El procedimiento ordinario de mayor cuantía - Curso de Derecho Procesal Civil - Libros y Revistas - VLEX 939626904

El procedimiento ordinario de mayor cuantía

Páginas68-141
Editorial El Jurista
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lisis exhaustivo sobre el particular indicando, en síntesis que
“En lo que a la doctrina respecta, nos encontramos con que es
unánime en calicarla como un auto”. Asimismo respecto de la
Jurisprudencia se cita una sentencia cuyo voto es emitido por
don Humberto Trucco, quien fue un eminente maestro de Dere-
cho Procesal y Presidente de la Excma. Corte quien expresó que
“Que al disponer el art. 291 (actual 301) del Código de Procedi-
miento Civil, que las medidas precautorias son esencialmente
provisionales, claramente está indicando que las resoluciones
que las conceden o deniegan no declaran un derecho perma-
nente, sino uno esencialmente provisional, supuesto que “per-
manente” es lo estable, constante e invariable, y provisional “lo
que se dispone o manda interinamente”.
Por lo anterior solo procedería el recurso de reposición.
IV. EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
DE MAYOR CUANTÍA
Es el procedimiento rector dentro del actual CPC.
A) El procedimiento ordinario de mayor cuantía se caracte-
riza:
1.- Es un procedimiento común y general, es decir, que cada
vez que la acción deducida no esté sometida por ley a una trami-
tación especial o particular, debe aplicarse este procedimiento.
Así se desprende del Art. 2: “Es ordinario el que se somete a
la tramitación común ordenada por la ley (…)”.
2.- Es un procedimiento subsidiario y supletorio. Confor-
me al Art. 3 cada vez que un determinado trámite, actuación
o gestión no esté regulado expresamente por la ley se aplican
supletoriamente las normas de este procedimiento. Es decir, que
aunque se esté aplicando un procedimiento especial, regulado
o no por el CPC, si una determinada diligencia no está sujeta a
ese procedimiento especial se aplica el juicio ordinario de mayor
cuantía.
Ejemplo: las reglas de la valoración de la prueba.
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3.- Es un procedimiento de lato conocimiento, es decir, que
es un procedimiento desconcentrado en que cada una de las ac-
tuaciones o gestiones dentro del proceso se ejecutan separada y
sucesivamente.
No hay una ejecución simultánea, no rige la concentración
de los actos procesales.
4.- Es un procedimiento escrito, rige la regla de la escritu-
ración, en que las actuaciones o trámites, por regla general, se
hacen por escrito.
5.- Es un procedimiento sometido a la regla de la doble ins-
tancia o gradualidad, es decir, que las resoluciones que dicta el
juez, básicamente la sentencia denitiva, es susceptible de ape-
lación.
B) Campo de aplicación del Procedimiento Ordinario de Ma-
yor Cuantía
1.- Cuando la acción requiere de un procedimiento declarati-
vo, es decir, que no hay certeza absoluta del derecho invocado.
2.- Cuando dicha acción no está sometida por ley a una tra-
mitación especial.
3.- Cuando dicha acción no es susceptible de apreciación
pecuniaria o en caso armativo, la cuantía del asunto excede las
500 UTM.
C) Cómo se estructura el Procedimiento de Mayor Cuantía
La estructura del juicio ordinario de mayor cuantía la tene-
mos que situar dentro de los momentos jurisdiccionales.
Hay tres momentos jurisdiccionales:
I.- Conocimiento
II.- Juzgamiento
III.- Hacer ejecutar lo juzgado.
FASES de los momentos jurisdiccionales:
I.- CONOCIMIENTO:
FASES:
a.- Discusión
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b.- Intermedia
c.- De la Prueba
II.- JUZGAMIENTO:
FASES:
a.- Decisión
b.- Impugnación
III.- HACER EJECUTAR LO JUZGADO:
FASE:
a.- Ejecución
TRÁMITES de los momentos jurisdiccionales:
I.- CONOCIMIENTO:
A. DISCUSIÓN:
– Demanda
– Contestación
– Réplica
– Dúplica
B. INTERMEDIA:
– Conciliación
C. DE LA PRUEBA:
– Término probatorio
– Período de observación de la prueba
Termina todo con la citación para oír sentencia.
II.- JUZGAMIENTO:
A. DECISIÓN: la fase de la decisión tiene un trámite faculta-
tivo y uno obligatorio.
– Facultativo: medidas para mejor resolver (diligencias
para esclarecer los hechos).
Obligatorio: la sentencia denitiva (se da solución al
asunto sometido a su decisión).
B. IMPUGNACIÓN:
– Recursos Procesales: medios por los cuales se impugnan
las resoluciones judiciales. Puede que haya o no lugar a
la impugnación, no es un trámite obligatorio presentar
recursos procesales.

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