El sistema de la legítima en el derecho cubano. Los herederos especialmente protegidos
Autor | Vincenzo Barba, Freddy Andrés Hung Gil |
Páginas | 45-81 |
45
ElsistEmadElalEgítimaEnEl dErEchocubano.
loshErEdErosEspEcialmEntEprotEgidos
ELSIStEmADELALEGÍtImAENEL DEREcHocUbANo.
LoSHEREDERoSESPEcIALmENtEPRotEGIDoS
vincenzo barba
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Roma
“La Sapienza”
sumario:
1. Introducción. 2. La legítima cubana desde el punto de
vista de su función y de su contenido. 3. Métodos de cálculo
de la legítima. 4. Herederos especialmente protegidos.
4.1. Hijos, cónyuge y ascendientes. 4.2. El requisito de no
aptitud para trabajar. 4.3. El requisito de la dependencia
económica del causante. 5. La protección de los legitimarios.
5.1. La protección cualitativa de la legítima. 5.2. Protección
cuantitativa de la legítima. 5.3. La preterición del legitimario.
1. INtRoDUccIóN
La regulación de protección de los legitimarios en el derecho cubano
se recoge en el libro cuarto del Código Civil, dedicado al derecho de
sucesiones, en los artículos de 492 al 495.
El artículo 492 establece que la cuota reservada es igual a la mitad del
caudal hereditario, con la consecuencia de que la libertad del testador,
en presencia de legitimarios, se limita a la mitad de su patrimonio,
precisando que, en todo caso, el testador no puede imponer gravamen
y cargas sobre la legítima.
El artículo 493 establece que los legitimarios son los hijos, el
cónyuge y los ascendientes, siempre que no estén aptos para trabajar
y dependan económicamente del testador, precisando que, en caso de
concurrencia de varios legitimarios, la legítima se divide entre ellos
por partes iguales.
46
Vincenzo BarBa
El art. 494 establece que el legitimario que haya recibido una
parte de la herencia inferior a la que le corresponde podrá pedir el
complemento de la legítima.
Por último, el art. 495 establece que la preterición de alguno o
de todos los legitimarios existentes en el momento de otorgar el
testamento o nacidos después de la muerte del testador anula la
institución de heredero, mientras que los legados que no excedan de
la parte de los bienes de que el testador puede disponer libremente
quedan intactos.
A estas disposiciones, dedicadas especícamente a los herederos
especialmente protegidos, hay que añadir la norma del artículo 378,
letra a), que establece la inociosidad de la donación que exceda
de la porción disponible, y el artículo 76, letra d), según el cual son
rescindibles los actos válidamente realizados por el donante en caso
de donación inociosa.
Las normas de protección de los legitimarios, resumidas en estos
cuatro importantes artículos del Código Civil, plantean muchos
problemas, tanto teóricos como prácticos. En primer lugar, es
necesario establecer si la legítima en el derecho cubano debe o no ser
considerada puramente asistencial, y, en todo caso, es imprescindible
identicar y aclarar las condiciones bajo las cuales es posible hablar
de herederos especialmente protegidos, así como los medios de
protección y remedios para la protección de los legitimarios.
Anticipando la conclusión de este trabajo y con el n de ayudar
al lector en el análisis de esta regulación, se puede armar que en el
derecho cubano la mera existencia de una relación de parentesco con
el fallecido (matrimonio, descendencia, ascendencia) no es suciente
para la atribución de la cualidad de legitimario o, más precisamente,
de heredero especialmente protegido. De hecho, además de la relación
familiar con el causante, se necesitan dos requisitos importantes:
que la persona no esté apta para trabajar y que sea económicamente
dependiente del causante1. No es casualidad que en el derecho cubano
se preera a la expresión “legitimarios” la de “herederos especialmente
protegidos”, con la que, en mi opinión, se pretende resaltar que el
ordenamiento jurídico no se limita a proteger a los sujetos sólo por su
vínculo familiar, sino cuando existen circunstancias que justican la
especial protección que el ordenamiento jurídico les reserva.
1 Sentencia de lo Alto foro 30 de abril de 2013, n. 178, «se aprecia que por el articulo
cuatrocientos noventa y tres inciso uno del Código Civil se establece como requisitos para
ser considerado heredero especialmente protegido que la persona de que se trate no esté
apto para trabajar y que dependa económicamente del testador; circunstancias que ha
de concurrir de conjunto, en tanto, si faltara una de ellas no se alcanzaría esa especial
47
ElsistEmadElalEgítimaEnEl dErEchocubano.
loshErEdErosEspEcialmEntEprotEgidos
No puede decirse, sin embargo, que en el derecho cubano la legítima
tenga un contenido puramente asistencial, pues consiste en una
cuota de la herencia que, además, es también muy signicativa, pues
siempre asciende a la mitad del caudal hereditario, con independencia
del número y concurrencia de los legitimarios. Podría decirse que el
carácter de la asistencia se reere a la función de la legítima, pero no
a su naturaleza.
El ordenamiento jurídico cubano sólo reconoce el derecho a la
legítima cuando el heredero se encuentra en una situación en la
que necesita asistencia, es decir, cuando no esté apto para trabajar
y dependa económicamente del causante. Sin embargo, la legítima
propiamente dicha no tiene un carácter puramente asistencial, de
hecho, no consiste únicamente en una pensión alimenticia, sino en
conseguir la mitad del patrimonio hereditario.
Cuando se dice que en el derecho cubano la legítima es de tipo
asistencial, esto signica simplemente que se debe cuando el heredero
especialmente protegido se encuentra en una condición en la que
necesita asistencia, en una condición de vulnerabilidad económica,
pero no signica que su contenido sea asistencial, es decir, que sólo
consista en dar alimentos.
Desde este punto de vista, me parece que el derecho cubano, merece
la máxima consideración y que ser tomado como modelo en otras
legislaciones, precisamente por encontrar un importante y nuevo
equilibrio entre la libertad de testar y los derechos correspondientes
a los herederos especialmente protegidos. Se trata de un modelo que
merecería ser importando en Europa, donde la legítima se congura,
en general, en una prestación económica debida por la sola relación
familiar con el causante y con total independencia de la verdadera
necesitad del legitimario y de su verdadera y concreta relación con el
causante, de modo que ya tuve ocasión de decir en otro lugar que los
legitimarios son titulares de una “renta por posición familiar”2.
condición; relacionándose en el propio precepto con posibilidad a alcanzar esa categoría,
a lo hijos o sus descendientes siempre que hubieren premuerto los primeros, el cónyuge
sobreviviente y los ascendientes; en el caso está probado y así quedó establecido... que
la actora estaba casada legalmente con el testador, que no estaba vinculada al trabajo
pero además que al momento de fallecer su esposo concurría en la misma inaptitud para
trabajar esencialmente por razón de la edad, pues contaba entonces con sesenta y seis
años, todo ello, unido a la dependencia económica del testador, lo que incluso motivó
que le fura concedida pensión por la Seguridad Social como viuda del mismo ¿de dónde,
al concurrir en su persona las condiciones que se exigen por el precepto legal antes
mencionado, no cabe dudar que la misma debe ser considerada heredera especialmente
protegida de su fallecido marido?».
2 barba, Vincenzo, «I nuovi conni del diritto successorio», Diritto delle successioni e della
famiglia, 2015, p. 340.
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
