Capítulo IV: Del municipio - Parte segunda - Filosofía del derecho - Libros y Revistas - VLEX 976806696

Capítulo IV: Del municipio

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FilosoFía del derecho
caPíTUlo iV
del MUniciPio
Cuando la familia tuvo varias ramas, las estirpes se llamaron γἑνος,
gens, clan. Varias gentes asociadas formaron las ωρατρίαι, curiae: o
hundred, bajo la presidencia de un patriarca, curión o hundredes-caldor.
Poco después, varias curias reunidas dieron origen a las tribus, que
ocupaban un territorio llamado δημος, pagus, gau, y después marck,
gemeinde, común. Entre los griegos y los Latinos, el pagus forticado
es la ciudad, o mejor el Estado; entre los Teutones, la unión de gau
constituye el reino. La obra difícil de la civilización moderna consiste
en conciliar la independencia de la ciudad con la unidad del Estado.
El común es la familia engrandecida, y existió antes que el Estado;
la ley política lo encuentra ya, no lo crea.
Ha pasado por tres formas distintas: la comunidad de aldeas, cuyo
residuo es el mir ruso; la ciudad soberana en la antigüedad greco-ro-
mana, y una fracción del Estado como en la mayor parte de los Esta-
dos modernos. Nos detendremos algo en describir estos tres tipos.
El mir se funda sobre la propiedad colectiva que de tiempo en tiem-
po es distribuida de nuevo entre las familias existentes, y sobre la so-
lidaridad para los impuestos que han de pagarse al Estado. Todos
los cabezas de familia se reúnen al aire libre, junto a la iglesia, para
deliberar sobre los intereses locales, y las resoluciones son votadas
por aclamación. La asamblea está presidida por el starosta (anciano),
que es elegido por tres años y tiene también el poder ejecutivo; esto es,
vela por la conservación de los caminos, la administración de las es-
cuelas y los hospicios, la detención de los malhechores, etc. Sin embar-
go, la unidad administrativa para las aldeas no es el mir, sino el volost,
que es una especie de cantón francés. El consejo del volost se compone
de todos los starostas de las aldeas que lo forman, y lo preside un star-
china (que signica también anciano), el cual es elegido por el Consejo
y conrmado por el Gobierno, dura en su destino tres años y tiene la
responsabilidad de toda la administración cantonal. Las ciudades, se-
gún la ley de 28 de Junio de 1870, tienen un Consejo municipal elegido
por todos los ciudadanos, y este Consejo nombra la junta y el alcalde.
La elección de este necesita la aprobación del Gobierno.

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