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Los indicentes

Páginas15-46
Editorial El Jurista
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CURSO DE DERECHO PROCESAL CIVIL
II. LOS INCIDENTES
A) Cuestiones generales
1.- Concepto:
De acuerdo con la posición mayoritaria de la doctrina, inci-
dente es toda cuestión accesoria de un proceso que requiere de
un pronunciamiento especial del tribunal.
El profesor don Hugo Pereira Anabalón sostiene que inci-
dente es toda cuestión accesoria de un proceso que requiere de
un pronunciamiento especial del tribunal, con audiencia de
partes.
Señala este autor que las cuestiones accesorias de un proce-
so, vale decir todas aquellas que dicen relación con pretensiones
de las partes distintas de las principales contenidas en los escri-
tos contradictorios de la fase de discusión, pueden conocerse y
fallarse previa audiencia de las partes o de plano. En el primer
caso nos encontraríamos ante un incidente y el segundo ante un
simple trámite procesal.
Para arribar a la conclusión señalada el profesor Pereira se
funda principalmente en el Art. 82 del CPC, el cual señala que
“toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronuncia-
miento especial con audiencia de las partes se tramitará como
incidente...”. Este argumento es refutado por otros autores ex-
presando que esa disposición no establece que todo incidente
se tramita con audiencia de partes, sino que señala la situación
inversa, es decir, que toda cuestión accesoria que requiera au-
diencia de las partes se tramitará conforme a las reglas de los
incidentes.
Este problema es bastante discutible, ya que existen otras
disposiciones, como por ejemplo el Art. 142, que reriéndose al
incidente de regulación de costas, señala que si alguna de las
partes formula objeciones, el tribunal podrá resolverlas de plano
o darles tramitación de incidente.
En todo caso, estimamos que la opinión mayoritaria es la
correcta y que el CPC no ha sido preciso al emplear las expre-
siones “incidente” y “fallar de plano”, ya que el Art. 84 señala
que todo incidente que no tenga conexión alguna con el asunto
que es materia del juicio podrá ser rechazado de plano y, por
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CRISTIÁN RAMÍREZ TAGLE
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otra parte, el Art. 89, después de señalar que los incidentes se
tramitan previa audiencia, agrega al nal “no obstante el tribu-
nal podrá fallar de plano aquellas peticiones cuya resolución
se pueda fundar en hechos que consten del proceso o sean de
pública notoriedad”.
Por lo tanto, cuando la ley dice que algún asunto debe trami-
tarse como incidente o fallarse de plano, debe entenderse que la
regla general es que el incidente debe tramitarse previa audiencia
y que el juez puede fallarlo de plano cuando la ley expresamente
lo autoriza para ello.
2.- Requisitos:
Conforme a lo antes expuesto, para que nos encontremos
ante un incidente o artículo, como también se le denomina,
es necesario que concurran los siguientes requisitos:
a) Debe existir un proceso principal, toda vez que como señala-
mos, el incidente es una cuestión accesoria a éste;
b) Dentro de este proceso principal debe suscitarse alguna
cuestión accesoria, es decir, alguna petición que conteng-
anuna pretensión diferente a la del proceso principal, pero
vinculada a ella que no sea un mérito trámite procesal.
c) Esta cuestión accesoria vinculada al asunto principal debe
ser objeto de un pronunciamiento especial del tribunal, el
que puede llevarse a efecto de plano o previo traslado o au-
diencia de la contraparte. Es decir, la audiencia en el fondo
viene a ser una especie de requisito de la naturaleza del in-
cidente y no de la esencia del mismo.
3.- Características:
a) Se promueven, tramitan y fallan por el mismo tribunal que
conoce del proceso principal, conforme a la regla de la exten-
sión que contempla el Art. 111. inc. 1° del COT;
b) La ley establece para su tramitación un procedimiento pro-
pio, que puede ser general o especial; es general el aplicable
a todos los incidentes, exceptuados los especiales;
c) Pueden suscitarse en cualquier tipo de procesos; vale decir,
las reglas que veremos de los incidentes son de aplicación
general;
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d) La resolución que falla un incidente puede ser una sentencia
interlocutoria o un auto, según si establece o no derechos
permanentes en favor de las partes.
4.- Clasicaciones:
a) Según su forma de tramitación pueden ser ordinarios y espe-
ciales; los primeros son los sujetos a la tramitación general
(título IX Libro I CPC) y especiales son aquellos a los cuales
el legislador, atendida sus funciones especícas, les indica
otra forma de tramitación;
b) Según su vinculación con la cuestión principal se clasican
en conexos e inconexos (Art. 84)
c) Según el efecto que la interposición produce en la tramita-
ción del asunto principal, se clasican en incidentes de pre-
vio y especial pronunciamiento e incidentes que no tienen
ese carácter. Los de previo y especial pronunciamiento sus-
penden la tramitación del asunto principal hasta que sean
resueltos; los que no revisten ese carácter no suspenden la
tramitación principal y deberán ser sustanciados por cua-
derno separado, conforme lo dispone el Art. 87. Ejemplo tí-
pico de incidentes de previo y especial pronunciamiento son
las excepciones dilatorias.
A este respecto es necesario señalar que no existe una norma
general que determine cuándo los incidentes son o no de previo y
especial pronunciamiento, debiendo en cada caso determinar esa
circunstancia el tribunal, según las características del mismo. Por
ello el Art. 87 alude a aquellos incidentes que sin cuya previa re-
solución no puede seguir sustanciándose la causa principal.
Sin embargo, en algunos casos la ley, a n de evitar dicul-
tades, ha señalado expresamente respecto de determinados inci-
dentes que son o no de previo y especial pronunciamiento.
Como ejemplo de casos en que se señala que son de previo
y especial pronunciamiento podemos señalar el Art. 308, que
tratando de las excepciones dilatorias señala implícitamente que
por su interposición se suspende la tramitación del asunto prin-
cipal, ya que dispone que desechadas las excepciones dilato-
rias o corregido el vicio, cuando ellas hayan sido acogidas
por el tribunal, comenzará a correr el plazo de diez días para
contestar la demanda.

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