Los recursos procesales - Curso de Derecho Procesal Civil - Libros y Revistas - VLEX 939626908

Los recursos procesales

Páginas189-219
Editorial El Jurista
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CURSO DE DERECHO PROCESAL CIVIL
Si la destrucción es posible y es necesario para el objeto de
la celebración del contrato se transforma en un juicio ejecutivo
de obligación de hacer.
VIII. LOS RECURSOS PROCESALES
Están insertos dentro de los medios de impugnación que tie-
nen las partes para atacar una resolución judicial cuando ella
le ha sido desfavorable o le sea perjudicial, de tal suerte que
los elementos que en general estructuran un recurso son los si-
guientes:
1.- Es una facultad que debe ser ejercida por quienes tengan
jurídicamente la calidad de parte en el juicio.
2.- Además de tener procesalmente la calidad de parte debe
atacarse o impugnarse una resolución judicial.
3.- La resolución judicial que se vaya a impugnar debe ser
perjudicial, desfavorable para la parte que hace uso de
este recurso, de tal suerte que, si la resolución judicial no
le causa un agravio a la parte, Ésta no lo puede impug-
nar, aun cuando estime que en su caso concreto ella se
ha dictado en forma contraria a derecho.
Por lo tanto, los recursos procesales se pueden denir como:
“Los medios de impugnación que la ley franquea a las par-
tes en juicio para solicitar, según sea el caso, que dicha
resolución se deje sin efecto, se revoque, se modique o se
anule cuando ella agravia o perjudica a esa parte.”
Características generales de los recursos procesales
1.- El recurso, por regla general, debe interponerse “ante” el
tribunal que dictó la resolución recurrida, es decir, se presenta
ante el mismo tribunal que dictó la resolución, salvo excepción
legal, en que se presenta directamente ante el tribunal que va a
conocer de él, como por ejemplo el Recurso de Hecho o el Recurso
de Revisión.
Editorial El Jurista
CRISTIÁN RAMÍREZ TAGLE
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2.- El recurso se presenta “para ante” el superior jerárquico
de aquel tribunal que dictó la resolución que lo motiva. Por lo
tanto, a quien corresponde, por regla general, conocer y resolver
el recurso es al superior jerárquico. Sin embargo, excepcional-
mente, le va corresponder conocer y fallar este recurso al mismo
tribunal que dictó la resolución que lo motiva, por ejemplo, el
Recurso de Aclaración, Recticación y Enmienda y, el Recurso
de Reposición.
3.- Los recursos proceden en contra de resoluciones judicia-
les que no están rmes o ejecutoriadas, excepcionalmente existe
un único recurso que ataca sentencias ejecutoriadas que es el
Recurso de Revisión.
4.- Los recursos sólo pueden ser ejercidos a petición de par-
te. Excepcionalmente, puede un tribunal hacer uso de las fa-
cultades ociosas, como el caso del Recurso de Casación en la
forma y en el fondo.
5.- Los recursos, por regla general, tienen un plazo fatal para
interponerse. Excepcionalmente no existe este plazo, como es el
caso del Recurso de Aclaración, Recticación y Enmienda y, el
Recurso de Reposición Extraordinario.
Clasicación de los recursos procesales
1.- Primera clasicación
Se pueden clasicar atendiendo a su generalidad, es decir, si
proceden o no en contra de una generalidad de resoluciones, en
“recursos ordinarios y recursos extraordinarios”.
Se entiende por recurso ordinario aquel que procede en
contra de una generalidad de resoluciones judiciales.
Además, los recursos ordinarios se caracterizan por lo si-
guiente:
1.- Basta que una de las partes sufra agravio o perjuicio para
que puedan interponer este recurso, es decir, por el solo
hecho que la parte haya sufrido un agravio o perjuicio lo
autoriza para interponer el recurso.

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