Juicio ordinario de menor cuantía - Curso de Derecho Procesal Civil - Libros y Revistas - VLEX 939626905

Juicio ordinario de menor cuantía

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Editorial El Jurista
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CURSO DE DERECHO PROCESAL CIVIL
se produce cuando estamos en presencia de una sentencia de-
clarativa condenatoria (Arts. 231 y sgtes. CPC).
V. JUICIO ORDINARIO DE MENOR CUANTÍA
El juicio ordinario de menor cuantía, al igual que el de ma-
yor, se aplica cuando la acción deducida no está sometida por la
ley a una tramitación especial y debe someterse a la tramitación
común y general ordenada por el legislador.
Este procedimiento se aplica a aquellos asuntos que son
susceptibles de apreciación pecuniaria cuya cuantía exceda a
las 10 UTM e inferior a 500 UTM, por tanto su ámbito o campo
de aplicación se circunscribe exclusivamente a aquellos asuntos
que son susceptibles de apreciación pecuniaria entre los rangos
antes dichos.
En el Procedimiento Ordinario de Menor Cuantía se aplican
todas las normas, reglas y disposiciones que el legislador esta-
blece para el procedimiento ordinario de mayor cuantía, con las
excepciones que contempla el Art. 698 del CPC que básicamente
se reere a un acortamiento de los plazos y a la eliminación de
algunos trámites procesales.
Por lo tanto, en todo lo que no señalemos se aplican in-
tegralmente las normas del procedimiento ordinario de mayor
cuantía.
El plazo para contestar la demanda es de 8 días que sólo se
aumenta de acuerdo a la tabla de emplazamiento cuando el de-
mandado es noticado en otro territorio jurisdiccional distinto a
aquel que le pertenece al tribunal en que se sigue la causa.
Si se aumenta de acuerdo a la tabla de emplazamiento, el
plazo en total no puede exceder de 20 días.
Si se oponen excepciones dilatorias y éstas son rechazadas
se ordena contestar la demanda en el plazo de 6 días.
Se omiten los trámites de réplica y dúplica.
La conciliación debe llevarse a efecto no antes del tercer día
ni después del décimo posterior a su noticación.
El término probatorio dura 15 días y si procede el aumento,
este es sólo hasta los 20 días.
El periodo de observación a la prueba dura 6 días y el plazo
para dictar sentencia es de 15 días (Art. 702 CPC).

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