Medidas prejuduciales - Curso de Derecho Procesal Civil - Libros y Revistas - VLEX 939626902

Medidas prejuduciales

Páginas51-68
Editorial El Jurista
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CURSO DE DERECHO PROCESAL CIVIL
de todo lo obrado con posterioridad, toda vez que el juez deberá
señalar en forma precisa cuáles son los actos nulos en razón de
su conexión con el acto anulado. Esto, sin perjuicio de que pueda
invalidarse todo el proceso, cuando el vicio afecta a la relación
procesal misma, como por ejemplo, si el demandado no ha sido
emplazado.
Por último, es conveniente señalar desde ahora que “en caso
de que se rechace la incidencia de nulidad por resolución eje-
cutoriada, no obstante haber existido el vicio, la parte podrá
deducir posteriormente contra la sentencia denitiva recur-
so de casación en la forma, el cual viene a ser otro medio
para reclamar de la nulidad procesal, como se verá en su
oportunidad”.
III. MEDIDAS PREJUDICIALES
A) Concepto
Son aquellos actos procesales que pueden solicitarse antes
de formalizar el juicio, con la nalidad de prepararlo o de obtener
un resultado ecaz.
Su objetivo es evitar demandas infundadas o juicios esté-
riles.
Además nos permiten obtener antecedentes que se susten-
tarán en el futuro juicio o de asegurar los antecedentes cuando
existe temor de que éstos desaparezcan.
B) Características
1.- Son medidas prejudiciales;
2.- Son condicionales (la condición es la existencia futura del
juicio, si no, caducan);
3.- Están taxativamente señaladas en la Ley, especícamen-
te en los artículos 273 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil;
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CRISTIÁN RAMÍREZ TAGLE
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4.- Persiguen un triple objetivo, así son:
• Preparatorias
• Precautorias o
• Probatorias
5.- Son aplicables a cualquier procedimiento, según estable-
ce el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 3. Se aplicará el procedimiento ordinario en todas
las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a
una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza.
C) Clasicación de las medidas Prejudiciales
Es posible clasicarlas con arreglo a diversos criterios, así:
1.- Clasicación de las medidas Prejudiciales según su
n:
– Medidas Preparatorias: Son aquellas que tienen por objeto
preparar la entrada al juicio (artículo 273).
– Medidas Probatorias: Son aquellas que tienen por objetivo
obtener un medio de prueba antes del inicio de un juicio.
– Medidas Precautorias: Son aquellas que tienen por objetivo
asegurar el resultado de la acción.
¿Constituyen Demanda las medidas prejudiciales?
NO, las medidas prejudiciales constituyen una gestión pre-
paratoria.
2.- Clasicación de las medidas Prejudiciales según la parte
que las solicita:
Medidas prejudiciales del demandante:
La regla general es que puedan exigirlas o impetrarlas el que
pretende demandar, de aquel contra quien se propone dirigir
la demanda. Así lo establece el artículo 273 inciso 1º.
Medidas prejudiciales del demandado:
Por excepción puede solicitar estas medidas toda persona
que fundadamente teme ser demandada. Así lo indica el ar-
tículo 288. (Puede pedir la del artículo 273 Nºs. 5, 281, 284
y 286).

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