Capítulo VII: De la sociedad de los Estados - Parte segunda - Filosofía del derecho - Libros y Revistas - VLEX 976806707

Capítulo VII: De la sociedad de los Estados

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Hemos visto en el capítulo anterior que los elementos constituti-
vos del Estado son un pueblo, un territorio y la autonomía; hemos
encontrado que su personalidad consiste en la soberanía, o sea en el
poder legislativo, y su misión en asegurar al individuo la realización
de los nes racionales, ayudándolo en cuanto sea posible. Hasta ahora
hemos considerado al Estado en sí mismo o en sus relaciones con los
individuos que lo componen, y, por tanto, hemos insistido sobre su
personalidad. Pero ningún Estado, por grande que sea, puede vivir
aislado; por tanto, es necesario volver al estudio de su personalidad,
que se determina mejor por el contacto con los otros Estados.
Los atributos de la personalidad de los Estados son la libertad que
se traduce en independencia, la igualdad que se maniesta por el ce-
remonial diplomático y marítimo y la sociabilidad que se explica con
las legaciones y con los tratados. Son los mismos atributos que distin-
guen a la personalidad humana; pero en los Estados la libertad es más
extensa que en los individuos, encontrándose aquellos, como suele
decirse, en estado de naturaleza, no reconociendo sobre sí otro supe-
rior que Dios. La sociabilidad es menos extensa, puesto que ellos no
están ligados sino por costumbres, por máximas más o menos acep-
tadas o por tratados. En esto consiste la diferencia principal entre el
derecho público interior y exterior; en el primero la coacción es directa
por medio de la fuerza armada y de los tribunales; en el segundo es
indirecta por medio de las represalias y de la guerra.
El derecho internacional se ha desarrollado muy tarde. En los tiem-
pos patriarcales un sentimiento de hospitalidad acogía al extranjero;
mas luego que la sociedad se extendió, los intereses resultaron en opo-
sición, y las palabras bárbaro, extranjero y enemigo fueron sinónimas.
Entre los romanos el jus gentium correspondía a nuestro derecho
natural. Lo que tenía una semejanza de derecho internacional era el
jus feciale, que correspondía especialmente a las embajadas, los trata-
dos públicos y la guerra. Los Feciales eran los intérpretes, y en cierto
modo, los sacerdotes de la fe pública. Los escritores confundieron el
derecho de gentes de los romanos con el que nosotros llamamos de-

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