La partición convencional de la herencia ante notario público con coherederos menores de edad y personas discapacidad. Nuevas reglas ante cambios de paradigmas - Perfiles del derecho sucesorio cubano - Libros y Revistas - VLEX 1026906499

La partición convencional de la herencia ante notario público con coherederos menores de edad y personas discapacidad. Nuevas reglas ante cambios de paradigmas

AutorVincenzo Barba, Freddy Andrés Hung Gil
Páginas231-259
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coherederos menores de edad y person as discapacidad...
LA PARtIcIóN coNVENcIoNAL DE LA HEREN cIA ANtE NotARIo PúbLIco
coN coHEREDERoS mENoRES DE EDAD Y P ERSoNAS DIScAPAcIDAD.
NUEVAS REGLAS ANtE cAmbIoS DE PARADIGmAS
raúL josé vega cardona
Profesor Titular de Derecho Civil y Derecho Notarial
Facultad de Derecho, Universidad de Oriente, Cuba
Notario
sumario:
1. Notas introductorias
.
2. La partición convencional del caudal
hereditario. Rasgos distintivos
.
3. Minoridad discapacidad
y herencia, siguiendo el tracto legal cubano sobre el tema en
cuestión
.
4. Problemas de representación de sujetos vulnerables.
Especicidades en Cuba
.
5. División convencional de la herencia y
reglas de la partición: ¿acaso supuestos contrapuestos?
1. NotAS INtRoDUctoRIAS
La distribución del caudal hereditario por los propios coherederos
resulta ser una de las formas más comunes, a mi juicio, para realizar el
acto partitivo de una herencia. No es frecuente que el testador efectúe
la partición en su propio testamento o por actos inter vivos, máxime
cuando la doctrina se ha dado en deslindar, en esta sede, entre
partición propiamente dicha y pautas impuestas por el testador para
distribuir su herencia, siendo acá la “regla de oro”, la realización o
no de todas las operaciones particionales del caudal hereditario1. Por
otra parte, las complejidades de la partición judicial y en ocasiones su
1 A modo de ejemplo tómese lo señalado por la Dirección General de Registros y Notarías
de España, que en su Resolución de 3 de marzo de 2015 señaló «[…] si el testador ha
realizado las operaciones de inventario, avalúo, liquidación, y adjudicación, o, si no es
así, se tratarán de meras normas particionales en las que el testador se limita a expresar
su deseo de que los bienes se adjudiquen en alguna forma determinada, pero no hace la
partición completa»; en yuste rojas, Miguel (coord.)., «Resoluciones de la DGRN», en El
Notario del Siglo XXI, revista del Colegio Notarial de Madrid, no. 61, 2015.
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Raúl José Vega CaRdona
excesiva demora, sirven como valladares para acudir ante el órgano
jurisdiccional para lograr la pretendida adjudicación de los bienes del
causante. Por estos y otros motivos, se acude a esta forma de partición
que entre otras innumerables ventajas, exhibe la libertad de forma y
de pactos que la desligan de solemnidades excesivas y ataduras en el
ejercicio de la autonomía de la voluntad.
Pero si bien es cierto que el acto de partición realizado de esta
manera se rige por el ya mencionado principio de libertad de
formas, que incluso permite la realización del acto verbalmente; es
en el ámbito notarial donde se despliegan un conjunto importante de
garantías jurídicas que se derivan de la sola intervención del fedatario
público. El notario interviniente en un acto de esta naturaleza dotará
al instrumento que autorice de las notas de certeza, veracidad,
autenticidad, así como el carácter indubitado, por el simple hecho de
ser depositario de la fe pública por excelencia. A su vez, su condición
de jurista implica la utilización de cuantos mecanismos legales ofrece
el Derecho para adecuar la voluntad de los comparecientes, así como
para velar por la equidad y la debida protección de sujetos vulnerables
que intervengan en el instrumento público. En consecuencia, las
ventajas que ofrece la instrumentación de la partición ante notario
público preconizan el valor superior de la intervención del fedatario
en este acto, si bien puede ser un requisito exigible ante la división
de determinados bienes, particularmente los sometidos a registros
públicos2.
Y es en este punto donde se ubica la aplicación por el notario de
las Convenciones internaciones sobre los derechos del niño y de las
personas con discapacidad. Esto resulta ser un imperativo, incluso en
esta sede, donde el principio de autonomía de la voluntad posee un
especial alcance en la conguración de la adjudicación hereditaria.
A ello nos conmina en primer orden el artículo 3 apartado 1 de la
Convención Internacional de los Derechos del Niño, al erigir como
regla que transversaliza toda actuación en la que se vean imbricados
los derechos de los infantes, el principio del interés superior del menor,
aspecto del que no escapa la materia hereditaria ni el funcionario
deifaciente3. Y de forma más expresa en este ámbito, el apartado 5
del artículo 12 de la Convención Internacional de los Derechos de las
2 Así lo entendió el legislador cubano en materia de la vivienda al disponer que la partición
de bienes inmuebles en Cuba solo cabrá ante notario público o en la vía judicial cuando
exista litis entre los herederos, vid. Decreto – Ley 288/2011 modicativo de la Ley No.
65, de 23 de diciembre de 1988, “Ley General de la Vivienda”, artículo 77.1: «De existir
acuerdo entre los herederos, se adjudicarán la vivienda, directamente ante notario
público».
3 Vid. Convención Internacional de los Derechos del Niño, artículo 3 apartado 1: «En todas
las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de

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