vid. Regla 3. «Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por
razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas,
étnicas y/o culturales, encuentran especiales dicultades para ejercitar con plenitud ante
el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico».
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