Sección primera: De las garatantía los individnos reunidos en sociedad respecto del Estado - Parte segunda - Filosofía del derecho - Libros y Revistas - VLEX 976806702

Sección primera: De las garatantía los individnos reunidos en sociedad respecto del Estado

Páginas301-328
301
FilosoFía del derecho
secciÓn PriMera
de las GaraTanTía los indiVidnos reUni dos
en sociedad resPecTo del esTado
Al analizar la personalidad humana, hemos visto que consta de tres
atributos fundamentales: la igualdad, la libertad, la sociabilidad.
Los hombres son iguales, dijimos, por ser de la misma naturaleza,
no porque tengan iguales facultades; son libres, porque están dotados
de inteligencia y quieren y obran con plena conciencia; son sociables,
porque tienden a un n que les es conocido.
¿Cuáles son las instituciones jurídicas que deben servir de garantía
a estos tres atributos? Comenzaremos por la igualdad.
§ 1.º
de la iGUaldad
Tres pruebas hay de igualdad: la física, la psicológica y la metafísi-
ca. La prueba física está fundada en la unidad de la especie humana,
de la cual las razas no son más que simples variantes. La psicológica
procede de la semejanza de las facultades morales fundamentales, po-
seídas en grado más o menos perfecto por todas las razas. La metafí-
sica, en n, se saca de la intuición de creación que todos los hombres
poseen. Nace, pues, de aquí el derecho de todos al libre desarrollo de
sus facultades; pero esto no quiere decir que debamos desarrollarnos
de igual manera. El gobierno tiene la obligación de proteger este libre
desarrollo, o sea de garantir a todos la libertad civil. Por tanto, en una
sociedad bien ordenada, los Tribunales deben ser accesibles a todos,
y la administración de justicia debe mantenerse sin privilegios y sin
gastos, siendo esta la primera ventaja de una asociación política. Los
jueces, como las reglas, para juzgar, deben estar preventivamente es-
tablecidos, a n de que no se pueda suponer que se derogue el curso
de la justicia para un caso dado o para un individuo determinado.
302
DioDato Lioy
Esto quiere decir la máxima de no ser separado de sus jueces naturales.
Todo individuo que forme parte de una asociación política debe ade-
más tener el derecho sagrado é inviolable de recurrir al poder consti-
tuido. Estas verdades han entrado ahora en la conciencia de todos y
no necesitan de extensas demostraciones. Pero nos creemos obligados
a explicar cómo ha podido suceder lo contrario.
Empezaremos con las palabras de Vico: «En medio de tantas dudas
é incertidumbres hay esta verdad: que el mundo de las naciones ha
sido hecho por los hombres, y que es necesario buscar sus principios
en la mente humana. Las artes, las ciencias, todas las ideas se despren-
den de la sensibilidad, como el derecho de la violencia. Los conceptos
más groseros de aquella Edad que él llama divina y poética son las
imágenes de lo que meditarán los lósofos en una edad más avanza-
da. Se puede, pues, trasladar a la historia el axioma que impropiamen-
te quiere aplicarse a la psicología: est in intellectu quod prius non fuerit
in sensu.
La sociedad humana empezó por la necesidad irresistible de asocia-
ción, y por esto puede decirse que el derecho comenzó a manifestarse
en la ley social y constitucional. La primera sociedad humana fue la
familia; la reunión de muchas familias bajo un solo jefe dio origen a
la tribu; y como las relaciones sociales se extendieron cada vez más,
surgió el gobierno en la forma que describiremos. El derecho privado
se apartó poco a poco del público y la personalidad humana estuvo
más asegurada.
El derecho romano suministra un ejemplo de esto, pues vemos que
los actos importantes de la vida, como los testamentos, etc., están suje-
tos a formalidades de derecho público, lo mismo que en toda sociedad
naciente. A medida que progresa la civilización, el arreglo de los actos
más importantes de la vida se abandona a los individuos.
La idea de igualdad, pues, ha sido aplicada muy tarde tanto en de-
recho público como en privado, puesto que al principio vemos que
todo derecho se encuentra en los jefes de familia, estando la mujer y
los hijos sometidos a una tutela eterna. Esto se ha vericado lo mismo
en el mundo antiguo que al principio del mundo moderno. Los ger-
manos antes dé la invasión estaban ordenados por tribus. Muchas ve-
ces se confederaban para resistir a los romanos y muchas veces de una
de estas tribus salían bandas armadas, que se formaban espontánea-
mente, para ir en busca de aventuras. El derecho germano en general
no se diferencia del romano primitivo, sino porque los germanos se
hallaban en un estado social menos adelantado.
Las necesidades materiales que eran más urgentes en el mundo an-
tiguo por el escaso desarrollo de la industria y del comercio, dieron
origen a la esclavitud.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR